¿Oficina virtual como domicilio fiscal?

Conozca porqué no se debe establecer el domicilio fiscal en una oficina virtual

 .  (Foto: iStock)

Mtro. Ernesto Sanciprian

La operatividad de las empresas ha demandado que la prestación de servicios sea vía remota, sin la necesidad de que tanto empresarios como empleados acudan físicamente a las instalaciones de un complejo empresarial. Pudiera parecer que esto se dio derivado de la pandemia, pero, la realidad es que antes de esta crisis sanitaria muchas organizaciones ya no requerían un lugar físico para prestar servicios.

De ahí el origen de las llamadas oficinas virtuales, las cuales son espacios físicos en los que se efectúan actividades típicas de una oficina tradicional, pero sin la necesidad de contar propiamente con una extensión física.

En otras palabras, se trata de oficinas simuladas, que ofrecen sus ambientes acondicionados como lugares de trabajo y salas de juntas, para que el empresario pueda contratarlas por día, mes o año; generalmente están ubicadas en zonas comerciales de gran prestigio.

Uno de los servicios ofrecidos por las oficinas virtuales es el de “domicilio fiscal”; aunque este término es más complejo, y no basta con la simple contratación de este servicio para acreditarlo, toda vez que el numeral 10 del CFF, prevé ciertas características que deben cumplir los domicilios fiscales.

Se si se toma en cuenta que el artículo mencionado faculta a la autoridad para practicar diligencias en cualquier lugar en el que los contribuyentes realicen sus actividades, es casi una realidad que el SAT podrá detectar que las oficinas virtuales no cumplen con los estándares mínimos para ser consideradas como domicilios fiscales.

Lo anterior puede traer consecuencias económicas para el contribuyente, ya que puede cometer la infracción prevista en el numeral 79, fracción VI del CFF por señalar como domicilio fiscal un lugar distinto del que corresponda, y conforme al artículo 10 del CFF la multa aplicable es de $ 3,870.00 a $ 11,600.00 (arts. 79, fracc. VI y 80, fracc. I del CFF).

Esto sin mencionar la restricción del Certificado de Sello Digital a la que puede ser sujeto el contribuyente en términos del numeral 17-H Bis del CFF.

Si desea conocer más referente al domicilio fiscal y las oficinas virtuales, le invitamos a la lectura de la edición digital número 500, con fecha de portada 15 de diciembre de 2021.

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