Exención y no sujeción
Conozca la diferencia entre estas dos figuras que pueden encontrarse en materia de impuestos
Fiscal Contable
En la determinación del ISR, existen diversas consideraciones que deben tener los contribuyentes, entre las que destacan, los ingresos gravados y exentos, no sujeciones, deducciones, y acreditamientos, entre otros.
Uno de los principales componentes del impuesto es el objeto, que en algunos casos es la obtención de un ingreso (para efectos fiscales) y que permite distinguir entre si cierto sujeto es causante o no causante; de igual forma un sujeto puede ser causante del gravamen, pero se encuentre exento de este.
Bajo ese contexto se pueden presentar las siguientes situaciones:
- causante. Es la persona física o moral que, de acuerdo con las leyes tributarias se ve obligada al pago de la prestación determinada a favor del fisco; esa obligación deriva de que se encuentra dentro de la hipótesis o situación señalada en la ley, esto es, cuando se realiza el hecho generador del crédito
- no causante. Es la persona física o moral cuya situación no coincide con la que la ley señala como fuente de un crédito o prestación fiscal
- sujeto exento.Es la persona física o moral cuya situación legal normalmente tiene la calidad de causante, pero que no está obligado a enterar el crédito tributario, por encontrarse en condiciones de privilegio o franquicia
Esto está contenido en la tesis de rubro: IMPUESTOS, CAUSANTES DE, Y CAUSANTES EXENTOS, CONCEPTO, visible en el Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Tesis, administrativa, 2a./J. 27/93, Registro 206383, Octava Época, diciembre de 1993, p. 25.
Como se puede observar dicho precedente fue emitido en 1993, por lo que resulta cuestionable la aplicación actual; sin embargo en el 2018 se emitió la jurisprudencia de rubro: EXENCIÓN Y NO SUJECIÓN TRIBUTARIAS. SUS DIFERENCIAS, visible en el Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Jurisprudencia, administrativa, 2a./J. 104/2018 (10a.), Registro 2018064, Décima Época, octubre de 1993, p. 848.
Dicha jurisprudencia señala que la exención para la Suprema Corte de Justicia de la Nación es una excepción a la regla general de causación del tributo que requiere de dos normas, la que establece el hecho imponible, es decir, el impuesto, y la que dispone, por alguna razón, que no obstante que se actualice este hecho no debe pagarse el tributo.
Por otro lado, la no sujeción, no causación o no objeto se ha concebido como un aspecto o materia que no está inmersa en el hecho imponible, sino que se sitúa fuera de este, por lo que no debe pagarse la contribución; por regla general, no requiere de una norma que la establezca, aunque existe la posibilidad que ello sea así por razones de la materia gravable.