Deducción sin comprobantes para autotransporte
No pase por alto la facilidad con que cuentan estos contribuyentes cuando no cuentan con un CFDI que ampare sus gastos.
Fiscal Contable
De conformidad con la regla 2.2. de las facilidades administrativas 2021, las personas físicas, morales y los coordinados dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre de carga federal, que tributen en los términos del Título II, Capítulo VII o Título IV, Capítulo II, Sección I de la LISR, pueden deducir hasta el equivalente a un 8 % de los ingresos propios de su actividad, sin exceder de $1,000,000.00 durante el ejercicio, sin documentación que reúna requisitos fiscales siempre que:
- el gasto haya sido efectivamente realizado en el ejercicio y esté vinculado con la actividad
- la erogación se encuentre registrada en su contabilidad por concepto y en forma acumulativa durante el ejercicio
- efectúen el pago por concepto del ISR anual sobre el monto que haya sido deducido por este concepto a la tasa del 16 %; debiendo realizar pagos provisionales mensuales. Este impuesto se considera como definitivo y no es acreditable ni deducible, y
- no incluyan los gastos por concepto de adquisición de combustibles para realizar su actividad
La deducción se disminuirá del resultado de restar del total de los ingresos acumulables del ejercicio, las deducciones autorizadas por las que no se aplican las facilidades administrativas 2021 y hasta por dicho resultado. Es decir, no puede generarse una pérdida por la aplicación de esta facilidad, ni incrementarse la que en su caso se hubiera determinado.
La aplicación de esta facilidad puede observarse en el siguiente ejemplo:
Monto máximo deducible por gastos sin comprobante
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Concepto |
Importe |
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Ingresos por servicios de autotransporte |
$7,125,264.00 |
Por: |
Por ciento de facilidad |
8% |
Igual: |
Monto máximo deducible por gastos sin comprobante |
$570,021.12 |
Cuando los gastos sin comprobante superan el límite, se toma este último como deducción.
Gastos sin comprobante efectivamente erogados no deducibles
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Concepto |
Importe |
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Gastos sin comprobante efectivamente erogados |
$641,535.00 |
Menos: |
Monto máximo deducible por gastos sin comprobante |
570,021.12 |
Igual: |
Gastos sin comprobante efectivamente erogados no deducibles |
$71,513.88 |
Sobre los gastos que se deducirán bajo esta facilidad, la empresa paga un 16% de ISR.
ISR a cargo por gastos sin documentación
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Concepto |
Importe |
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Gastos sin documentación por los que se aplica la facilidad |
$570,021.12 |
Por: |
Tasa de ISR aplicable |
16% |
Igual: |
ISR a cargo por gastos sin documentación |
$91,203.36 |