El factoraje es un contrato mediante el que una empresa (factorante) adquiere los derechos de crédito que otra (factorado) tiene a su favor, y le entrega el monto de los derechos de crédito, menos las cantidades que se cobren por concepto de comisiones, gastos, cantidades correspondientes al servicio de cobranza y las que considere que cubren el riesgo que implica la operación (Capítulo VII, Título II, Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito –LGTOC–).
El factorado puede ser persona física o moral; quien garantiza la existencia y legitimidad de los derechos de crédito a la fecha de celebración del contrato.
Fiscalmente, el artículo 14, fracción VIII del CFF establece que existe enajenación; por la transmisión de derechos de crédito relacionados a proveeduría de bienes, servicios o de ambos, a través de un contrato de factoraje financiero en el momento de la celebración del mismo, excepto cuando se transmitan a través de factoraje con mandato de cobranza o con cobranza delegada, así como en el caso de transmisión de derechos de crédito a cargo de personas físicas, en los que se considerará que existe enajenación hasta el momento en que se cobre los créditos correspondientes.
Por lo tanto, si la cobranza la realiza:
- el factorante, la enajenación tiene lugar al celebrarse el contrato
- el factorado o un tercero, la enajenación tiene lugar cuando se cobre el crédito correspondiente. Este último momento también aplica cuando se trate de derechos de crédito a cargo de personas físicas, independientemente de quien realice la cobranza
Para el IVA la enajenación de documentos pendientes de cobro está exenta (art. 9, fracc. VII, LIVA).
Por lo que respecta al enajenante o prestador de servicios, ya acumularon el ingreso correspondiente a la operación original conforme a lo previsto en el artículo 17 de la LISR.
Por lo tanto, cuando enajenen la cartera crediticia no obtendrán ningún ingreso adicional a los ingresos que amparan los documentos, y no podría realizarse una segunda acumulación pues se duplicaría el efecto fiscal de la operación original.