Ajustes de la RMISC 2022 en materia de ISR

Principales adecuaciones en la materia y que han sido dados a conocer por la autoridad

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Se publicó el lunes 27 de diciembre de 2021 en la edición vespertina del DOF la RMISC 2022; dichas reglas van encaminadas a realizar ciertas aclaraciones a la reforma fiscal 2022.

Entre las reglas con mayor relevancia efectuadas a la RMISC 2022 por lo que se refiere al ISR son las siguientes:

  • 1.20. se elimina esta regla que estaba en la RMISC 2021, la cual señalaba la transmisión de activos y pasivos resultantes de una orden proveniente de una autoridad federal
  • 3.1.8. respecto a los requisitos para solicitar autorización para emitir monederos electrónicos, se prevé que en caso de que no se cumpla con la garantía que se menciona en la ficha de trámite 6/ISR “Solicitud de autorización para emitir monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres”, contenida en el Anexo 1-A, la AGJ emitirá un requerimiento a efecto de que se subsanen la o las inconsistencias que presente la garantía y, en caso, de no dar cumplimiento a dicho requerimiento en los términos y plazo señalado en el mismo, la autorización no surtirá efectos y los actos que deriven de la misma se considerarán inexistentes. De igual forma se establece que si el solicitante de la es la estación de servicio deberá contar con el permiso vigente, expedido por la Comisión Reguladora de Energía, y que, en su caso, no se encuentre suspendido al momento de la solicitud
  • 3.1.9. y 3.3.1.42. relacionadas con la vigencia de la autorización para emitir monederos electrónicos para la adquisición de combustible. Se indica que el emisor que no haya renovado su autorización deberápresentar los archivos que contengan por cada uno de sus clientes, copia del aviso remitido mediante correo electrónico y la confirmación de recepción por parte de sus clientes, conforme a la ficha de trámite 158/ISR “Informe de evidencia respecto del periodo de transición de noventa días naturales de los emisores de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres”, contenida en el Anexo 1-A
  • 3.1.12. se añade como causa de revocación de la autorización para emitir monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles cuando el emisor autorizado, lleve a cabo una fusión, escisión o transformación de su sociedad y la misma deje de cumplir con alguno de los supuestos previstos en la regla 3.3.1.8. y se elimina como causal el no haber obtenido por lo menos una certificación anual favorable de cumplimiento de requisitos y obligaciones, emitida por un órgano certificador autorizado por el SAT, de conformidad con el artículo 32-I del CFF
  • se añade como causal de revocación de la autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa cuando el emisor autorizado, lleve a cabo una fusión, escisión o transformación de su sociedad y la misma deje de cumplir con alguno de los supuestos previstos en la regla 3.3.1.17y se elimina como causa el no haber obtenido por lo menos una certificación anual favorable de cumplimiento de requisitos y obligaciones, emitida por un órgano certificador autorizado por el SAT, de conformidad con el artículo 32-I del CFF
  • 3.1.24. se elimina a las personas físicas de la opción de deducción de gastos e inversiones no deducibles para contribuyentes del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras. Esto debido a la incorporación del nuevo RESICO-PF
  • se elimina la regla 3.3.1.35. de la RMISC 2021 la cual señalaba la opción para que las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas realicen la deducción de intereses
  • 3.1.37. respecto al procedimiento que el SAT debe seguir para llevar a cabo la revocación de la autorización para emitir monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles, se establece como plazo para que la AGJ emita la resolución 45 días naturales (en caso de que la autoridad inicié un procedimiento para la revocación)
  • 3.1.38. y 3.3.1.41. se establece dentro del procedimiento para dejar sin efectos la autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa que el contribuyente presente los archivos que contengan por cada uno de sus clientes, copia del aviso remitido mediante correo electrónico y, la confirmación de recepción por parte de sus clientes, conforme a la ficha de trámite 159/ISR “Informe de evidencia respecto del periodo de transición de noventa días naturales de los emisores de monederos electrónicos de vales de despensa”, contenida en el Anexo 1-A
  • 5.4. la tasa de retención por intereses bancarios será de .00022 % a diferencia del 2021 que era del .00266 %
  • se eliminan la declaración IDE-A “Declaración anual de depósitos en efectivo”, contenida en el Anexo 1, rubro A, numeral 2 a la que hacía referencia la regla 3.5.11. referente a la obligación por parte de las instituciones financieras de reportar anualmente al SAT los depósitos en efectivo de igual forma se elimina la regla 3.5.12, que brindaba la opción de que dicha la información fuese presentada forma mensual; sin embargo, dicha obligación se retoma de forma mensual en la regla 2.5.21. que establece que la información a que se podrá presentarse a más tardar el último día del mes de calendario inmediato siguiente al que corresponda a través de la forma, “Declaración informativa de depósitos en efectivo” contenida en el Anexo 1, rubro A, numeral X
  • 5.22. se indica que para los efectos del artículo 56 de la LISR los intermediarios financieros presentarán la información referente a la ganancia o pérdida neta en la enajenación de acciones determinada en términos del artículo 129 de la LISR, correspondiente al ejercicio 2021, en la Sección II de la declaración informativa IEF. “Información de intereses, y enajenación de acciones, campo 04 “Importe de la enajenación” contenido en el tipo de registro 4 “Registro de detalle de emisoras”.
    En el artículo Trigésimo Segundo se contempla que para los efectos de la regla 3.5.21. y el artículo 55, fracción IV de la LISR, en el ejercicio 2022, los contribuyentes presentarán la declaración informativa de depósitos en efectivo por cada mes del ejercicio, a partir del mes siguiente a aquel en que se libere la declaración respectiva en el portal del SAT.
    Pese a lo mencionado en el punto anterior, el artículo Trigésimo Tercero prevé que para la información correspondiente al ejercicio fiscal 2021, se proporcionará a través de la forma electrónica IDE-M “Declaración mensual de depósitos en efectivo”, contenida en el Anexo 1, rubro A, numeral 2
  • en la regla 3.9.17. se especifica que el entero de retenciones de salarios y asimilados a salarios enterarlas mediante la presentación de las declaraciones “ISR retenciones por salarios” e “ISR retenciones por asimilados a salarios” estarán prellenadas con la información de los CFDI’s de nómina emitidos por las personas que realicen los pagos. En caso de que el contribuyente requiera modificar la información prellenada, deberá de emitir o cancelar los CFDI’s de nómina correspondientes

Régimen de confianza (reglas 3.13.1. a 3.13.29)

  • los contribuyentes personas físicas que reanuden actividades, podrán optar por tributar en términos de lo previsto en el Régimen Simplificado de Confianza, siempre que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 113 E y 113 H pueden presentar el aviso a que se refiere la ficha de trámite 74/CFF “Aviso de reanudación de actividades”, contenida en el Anexo 1-A. Las personas morales que reanuden actividades, y que se encontraban tributando en el Título II o aplicando la opción de acumulación prevista en el Capítulo VIII del Título VII de la LISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2021 deberán presentar el citado aviso a efecto de tributar en términos del Régimen Simplificado de Confianza de Personas Morales
  • los contribuyentes que tributaban en el Régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras, están relevados de cumplir con la obligación de presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones fiscales para ubicarse en el RESICO
  • las personas físicas que, estén obligadas al pago del ISR por los ingresos que generen a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares que presten los servicios a que se refiere la fracción II del artículo 18-B de la LIVA, por la totalidad o alguna parte de sus actividades económicas y que además obtengan ingresos por actividades empresariales, profesionales u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, no podrán tributarconforme al RESICO de las personas físicas
  • ingresos que no se consideran como límite para tributan en el régimen de confianza de las personas físicas
  • en el caso de pago del impuesto por ingresos obtenidos por actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras cuyos ingresos en el ejercicio excedan de $900,000.00 (novecientos mil pesos 00/100 M.N.), deberán pagar el ISR a partir del mes en que esto suceda, por la totalidad de los ingresos que excedan de la cantidad
  • los contribuyentes personas físicas del RESICO del podrán acreditar el IVA que corresponda derivado de la realización de sus actividades empresariales, profesionales u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, siempre y cuando, el gasto sea deducible para efectos del ISR, con independencia de que dicho gasto no pueda ser aplicado en la determinación del pago mensual, ni en la declaración anual del ISR
  • las personas físicas que realicen actividades empresariales mediante copropiedad podrán optar por tributar en el RESICO de personas físicas siempre que la suma de los ingresos de todos los copropietarios por las actividades empresariales que realicen a través de la copropiedad no exceda de tres millones quinientos mil pesos