¿Exentos de IVA solo intereses pagados por financiamiento de casa habitación?

Conozca si los intereses que está pagando para la adquisición de un bien inmueble para casa habitación están o no exentos de IVA

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 .  (Foto: iStock)

Los contribuyentes que opten por solicitar un financiamiento para obtener su casa habitación, y que dicho financiamiento incluya el pago de intereses, es importante que conozcan que este último concepto pueden considerarse exento para efectos de IVA.

Esto porque se considera el pago de intereses por financiamiento como una prestación de servicios exenta conforme el artículo 15, fracción X, inciso a) de la LIVA, por tratarse de operaciones cuyo financiamiento está relacionado con actos o actividades por los cuales no se está obligado al pago del impuesto o les sea aplicable la tasa del 0 %.

Derivado de lo anterior, el artículo 37 del reglamento de la LIVA, señala que no se estará obligado al pago del impuesto, por los intereses derivados de operaciones de financiamiento, aun y cuando quien proporcione el financiamiento no sea la misma persona que enajene el bien, siempre que se cumpla con el requisito de que en el contrato correspondiente se condicione el préstamo para la adquisición de un determinado bien inmueble destinado a casa habitación.

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