Se publicó el lunes 27 de diciembre de 2021 en la edición vespertina del DOF la RMISC 2022; las reglas contenidas en el documento resaltan aclaraciones a la reforma fiscal 2022.
A continuación, algunas de las reglas relevantes de la RMISC 2022 respecto a la del ejercicio 2021 del CFF:
- 1.6 Se menciona que, cuando en la solicitud o generación de citas, el SAT advierta actos identificados como gestión de negocios, aplicará las medidas para prevenir y mitigar dichas actividades
- 1.9, se eliminan los siguientes anexos:
Anexo 10, por el que se da a conocer el catálogo de claves de país y país de residencia
Anexo 18, por el que se dan a conocer las características, así como las disposiciones generales de los controles volumétricos que para gasolina, diésel, gas natural para combustión automotriz y gas licuado de petróleo para combustión automotriz, se enajene en establecimientos abiertos al público en general, de conformidad con el artículo 28, fracción I, segundo párrafo del CFF
Anexo 21, “Documentos digitales”, que contiene el marco general de los documentos digitales y el mecanismo de comunicación entre los proveedores de certificación de recepción de documentos digitales y los contribuyentes
Anexo 26-Bis se refiere a códigos de seguridad para la industria tabacalera a través de servicios
- 1.2 Se adiciona la fracción XIII, en la cual se dan a conocer las cantidades actualizadas en el Anexo 5, rubro A y B, ambas estarán vigentes a partir del 1o. de enero del 2022
- 1.37 (antes 2.1.39) en referencia con el procedimiento que debe observarse para la obtención de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales, se adiciona que cumpla con sus obligaciones fiscales establecidas en los artículos 32-B Ter y 32-B Quinquies del CFF, según corresponda
- 2.1 se adiciona a la regla la ficha de trámite y 311/CFF “Solicitud de generación, actualización o renovación de la contraseña para personas morales”, contenidas en el Anexo 1-A y el supuesto que cuando el contribuyente se ubique en alguno de los hechos jurídicos previstos en el artículo 27, apartado C, fracción XIII del CFF, se dejará inactiva la contraseña del contribuyente
- 2.4 se modifica el procedimiento para dejar sin efectos el CSD de los contribuyentes, o bien para restringir el uso del certificado de e.firmao el mecanismo que utilizan las personas físicas para efectos de la expedición de CFDI y procedimiento para informar que corrigió su situación fiscal y para subsanar las irregularidades detectadas
- 2.16. Se elimina la regla que señalaba la vigencia de la contraseña de contribuyentes del RIF y los supuestos en los que la contraseña quedará inactiva
- 2.18. Se adiciona la regla respecto a la validación de medios de contacto para los efectos del artículo 17-K, segundo y tercer párrafos del CFF, el SAT enviará anualmente al contribuyente un aviso electrónico para validar los medios de contacto que hayan sido registrados y confirmados con una antigüedad mayor a 12 meses contados a partir de la fecha de su validación
- 2.19. Se adiciona la regla en la cual indica que la autoridad fiscal restringirá la contraseña o el certificado de e.firmade aquellos contribuyentes que soliciten la generación y actualización de la contraseña o la autorización para renovar el certificado de e.firma, a través de la aplicación SAT ID, cuando identifique irregularidades en su situación fiscal, por lo que, a través de los medios de contacto registrados en dicha plataforma, les será notificado el motivo que originó la citada restricción.
Dicha restricción permanecerá hasta en tanto el contribuyente regularice su situación fiscal, para lo cual podrá presentar una aclaración en términos de la ficha trámite 197/CFF “Aclaración en las solicitudes de trámites de Contraseña o Certificado de e.firma”, contenida en el Anexo 1-A
- 2.22. Se adiciona la regla en la cual los contribuyentes a los que la autoridad les haya dejado sin efectos su CSD en términos de las fracciones X, XI o XII del artículo 17-H del CFF, respectivamente, no podrán solicitar un nuevo certificado, excepto cuando dichos contribuyentes subsanen las irregularidades detectadas por las cuales se emitió la resolución en la cual se canceló su CSD y corrijan totalmente su situación fiscal, de conformidad con lo establecido en los párrafos sexto y octavo del citado artículo, podrán llevar a cabo el procedimiento de aclaración contemplado en el cuarto párrafo de la regla 2.2.4. y, posteriormente, de ser el caso, obtener un nuevo CSD acorde con lo establecido en la ficha de trámite 108/CFF “Solicitud del Certificado de sello digital”, contenida en el Anexo 1-A
- 4.13 (antes 2.4.16). Acorde a la reforma fiscal respecto de los AGAPES personas físicas se modifica la cuantía a $900,000.00 (novecientos mil pesos 00/100 M.N.), efectivamente cobrados, podrán inscribirse en el RFC a través de las personas morales que estén autorizadas como PCGCFDISP Ahora bien, se consideran contribuyentes dedicados exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, aquellos cuyos ingresos por dichas actividades representan el 100% de sus ingresos totales
- 3.17. Se elimina la regla que hacía referencia a la inscripción o actualización en el RIF por empresas de participación estatal mayoritaria
- 5.9. Se deroga la regla respecto a la opción para socios, accionistas o integrantes de personas morales para pagar el ISR en términos del RIF
- 5.14. Se deroga la regla con referencia a la incorporación al “Esquema de inscripción en el RFC a través del fedatario público por medios remotos”
- 5.14. (antes 2.5.17). Se incluye al Régimen de Arrendamiento y en General por Otorgar el Uso o Goce Temporal de Bienes Inmuebles, para quedar relevadas de presentar aviso de cambio de régimen por exceder del importe de $3’500,000.00 (tres millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.)
- 5.24. Se adiciona la citada regla en la que se menciona que los contribuyentes que estuvieren inconformes con la actualización de sus actividades derivado de la emisión de un CFDI podrán presentar un caso de aclaración
- 7.1.21. Se deroga la información contenida en la regla referente a la expedición de CFDI a través de “Mis cuentas”
- 7.1.35 (antes 2.7.1.39). Se podrá cancelar un CFDI sin que se requiera la aceptación del receptor, por concepto de nómina, únicamente en el ejercicio en que se expidan
- 7.1.47. Se adiciona que para los efectos del artículo 29-A, cuarto párrafo del CFF, la cancelación de los CFDI’s se podrá efectuar a más tardar el 31 de enero del año siguiente a su expedición
- 7.5.5. Se elimina lo referente a poder expedir los recibos de nómina por medio de la aplicación “Mis cuentas”
- 7.5.5. establece infracciones que cometen los proveedores de certificación de CFDI al no cumplir con las especificaciones tecnológicas determinadas por el SAT
- 7.5.6. Nueva regla que indica que los contribuyentes que hayan emitido su CFDI de nómina en 2021 que contengan errores u omisiones en su llenado o en su versión podrán, por única ocasión, corregir estos, siempre y cuando el nuevo comprobante que se elabore se emita a más tardar el 28 de febrero de 2022 y se cancelen los comprobantes que sustituyen
- Sección 2.7.7. “De la expedición de CFDI con complemento Carta Porte”. Se adiciona
- 7.7.10 y 2.7.11 se adicionan para indicar las características del CFDI que ampara transporte de mercancías de exportación a través de prestadores de servicios y por medios propios cuando se trate de exportacióndefinitiva
- 7.7.12. quienes utilicen vehículos de carga ligera con características menores a un camión C2 de conformidad con la NOM-012-SCT-2-201para transitar en un tramo cuya longitud de carretera federal no exceda los 30 kilómetros, no requieren emitir factura electrónica con complemento Carta Porte ya que se entiende que no transitan por tramos de jurisdicción federal
- 8.1.2. Se elimina la facilidad de la contabilidad electrónica para donatarias
- 8.1.20 y 2.8.1.21 se establecen los criterios para la determinación de la condición de beneficiario controlador de las personas morales y los mecanismos para identificar, obtener y conservar la información actualizada sobre el beneficiario controlador