Salarios pagados a extranjeros

Conozca cómo debe retenerse el ISR por este tipo de gastos realizados por un residente en territorio nacional

 .  (Foto: iStock)

París Pérez

En los pagos por la prestación de un servicio personal subordinado, se considera que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando el servicio se preste en el país; por lo que en este caso son objeto de retención del LISR (art. 154, LISR).

En estos casos, los salarios pagados serán sujetos a las siguientes tasas de retención: 

Concepto

Importe

Fundamento

Ingreso exento

Hasta por $125,900.00

fracción I, artículo 154 de la LISR

Ingreso gravado a tasa del 15 %

Los que rebasen del monto anterior y hasta $1,000,000.00

fracción II, artículo 154 de la LISR

Ingreso gravado a tasa del 30 %

Cuando excedan del $1,000,000.00  

fracción III, artículo 154 de la LISR

Como se observa los primeros $125,900.00 están exentos, el excedente y hasta un millón se grava al 15 % y a lo que rebase de este último monto se le aplica el 30 %.

Por ejemplo, a un extranjero se le realiza el pago de los siguientes salarios:

Percepción total

 

Concepto

Importe

 

Ingreso mensual

$ 200,000.00

Por:

Número de meses de pago

4

Igual:

Percepción total

$ 800,000.00

 Retención a la tasa del 15 %

 

Concepto

Primer pago

Segundo pago

Tercer pago

Cuarto pago

 

Ingreso acumulado

$ 200,000.00

$ 400,000.00

$ 600,000.00

$ 800,000.00

Menos:

Importe exento

125,900.00

125,900.00

125,900.00

125,900.00

Igual:

Excedente gravado

$ 74,100.00

$ 274,100.00

$ 474,100.00

$ 674,100.00

Por:

Tasa

15.00 %

15.00 %

15.00 %

15.00 %

Igual:

Retención

$ 11,115.00

$ 41,115.00

$ 71,115.00

$ 101,115.00

Menos:

Retenciones anteriores

0.00

11,115.00

41,115.00

71,115.00

Igual:

Retención a la tasa del 15%

$ 11,115.00

$ 30,000.00

$ 30,000.00

$ 30,000.00


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