Principales reglas de la RMISC 2022 para el RESICO PF

Conozca las reglas para este nuevo régimen vigentes en 2022

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 .  (Foto: iStock)


Se publicó en el DOF 27 de diciembre de 2021 la RMISC 2022, y con ella se disipan algunas de las dudas generadas a raíz de la publicación de la reforma fiscal para el 2022, destacando principalmente las relacionadas con el nuevo régimen de personas fiscas.

Las principales reglas publicadas en la RMISC 2022 referentes al RESICO-PF son las siguientes:

Regla

Contenido

3.13.1.

Opción para presentar el aviso de inscripción en el RFC en el Régimen Simplificado de Confianza

Las personas físicas que soliciten su inscripción en el RESICO-PF, deberán realizarlo en términos de lo establecido en la ficha de trámite 39/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas”, a más tardar el 31 de enero del ejercicio

3.13.3.

Personas físicas relevadas de presentar aviso de cambio al Régimen Simplificado de Confianza

Las personas físicas que tributaban en el Régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras, están relevadas de cumplir con la obligación de presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones fiscales para ubicarse en el RESICO-PF, siendo la autoridad la encargada de realizarlo con base en la información existente en el padrón de contribuyentes al 31 de diciembre de 2021

3.13.5.

Ingresos extraordinarios que no se consideran en el límite máximo para tributar en el Régimen Simplificado de Confianza

No se considerarán para el monto de los $3’500,000.00 para tributar en RESICO-PF, los ingresos que se obtengan distintos a los de la actividad empresarial a que se refieren los artículos:

  • 93, fracciones XIX, inciso a) (enajenación de casa habitación) y XXIII (premios por concursos científicos),
  • 95 (indemnizaciones y retiros),
  • 119, último párrafo (transmisión de bienes por muerte, donación o fusión de sociedades),
  • 130, fracción III (adquisición por prescripción),
  • 137 (premios)
  • 142, fracciones IX (intereses moratorios e indemnizaciones por perjuicios) y XVIII (ingresos por planes personales de retiro) de la LISR

3.13.6.

Determinación del ISR cuando los contribuyentes dejen de tributar conforme al Régimen Simplificado de Confianza

No serán aplicables a los contribuyentes las disposiciones del RESICO-PF en el año de tributación en el que se deje de tributar en el régimen

3.13.9.

Cumplimiento de obligaciones para contribuyentes del Régimen Simplificado de Confianza que además obtienen ingresos de los señalados en los Capítulos I y VI del Título IV de la LISR

Los contribuyentes del RESICO-PF que además obtengan ingresos de los señalados en los Capítulos I (sueldos) y VI (intereses) del Título IV de la LISR, deberán determinar de forma independiente el impuesto anual inherente a los citados Capítulos

3.13.10.

Contribuyentes que pueden tributar en el Régimen Simplificado de Confianza para personas físicas

El artículo 113-E, fracción I prevé que no pueden tributar en el RESICO-PF los que sean socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas en los términos del artículo 90 de esta Ley, sin embargo, la regla exceptúa a los siguientes:

  •  socios, accionistas o integrantes de las personas morales que tributen en el Título III de la LISR, siempre que no perciban de estas el remanente distribuible a que se refiere el artículo 80 de la misma Ley
  • socios, accionistas o integrantes de las personas morales a que se refiere el artículo 79, fracción XIII de la LISR, aun y cuando reciban intereses de dichas personas morales
  • socios de sociedades cooperativas de producción integradas únicamente por personas físicas, dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, en términos del artículo 74, fracciones I y II de la LISR siempre que dichos socios cumplan por cuenta propia con sus obligaciones fiscales

3.13.12.

Contribuyentes que no podrán tributar en el RIF

Los contribuyentes del RIF que opten por pagar el ISR en términos del RESICO-PF, no podrán volver a tributar en el RIF, aun cuando no hubiera transcurrido el máximo de diez ejercicios fiscales

3.13.19.

Facilidades para personas físicas y morales que tributen conforme a la Sección IV, del Capítulo II, Título IV y Capítulo XII, Título VII de la LISR

Quedarán relevados de cumplir con las siguientes obligaciones:

  • enviar la contabilidad electrónica e ingresar de forma mensual su información contable en términos de lo señalado en el artículo 28, fracción IV del CFF
  • presentar la DIOT a que se refiere el artículo 32, fracción VIII de la LIVA

 

3.13.20.

Acreditamiento del IVA por contribuyentes del Régimen Simplificado de Confianza para personas físicas

Los contribuyentes podrán acreditar el IVA que corresponda derivado de la realización de sus actividades empresariales, profesionales u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, siempre y cuando, el gasto sea deducible para efectos del ISR, con independencia de que dicho gasto no pueda ser aplicado en la determinación del pago mensual, ni en la declaración anual del ISR

3.13.22.

Aplicación de pérdidas fiscales pendientes de amortizar en el Régimen Simplificado de Confianza

Podrán disminuir en la declaración anual del ejercicio fiscal 2022 o en el primer ejercicio que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza, del total de sus ingresos que perciban en este régimen, el saldo de las pérdidas fiscales pendientes de disminuir

3.13.23.

Aviso para optar por el Régimen Simplificado de Confianza

Para tributar en el RESICO-PF, deberán presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 71/CFF “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, contenida en el Anexo 1-A

3.13.24.

Opción de realizar actividades en copropiedad en Régimen Simplificado de Confianza

Las personas físicas que realicen actividades empresariales mediante copropiedad, podrán optar por tributar en el RESICO-PF, siempre que la suma de los ingresos de todos los copropietarios por las actividades empresariales que realicen a través de la copropiedad, no excedan en el ejercicio inmediato anterior de la cantidad establecida en el artículo 113-E, primer párrafo de la LISR y que el ingreso que en lo individual le corresponda a cada copropietario por dicha copropiedad, sin deducción alguna, adicionado de los ingresos derivados de ventas de activos fijos propios de su actividad empresarial del mismo copropietario, en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido del límite a que se refiere el citado artículo 113-E, primer párrafo de la LISR

3.13.27.

Cambio por autoridad al Régimen Simplificado de Confianza

La autoridad fiscal actualizará las obligaciones fiscales de los contribuyentes personas físicas y morales para tributar en el régimen establecido en el Título IV, Capítulo II, Sección IV y Título VII, Capítulo XII de la referida Ley, basándose en la información con la que cuente en sus registros al 31 de diciembre de 2021, llevando a cabo dicha actualización a más tardar el 6 de enero de 2022

3.13.29.

Expedición del CFDI a contribuyentes del Régimen Simplificado de Confianza por enajenaciones realizadas durante el mes

Los contribuyentes que perciban ingresos por enajenaciones realizadas durante un mes calendario a un mismo contribuyente del RESICO, podrán diferir la emisión de los CFDI correspondientes a dichas transacciones, a efectos de emitir a más tardar dentro de los tres días posteriores al último día del mes de que se trate, un solo CFDI que incluya todas las operaciones realizadas dentro de dicho mes con el mismo contribuyente, siempre que se cumpla con lo siguiente:

  • que los ingresos que perciban por las operaciones señaladas provengan de enajenaciones realizadas a contribuyentes del RESICO
  • llevar un registro electrónico que contenga información de cada una de las operaciones realizadas durante el mes de calendario con cada uno de los contribuyentes a los que se les expedirá el CFDI de manera mensual.
  • considerar como fecha de expedición del CFDI, el último día del mes por el que se emita el mismo
  • en el CFDI que se emita, en el campo descripción del servicio, se deberá detallar la información a que se refiere la fracción II de la regla