Las deducciones que pretendan realizar los contribuyentes del Título II de la LISR, deben cumplir los requisitos previstos en el numeral 27 de dicho ordenamiento, dentro de los que se encuentran, de manera general:
- sean estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente, salvo que se trate de donativos no onerosos ni remunerativos, que cumplan los puntos establecidos para ello
- contar con el CFDI que reúna los requisitos fiscales
- los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante transferencia electrónica de fondos, cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito, de servicios, o los denominados monederos electrónicos autorizados por el SAT; sin embargo, tratándose de la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, el pago debe efectuarse en cualquiera de los medios señalados, aun cuando la contraprestación no excedan de $2,000.00 y en el comprobante fiscal deberá constar la información del permiso vigente, expedido en los términos de la Ley de Hidrocarburos al proveedor del combustible y que, en su caso, dicho permiso no se encuentre suspendido, al momento de la expedición del comprobante fiscal
- estar debidamente registradas en contabilidad y que sean restadas una sola vez
Además de estos puntos, atendiendo al tipo de gasto, se deben reunir además los requisitos correspondientes para él.
Otro punto general que debe observarse para todas las deducciones, es el momento en que deben cumplirse con todos las formalidades, para lo cual se atenderá a lo previsto en el artículo 27, fracción XVIII, de la LISR, en donde se establece que es:
- al realizar las operaciones correspondientes o a más tardar el último día del ejercicio se reúnan los requisitos que para cada deducción en particular establece la ley.
- tratándose del CFDI, este se obtenga a más tardar el día en que el contribuyente deba presentar su declaración
- respecto de la documentación comprobatoria de las retenciones y de los pagos a terceros, los mismos se realicen en los plazos que al efecto establecen las disposiciones fiscales, y la documentación comprobatoria se obtenga en dicha fecha
Por último cabe recordar que además, la fecha de expedición del CFDI de un gasto deducible debe corresponder al ejercicio por el que se efectúa la deducción.