Fondo de ahorro y el CFDI

Conozca en qué momento se deberá considerar la expedición del comprobante fiscal por parte del empleador sobre este tipo de percepción para el trabajador

 .  (Foto: Getty)

Victoria Osnaya

En estas fechas es bastante común que los empleadores entreguen a sus trabajadores la cantidad total del fondo de ahorro, misma que se fue obteniendo en el transcurso del ejercicio fiscal derivada de la relación laboral, por lo que es importante que conozca  si debe o no emitir un CFDI por la entrega de este concepto. 

Sobre el particular, si el patrón dentro de los CFDI de nómina que entrega al trabajador, ya sea de manera, semanal, quincenal o mensual dependiendo de cómo se haya establecido en su contrato laboral el pago del salario y dentro del mismo ya se ve reflejado el fondo de ahorro, ya no es necesario que se expida otro CFDI a la entrega de este concepto.

Cae mencionar que dicho fondo deberá verse reflejado con la clave 005 con el concepto Fondo de ahorro en percepción, conforme a lo establecido en el catálogo del SAT para el CFDI de nómina.

Finalmente solo se emitirá un CFDI adicional cuando se de el supuesto en el cual se le entreguen intereses al trabajador por el ahorro que realizo durante determinado periodo.

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