Salarios pagados a extranjeros

Conozca cómo debe retenerse el ISR por este tipo de gastos realizados por un residente en territorio nacional

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 .  (Foto: iStock)

En los pagos por la prestación de un servicio personal subordinado, se considera que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando el servicio se preste en el país; por lo que en este caso son objeto de retención del LISR (art. 154, LISR).

En estos casos, los salarios pagados serán sujetos a las siguientes tasas de retención: 

Concepto

Importe

Fundamento

Ingreso exento

Hasta por $125,900.00

fracción I, artículo 154 de la LISR

Ingreso gravado a tasa del 15 %

Los que rebasen del monto anterior y hasta $1,000,000.00

fracción II, artículo 154 de la LISR

Ingreso gravado a tasa del 30 %

Cuando excedan del $1,000,000.00  

fracción III, artículo 154 de la LISR

Como se observa los primeros $125,900.00 están exentos, el excedente y hasta un millón se grava al 15 % y a lo que rebase de este último monto se le aplica el 30 %.

Por ejemplo, a un extranjero se le realiza el pago de los siguientes salarios:

Percepción total

 

Concepto

Importe

 

Ingreso mensual

$ 200,000.00

Por:

Número de meses de pago

4

Igual:

Percepción total

$ 800,000.00

 Retención a la tasa del 15 %

 

Concepto

Primer pago

Segundo pago

Tercer pago

Cuarto pago

 

Ingreso acumulado

$ 200,000.00

$ 400,000.00

$ 600,000.00

$ 800,000.00

Menos:

Importe exento

125,900.00

125,900.00

125,900.00

125,900.00

Igual:

Excedente gravado

$ 74,100.00

$ 274,100.00

$ 474,100.00

$ 674,100.00

Por:

Tasa

15.00 %

15.00 %

15.00 %

15.00 %

Igual:

Retención

$ 11,115.00

$ 41,115.00

$ 71,115.00

$ 101,115.00

Menos:

Retenciones anteriores

0.00

11,115.00

41,115.00

71,115.00

Igual:

Retención a la tasa del 15%

$ 11,115.00

$ 30,000.00

$ 30,000.00

$ 30,000.00