¿Propinas sujetas a ISR?
Conozca el tratamiento fiscal que debe considerarse por la obtención de propinas
Fiscal Contable
Aquellos contribuyentes que cuentan con trabajadores que por la prestación de sus servicios obtienen propinas, es importante que conozcan si estas deben o no considerarse como un ingreso propio de la relación laboral y si se les debe retener ISR.
Para efectos laborales, el artículo 346 de la LFT señala que las propinas son parte del salario de los trabajadores, sin que los patrones puedan tener participación alguna en ellas.
De hecho el numeral 347 de la LFT prevé que si no fija un porcentaje sobre las consumiciones, las partes deben definir el aumento que deberá hacerse al salario para el pago de cualquier prestación e indemnización que deba hacerles a los colaboradores.
En concordancia con lo anterior la autoridad fiscal determinó bajo el criterio normativo 43/ISR/N del Anexo 7 de la RMISC 2021, en relación con el primer párrafo del artículo 94 de la LISR que se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral.
Asimismo, en dicho criterio se establece que las propinas percibidas por los trabajadores en hoteles, casas de asistencia, restaurantes, fondas, cafés, bares y otros establecimientos análogos son parte del salario del trabajador, y en consecuencia, deben ser consideradas por el empleador para efectuar el cálculo y la retención del ISR que, en su caso, resulte a cargo del trabajador, en los términos del artículo 96 de la ley en comento.
Por lo anterior, es preciso que los empleadores que se ubiquen en este supuesto, hagan del conocimiento a sus trabajadores que las propinas que reciban por la prestación de sus servicios serán consideradas para la retención del ISR, siempre y cuando aquellos hayan tenido control sobre de ellas, situación que se verá reflejada en los CFDI de nómina correspondientes.