5 puntos esenciales la reforma fiscal 2022 de la CDMX
Conoce algunos de los cambios previstos para este año en esta demarcación
Fiscal Contable
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Antes de culminar el año 2021 se publicó el 30 de diciembre en la gaceta oficial de la CDMX el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Ciudad de México”.
Un punto importante señalado en la iniciativa de la reforma fiscal para la CDMX 2022 son las acciones para mejorar la recaudación de impuestos, resaltándose que una de las prioridades del gobierno de la CDMX es la atención de la emergencia sanitaria; sin embargo, es un hecho que no se pueden descuidar otros sectores como el de la infraestructura, educación, cultura, vivienda, entre muchos otros, dado que los mismos son fundamentales para el desarrollo de esta Ciudad, y por tanto en beneficio de todos los capitalinos.
Algunos de los principales cambios de este ordenamiento son:
- se indica que las autoridades competentes, a fin de determinar la existencia de créditos fiscales, podrán invitar al contribuyente a la autocorrección (previo al levantamiento de la última acta parcial o notificación del oficio de observaciones) evitando así gestiones de cobro que únicamente representan, tanto para el contribuyente como para la autoridad, un aumento a su carga administrativa (art. 73, fracc. XXIII, Reforma)
- se reestablecen los porcentajes de las reducciones por pago anticipado del impuesto predial previos a la pandemia; es decir, en un 8 % y 5 % si el pago correspondiente se realiza durante enero o febrero del ejercicio fiscal 2022, respectivamente
- debido al avance de la economía digital que ha permitido el incremento de representaciones, funciones, actos, eventos y/o exhibiciones artísticas, musicales, deportivas, taurinas, cinematográficas, teatrales o culturales en forma digital, entre ellas, las transmisiones en vivo de espectáculos públicos a través de medios digitales, por los cuales se recibe una contraprestación se establece de manera expresa y clara, que los espectáculos públicos que sean transmitidos en vivo de manera digital, se encuentran sujetos al Impuesto sobre Espectáculos Públicos, lo anterior, sin incidir en el objeto tributario del IVA (art. 134, Reforma)
- se establece con precisión la obligación de las personas físicas y las morales, tenedoras o usuarias de vehículos, de obtener la expedición de las placas de circulación siempre que su domicilio se ubique en la CDMX, ante las autoridades correspondientes
- se prevé que las personas físicas o morales que operen, utilicen y/o administren aplicaciones y/o plataformas informáticas para el control, programación y/o geolocalización en dispositivos fijos o móviles, a través de las cuales los usuarios puedan contratar la entrega de paquetería, alimentos, víveres o cualquier tipo de mercancía con entrega en el territorio de la CDMX, siempre que actúen con carácter de intermediarias, promotoras o facilitadoras, deberán pagar mensualmente por concepto de aprovechamiento por el uso y explotación de la infraestructura de la CDMX el 2 % del cobro total antes de impuestos por cada entrega realizada
Si desea conocer la totalidad de los cambios sufridos en este ordenamiento le invitamos consultar nuestra edición digital número 502, en donde abordaremos la totalidad de los ajustes al CFCDMX.