Impacto de los vicios de forma en el recurso de revocación

Conozca la manera de cómo será resuelto el medio de defensa fiscal si se encuentran presentes dichos vicios

 .  (Foto: iStock)

Victoria Osnaya

Los artículos 133, fracciones III y IV y 133-A del CFF establecen, entre otras cuestiones, las consecuencias de los vicios de forma, de procedimiento o de fondo cuando se resuelve el recurso de revocación, a saber:

  • cuando se detecte un vicio de forma,se dejará sin efectos la resolución recurrida para que al efecto se subsane el vicio respectivo y se emita un nuevo acto
  • si se trata de un vicio de procedimiento,se dejará sin efectos el acto combatido para que se reponga el procedimiento a partir de la violación detectada, y
  • cuando se deje sin efectos la resolución recurrida por vicios de fondo,no se podrá dictar una nueva resolución sobre los mismos hechos

Recientemente el TFJA se pronunció en los precedentes de la Sala Superior que si en una resolución recaída a un recurso de revocación se determina que la autoridad fiscalizadora incurrió en un vicio de formal, como es la omisión de expresar los preceptos legales y los motivos, porque se consideraron improcedentes las deducciones efectuadas por la contribuyente revisada, y que por ende, se revocó el acto para emitir uno nuevo en el que se subsane dicho vicio, esta acción se ajusta a derecho, ya que previo a esos acontecimientos no pudiera darse el supuesto de que proceda la revocación lisa y llana de acta que impida emitir una nueva resolución sobre los mismos hechos.

El rubro del precedente de la Sala Superior en comento es: VICIOS DE CARÁCTER FORMAL DETECTADOS AL RESOLVERSE UN RECURSO DE REVOCACIÓN. ES PROCEDENTE DEJAR SIN EFECTOS EL ACTO RECURRIDO PARA EL EFECTO DE QUE SE SUBSANE LA IRREGULARIDAD, NO ASÍ DECRETAR SU REVOCACIÓN LISA Y LLANA., dada a conocer en la Revista del TFJA. Octava época, Año VI, Núm. 59, pp. 204-205,  VIII-P-1aS-869, Precedentes de la Sala Superior, octubre 2021.

Finalmente, en nuestra opinión, este precepto toma gran importancia para el contribuyente, porque al darse el supuesto de un vicio formal, no podrá solicitarse la revocación lisa y llana, porque este tipo de resolución únicamente procede cuando se está en presencia de un vicio de fondo.

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