RMISC 2022

¿Cuáles son los cambios de este ordenamiento para el ejercicio 2022?

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Como es costumbre a días de terminar el ejercicio fiscal 2021 tanto los contribuyentes como la autoridad se preparan para el inicio de un nuevo ejercicio fiscal. En esta ocasión el lunes 27 de diciembre se publicó en la edición vespertina del DOF la RMISC 2022; de este documento destacan varias reglas que son aclaraciones a la reforma fiscal 2022.

A continuación, se dan a conocer los cambios en las reglas con mayor relevancia realizados a la RMISC 2022 respecto a la del ejercicio 2021:

Código Fiscal de la Federación

  • 1.6. se menciona que, cuando en la solicitud o generación de citas, el SAT advierta actos identificados como gestión de negocios, aplicará las medidas para prevenir y mitigar dichas actividades
  • 1.9. se eliminan los siguientes anexos:
    • Anexo 10, por el que se da a conocer el catálogo de claves de país y país de residencia
    • Anexo 18, por el que se dan a conocer las características, así como las disposiciones generales de los controles volumétricos que para gasolina, diésel, gas natural para combustión automotriz y gas licuado de petróleo para combustión automotriz, se enajene en establecimientos abiertos al público en general, de conformidad con el artículo 28, fracción I, segundo párrafo del CFF
    • Anexo 21, “Documentos digitales”, que contiene el marco general de los documentos digitales y el mecanismo de comunicación entre los proveedores de certificación de recepción de documentos digitales y los contribuyentes
    • Anexo 26-Bis referente a códigos de seguridad para la industria tabacalera a través de servicios
  • 2.1.9. se elimina la regla sobre el cumplimento de requisitos que se deben considerar en la escisión de sociedades para no entenderse como enajenación
    2.1.2. se adiciona la fracción XIII, en la cual se dan a conocer las cantidades actualizadas en el Anexo 5, rubro A y B, ambas estarán vigentes a partir del 1o. de enero del 2022 
    2.1.15. se elimina la regla referente a las rutas que señalaban el procedimiento a seguir para la verificación de la autenticidad de los acuses de recibo con sello digital
  • 2.1.37. (antes 2.1.39.) en referencia con el procedimiento que debe observarse para la obtención de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales, se adiciona que se cumpla con las obligaciones fiscales establecidas en los artículos 32-B Ter y 32-B Quinquies del CFF, según corresponda
    2.2.1. se adiciona a la regla la ficha de trámite y 311/CFF “Solicitud de generación, actualización o renovación de la contraseña para personas morales”, contenidas en el Anexo 1-A y el supuesto que cuando el contribuyente se ubique en alguno de los hechos jurídicos previstos en el artículo 27, apartado C, fracción XIII del CFF, se dejará inactiva la contraseña del contribuyente
  • 2.2.4. se modifica el procedimiento para dejar sin efectos el CSD de los contribuyentes, o bien para restringir el uso del certificado de e.firma o el mecanismo que utilizan las personas físicas para efectos de la expedición del CFDI y el procedimiento para informar que corrigió su situación fiscal y para subsanar las irregularidades detectadas
    2.2.8. se incluye a la regla la facilidad para que las personas físicas expidan y también cancelen CFDI con e.firma a través de las herramientas electrónicas denominadas “Genera tu factura” y “Portal de factura electrónica
  • 2.2.14. se actualizan las fichas de trámite para la solicitud de generación o renovación del certificado de e.firma:
    • 105/CFF “Solicitud de generación del Certificado de e.firma para personas físicas”
    • 312/CFF “Solicitud de generación del Certificado de e.firma para personas morales”
    • 313/CFF “Solicitud de generación o actualización de contraseña o autorización para renovar el certificado de e.firma a través de SAT ID”
    • 106/CFF “Solicitud de renovación del Certificado de e.firma para personas físicas” y
    • 306/CFF “Solicitud de renovación del Certificado de e.firma para personas morales”, contenidas en el Anexo 1-A, según sea el caso

Y se adiciona el supuesto que cuando se identifique que el contribuyente se ubica en alguno de los supuestos del artículo 17-D, párrafo sexto del CFF y no haya corregido su situación fiscal, el SAT negará la emisión del certificado de e.firma

  • 2.2.16. se elimina la regla que señalaba la vigencia de la contraseña de contribuyentes del RIF y los supuestos en los que la contraseña quedará inactiva
    2.2.18. se adiciona la regla respecto a la validación de medios de contacto para los efectos del artículo 17-K, segundo y tercer párrafos del CFF; el SAT enviará anualmente al contribuyente un aviso electrónico para validar los medios de contacto que hayan sido registrados y confirmados con una antigüedad mayor a 12 meses contados a partir de la fecha de su validación
  • 2.2.19. se adiciona la regla en la cual indica que la autoridad fiscal restringirá la contraseña o el certificado de e.firma de aquellos contribuyentes que soliciten la generación y actualización de la contraseña o la autorización para renovar el certificado de e.firma, a través de la aplicación SAT ID, cuando identifique irregularidades en su situación fiscal, por lo que, a través de los medios de contacto registrados en dicha plataforma, les será notificado el motivo que originó la citada restricción.

Dicha restricción permanecerá hasta en tanto el contribuyente regularice su situación fiscal, para lo cual podrá presentar una aclaración en términos de la ficha trámite 197/CFF “Aclaración en las solicitudes de trámites de Contraseña o Certificado de e.firma”, contenida en el Anexo 1-A

  • 2.2.21. se adiciona la regla con referencia a  las personas morales podrán solicitar la renovación de su certificado de e.firma cuando el certificado haya perdido su vigencia dentro del año previo a la solicitud correspondiente, siempre y cuando el representante legal que haya tramitado el certificado caduco sea el mismo y cuente con certificado de e.firma activo, y la renovación se solicite de conformidad con la ficha de trámite 306/CFF “Solicitud de renovación del Certificado de e.firma para personas morales”, contenida en el Anexo 1-A
    2.2.22. se adiciona la regla en la cual los contribuyentes a los que la autoridad les haya dejado sin efectos su CSD en términos de las fracciones X, XI o XII del artículo 17-H del CFF, respectivamente, no podrán solicitar un nuevo certificado, excepto cuando dichos contribuyentes subsanen las irregularidades detectadas por las cuales se emitió la resolución en la cual se canceló su CSD y corrijan totalmente su situación fiscal, de conformidad con lo establecido en los párrafos sexto y octavo del citado artículo, podrán llevar a cabo el procedimiento de aclaración contemplado en el cuarto párrafo de la regla 2.2.4. y, posteriormente, de ser el caso, obtener un nuevo CSD acorde con lo establecido en la ficha de trámite 108/CFF “Solicitud del Certificado de sello digital”, contenida en el Anexo 1-A
  • 2.4.2. se elimina la regla referente a la inscripción en el RFC de contribuyentes del RIF ante las entidades federativas
  • 2.4.3. se elimina la regla respecto a la inscripción en el RFC de personas físicas del sector primario; arrendadores de inmuebles, propietarios o titulares que afecten terrenos, bienes o derechos incluyendo derechos reales, ejidales o comunales; mineros; artesanos; enajenantes de vehículos usados, desperdicios industrializables, obras de artes plásticas y antigüedades, por los adquirentes de sus bienes o los contribuyentes a los que les otorguen el uso, goce o afectación de los mismos
  • 2.4.10. (antes 2.4.12) se adiciona que la impresión de la cédula de identificación también podrá obtenerla mediante el servicio de chat uno a uno disponible en el portal del SAT en el apartado de contacto o en el número de orientación telefónica MarcaSAT 55 627 22 728; la cédula o constancia será enviada al correo electrónico registrado ante el SAT. Si el contribuyente no tiene registrado un correo electrónico ante el SAT o manifiesta no tener acceso al correo electrónico registrado, la cédula de identificación fiscal o constancia de situación fiscal será remitida a la dirección de correo electrónico que proporcione el contribuyente previa validación de su identidad, a través de las preguntas que para tales efectos determine la autoridad
  • 2.4.13. (antes 2.4.16) acorde a la reforma fiscal respecto de los AGAPES personas físicas se modifica la cuantía a $900,000.00 (novecientos mil pesos 00/100 M.N.), efectivamente cobrados, podrán inscribirse en el RFC a través de las personas morales que estén autorizadas como PCGCFDISP. Ahora bien,  se consideran contribuyentes dedicados exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, aquellos cuyos ingresos por dichas actividades representan el 100 % de sus ingresos totales
  • 2.3.17. se elimina la regla que hacía referencia a la inscripción o actualización en el RIF por empresas de participación estatal mayoritaria
  • 2.4.15. (antes 2.4.19.) se modifica la regla sobre la información o  incorporación de información de socios o accionistas bajo los siguientes supuestos:
    • se informará dentro de los 30 días hábiles siguientes a aquel en que se presente el supuesto
    • lo presentarán en el portal del SAT
    • la situación fiscal ante el RFC de los socios, accionistas, asociados y demás personas que formen parte de la estructura orgánica a relacionar deberá ser activo
    • la solicitud de actualización deberá ser promovida por el representante legal de la persona moral, por lo que deberá contar con su e.firma
    • los datos de los socios y accionistas deberán coincidir con los establecidos en el acta constitutiva y se deberá indicar si tienen el control efectivo de la sociedad, así como su porcentaje de participación
    • deberá adjuntar el documento protocolizado que corresponda
  • 2.5.9. se deroga la regla respecto a la opción para socios, accionistas o integrantes de personas morales para pagar el ISR en términos del RIF
  • 2.5.14. se deroga la regla con referencia a la incorporación al “Esquema de inscripción en el RFC a través del fedatario público por medios remotos”
  • 2.5.14. (antes 2.5.17) se incluye al Régimen de Arrendamiento y en General por Otorgar el Uso o Goce Temporal de Bienes Inmuebles, para quedar relevadas de presentar aviso de cambio de régimen por exceder del importe de $3’500,000.00 (tres millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.)
  • 2.5.23. se adiciona la regla para definir los conceptos de control, influencia significativa y poder de mando considerándose aquellas definiciones a que se refiere el artículo 2, fracciones III, XI, XX respectivamente de la Ley del Mercado de Valores
  • 2.5.24. se adiciona la citada regla en la que se menciona que los contribuyentes que estuvieren inconformes con la actualización de sus actividades derivado de la emisión de un CFDI podrán presentar un caso de aclaración
  • 2.7.1.21. se deroga la información contenida en la regla referente a la expedición de CFDI a través de “Mis cuentas”
  • 2.7.1.35. (antes 2.7.1.39) se podrá cancelar un CFDI sin que se requiera la aceptación del receptor, por concepto de nómina, únicamente en el ejercicio en que se expidan
  • 2.7.1.47. se adiciona que para los efectos del artículo 29-A, cuarto párrafo del CFF, la cancelación de los CFDI’s se podrá efectuar a más tardar el 31 de enero del año siguiente a su expedición
    2.7.2.4. se adicionan los requisitos que deben cumplir los proveedores de certificación de CFDI para que renueven la vigencia de su autorización
  • 2.7.4.1. acorde a las reformas fiscales de los contribuyentes personas físicas AGAPES, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de un monto equivalente a $900,000.00 (novecientos mil pesos 00/100 M.N.), efectivamente cobrados, podrán optar por generar y expedir CFDI a través de un PCGCFDISP. Igualmente, como en otras reglas y la propia LISR se entiende como exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, aquellos cuyos ingresos por dichas actividades representan el 100 % de sus ingresos totales
  • 2.7.5.5. se elimina la regla de la RMISC 2021 referente a poder expedir los recibos de nómina por medio de la aplicación “Mis cuentas”
  • 2.7.5.5. nueva regla que establece las infracciones que cometen los proveedores de certificación de CFDI al no cumplir con las especificaciones tecnológicas determinadas por el SAT
  • 2.7.5.6. Los contribuyentes que hayan emitido su CFDI de nómina en 2021 que contengan errores u omisiones en su llenado o en su versión podrán, por única ocasión, corregir estos, siempre y cuando el nuevo comprobante que se elabore se emita a más tardar el 28 de febrero de 2022 y se cancelen los comprobantes que sustituyen
  • sección 2.7.7. se adiciona “De la expedición de CFDI con complemento Carta Porte”
  • 2.7.7.10 y 2.7.11. se adicionan para indicar las características del CFDI que ampara transporte de mercancías de exportación a través de prestadores de servicios y por medios propios cuando se trate de exportación definitiva
  • 2.7.7.12. quienes utilicen vehículos de carga ligera con características menores a un camión C2 de conformidad con la NOM-012-SCT-2-201para transitar en un tramo cuya longitud de carretera federal no exceda los 30 kilómetros, no requieren emitir factura electrónica con complemento Carta Porte ya que se entiende que no transitan por tramos de jurisdicción federal
  • 2.8.1.2. se elimina la facilidad de la contabilidad electrónica para donatarias
  • 2.8.1.20 y 2.8.1.21. se establecen los criterios para la determinación de la condición de beneficiario controlador de las personas morales y los mecanismos para identificar, obtener y conservar la información actualizada sobre el beneficiario controlador
  • 2.8.3.5. se incorpora el procedimiento para que las personas físicas y morales obligadas a presentar mediante declaración la información cumplan con dicha obligación a través del Portal del SAT, en el apartado de “Declaraciones – Informativas”
  • 2.9.1. y 2.9.2. se derogan los procedimientos que preveían la presentación de declaraciones del RIF
  • 2.10. se modifica el procedimiento para presentar las declaraciones normales y complementarias por el pago de DPA’s vía Internet y ventanilla bancaria
  • 2.11.9. se reforma para pasar a ser la regla 2.9.9. estableciéndose que tratándose de las revisiones a cargo de la AGJ, los hechos u omisiones detectados en el procedimiento de fiscalización se podrán dar a conocer a través de medios electrónicos, en la modalidad de videoconferencia, proporcionándole al contribuyente a través del oficio invitación, la fecha, hora y ruta de acceso para tal efecto
  • 2.12.2. se deroga la regla que establecía la presentación del dictamen fiscal 2020 únicamente vía Internet, a través del portal del SAT, así como la demás información y documentación a que se refiere el artículo 58 del Reglamento del CFF
  • 2.12.5. pasa a ser la 2.10.4. incorporando dentro de la información que deben presentar las federaciones de colegios de contadores públicos, así como los colegios o asociaciones no federadas, a través del sistema informático contenido en el portal del SAT el reconocimiento de idoneidad otorgado por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública
  • 2.13.20. se incorporan los requisitos que deben cumplirse para ser depositarios con carácter de interventor con cargo a la caja y administrador designados por las autoridades fiscales para efectos de lo dispuesto por el artículo 172 del CFF
  • 2.14.2. se incorporan los requisitos para los contribuyentes que soliciten pagar a plazos, ya sea en parcialidades o en forma diferida, o la reducción de multas y aplicación de recargos por prórroga de las contribuciones trasladadas que sean omitidas, su actualización, recargos y demás accesorios
  • 2.16.15. se deroga la regla que preveía los requisitos de la solicitud de condonación de créditos fiscales a contribuyentes en concurso mercantil
  • 2.18.4. se elimina la opción para los contribuyentes que estén obligados a presentar la información sobre su situación fiscal, de tenerla por cumplida
  • 2.20.1. se elimina la definición de “organos certificadores”

Impuesto sobre la Renta

  • 3.1.20. se elimina la regla de la RMISC 2021 la cual señalaba la transmisión de activos y pasivos resultantes de una orden proveniente de una autoridad federal
  • 3.3.1.8. respecto a los requisitos para solicitar autorización para emitir monederos electrónicos, se prevé que en caso de que no se cumpla con la garantía que se menciona en la ficha de trámite 6/ISR “Solicitud de autorización para emitir monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres”, contenida en el Anexo 1-A, la AGJ emitirá un requerimiento a efectos de que se subsanen la o las inconsistencias que presente la garantía y, en caso, de no dar cumplimiento a dicho requerimiento, la autorización no surtirá efectos y los actos que deriven de la misma se considerarán inexistentes
  • 3.3.1.9. y 3.3.1.42. relacionadas con la vigencia de la autorización para emitir monederos electrónicos para la adquisición de combustible. Se indica que el emisor que no haya renovado su autorización deberá presentar los archivos que contengan por cada uno de sus clientes, copia del aviso remitido mediante correo electrónico y la confirmación de recepción por parte de sus clientes, conforme a la ficha de trámite 158/ISR “Informe de evidencia respecto del periodo de transición de noventa días naturales de los emisores de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres”, contenida en el Anexo 1-A
  • 3.3.1.12. se añade como causa de revocación de la autorización para emitir monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles cuando el emisor autorizado, lleve a cabo una fusión, escisión o transformación de su sociedad y la misma deje de cumplir con alguno de los supuestos previstos en la regla 3.3.1.8. y se elimina como causal el no haber obtenido por lo menos una certificación anual favorable de cumplimiento de requisitos y obligaciones, emitida por un órgano certificador autorizado por el SAT, de conformidad con el artículo 32-I del CFF.

Asimismo, se incluye como causal de revocación de la autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa, cuando el emisor autorizado lleve a cabo una fusión, escisión o transformación de su sociedad y la misma deje de cumplir con alguno de los supuestos previstos en la regla 3.3.1.17 y se elimina como causa el no haber obtenido por lo menos una certificación anual favorable de cumplimiento de requisitos y obligaciones, emitida por un órgano certificador autorizado por el SAT, de conformidad con el artículo 32-I del CFF

  • 3.3.1.24. se elimina a las personas físicas de la opción de deducción de gastos e inversiones no deducibles para contribuyentes del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras. Esto debido a la incorporación del nuevo RESICO-PF
  • 3.3.1.35. se elimina la regla de la RMISC 2021 la cual señalaba opción para que las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas realicen la deducción de intereses
  • 3.3.1.37. respecto al procedimiento que el SAT debe seguir para llevar a cabo la revocación de la autorización para emitir monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles, se establece como plazo para que la AGJ emita la resolución 45 días naturales (en caso de que la autoridad inicié un procedimiento para la revocación)
  • 3.3.1.38. y 3.3.1.41. se establece dentro del procedimiento para dejar sin efectos la autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa que el contribuyente presente los archivos que contengan por cada uno de sus clientes, copia del aviso remitido mediante correo electrónico, y la confirmación de recepción por parte de sus clientes, conforme a la ficha de trámite 159/ISR “Informe de evidencia respecto del periodo de transición de noventa días naturales de los emisores de monederos electrónicos de vales de despensa”, contenida en el Anexo 1-A
  • 3.5.4. la tasa de retención por intereses bancarios será de .00022 % a diferencia del año 2021 que era del .00266 %

Además se elimina la declaración IDE-A “Declaración anual de depósitos en efectivo”, contenida en el Anexo 1, rubro A, numeral 2 a la que hacia referencia la regla 3.5.11. referente a la obligación por parte de las instituciones financieras de reportar anualmente al SAT los depósitos en efectivo de igual forma se elimina la regla 3.5.12, que brindaba la opción de que dicha la información fuese presentada forma mensual; sin embargo dicha obligación se retoma de forma mensual en la regla 2.5.21. que establece que la información a que se podrá presentarse a más tardar el último día del mes de calendario inmediato siguiente al que corresponda a través de la forma, “Declaración informativa de depósitos en efectivo” contenida en el Anexo 1, rubro A, numeral X

  • 3.5.22. se señala que para los efectos del artículo 56 de la LISR los intermediarios financieros presentarán la información referente a la ganancia o pérdida neta en la enajenación de acciones determinada en términos del artículo 129 de la LISR correspondiente al ejercicio 2021, en la Sección II de la declaración informativa IEF. “Información de intereses, y enajenación de acciones, campo 04 “Importe de la enajenación” contenido en el tipo de registro 4 “Registro de detalle de emisoras”
  • 3.8.3. se deroga la determinación del ISR de las personas físicas del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras
  • 3.8.4. se deroga la determinación del ISR de las personas físicas que se dediquen exclusivamente a actividades de los sectores agrícola, ganadero, silvícola o pesquero, que únicamente obtengan ingresos por dichas actividades y sean inferiores al valor anual de 423 UMA
  • 3.9.8. y 3.9.13. la declaración informativa de partes relacionadas deberá presentarse conforme a las fichas de trámite 131/ISR “Declaración Anual Informativa Maestra de partes relacionadas del grupo empresarial multinacional”, 132/ISR “Declaración Anual Informativa local de partes relacionadas” y 133/ISR “Declaración Anual Informativa país por país del grupo empresarial multinacional”, contenidas en el Anexo 1-A; asimismo, con motivo de la reforma al art. 179 de la LISR, en dichas declaraciones se adiciona el concepto márgenes de utilidad
  • 3.9.17. las declaraciones por retenciones de salarios y asimilados se presentarán en los apartados “ISR retenciones por salarios” e “ISR retenciones por asimilados a salarios”, respectivamente, cuya información estará prellenadas con la información de los CFDI de nómina emitidos, y cuando se requiera modificar la información, deberán de emitir o cancelar los CFDI correspondientes
  • 3.9.18. respecto al aviso de venta de acciones entre extranjeros, debe observarse lo previsto en la ficha de trámite 157/ISR “Aviso de enajenación de acciones llevadas a cabo entre residentes en el extranjero”, contenida en el Anexo 1-A
  • 3.9.1.3. relacionada con la deducción de ajustes de precios de transferencia; el CFDI que ampare el ajuste se debe correlacionar en la contabilidad con los que inicialmente se hayan expedido, además se incluye la figura del dictamen obligatorio
  • en materia de donatarias autorizadas:
    • 3.10.2. para obtener la autorización, se precisa que en el CFDI por donativos debe incorporarse el complemento “donatarias”, por la validación de la información que presenten dichas donatarias, la autoridad fiscal no emitirá resolución
    • 3.10.3. y 3.10.4. en la publicación del directorio, se incluirá, la informativa de donativos recibidos para mitigar y combatir el virus SARS-CoV2, y se mantendrá la autorización para las donatarias que reciban este tipo de donativos, cuando presenten la declaración informativa correspondiente
    • 3.10.10. y 3.10.23. para donatarias que le sea revocada o cancelada sus autorización, se actualiza el plazo para presentar la declaración informativa para garantizar la transparencia del patrimonio y el uso y destino de los donativos por el ejercicio 2022 que se presentará en 2023, y para las que apoyan por los sismos de 2017, la autoridad fiscal podrá requerir la información contenida en la ficha de trámite 128/ISR “Informes de transparencia relacionados con donativos recibidos por los sismos ocurridos en México durante el mes de septiembre de 2017”, y para  las que hayan perdido la vigencia por omisión en la presentación de la declaración, además de observar la ficha de trámite 19/ISR, deberán cumplir con la 156/ISR “Informe para garantizar la transparencia del patrimonio, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación, de ejercicios fiscales anteriores a 2020”, contenidas en el Anexo 1-A
    • 3.10.13. para no considerar como remanente distribuible, los conceptos exentos por el pago de salarios, será requisito contar con los CFDI’s correspondientes
    • 3.10.18., 3.10.19. y 3.10.29. las donatarias que sea cancelado su RFC, así como a las que no renovación o por cancelación de la autorización, deberán presentar el informe de los bienes transmitidos a otra donataria, incluyendo por los supuestos de cambio de residencia fiscal, sin que con ello se exima del cumplimiento de las obligaciones fiscales que tengan pendientes. Cuando la autorización pierda su vigencia o no sea renovada en 2021 o anteriores, así como por 2022, y no se hubiera recuperado la misma dentro de los 12 meses posteriores, la información relativa a la transmisión de los donativos recibidos que no fueron destinados al cumplimiento de su objeto social, a otra donataria autorizada, cuya información por los ejercicios 2021 y anteriores se presentará a través de un caso de aclaración en el portal del SAT, o bien, al momento de solicitar la nueva autorización conforme a la ficha 17/ISR “Solicitud de nueva autorización para recibir donativos deducibles”, y para los demás casos, sigue vigente la ficha de trámite 19/ISR “Declaración informativa para garantizar la transparencia del patrimonio, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación”
  • 3.12.4. cuando los asimilados a salarios excedan de $75’000,000.00 de ingresos, se aclara que será a partir del 1o. de enero del ejercicio inmediato siguiente, en el cumplirán sus obligaciones fiscales en el régimen general de las actividades empresariales y profesionales, para ello deberán presentar aviso a más tardar el día 31 de enero del ejercicio inmediato siguiente, conforme a la ficha de trámite 71/CFF “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, contenida en el Anexo 1-A
  • se derogan todas las disposiciones relacionadas con el RIF que se ubicaban en el Capítulo 3.13. de la RMISC 2021, para dar paso a las nuevas reglas del RESICO.

En función al nuevo régimen simplificado de confianza para personas físicas (RESICO PF) se adiciona lo siguiente:

Regla

Contenido

3.13.1.

Opción para presentar el aviso de inscripción en el RFC en el Régimen Simplificado de Confianza

Las personas físicas que soliciten su inscripción en el RESICO-PF, deberán realizarlo en términos de lo establecido en la ficha de trámite 39/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas”, a más tardar el 31 de enero del ejercicio

3.13.3.

Personas físicas relevadas de presentar aviso de cambio al Régimen Simplificado de Confianza

Las personas físicas que tributaban en el Régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras, están relevados de cumplir con la obligación de presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones fiscales para ubicarse en el RESICO-PF, siendo la autoridad la encargada de realizarlo con base en la información existente en el padrón de contribuyentes al 31 de diciembre de 2021

3.13.5.

Ingresos extraordinarios que no se consideran en el límite máximo para tributar en el Régimen Simplificado de Confianza

No se considerarán para el monto de los $3’500,000.00 para tributar en RESICO-PF, los ingresos que se obtengan distintos a los de la actividad empresarial a que se refieren los artículos 93, fracciones XIX, inciso a) (enajenación de casa habitación) y XXIII (premios por concursos científicos), 95 (indemnizaciones y retiros), 119, último párrafo (transmisión de bienes por muerte, donación o fusión de sociedades), 130, fracción III (adquisición por prescripción), 137 (premios) 142, fracciones IX (intereses moratorios e indemnizaciones por perjuicios) y XVIII (ingresos por planes personales de retiro) de la LISR

3.13.6.

Determinación del ISR cuando los contribuyentes dejen de tributar conforme al Régimen Simplificado de Confianza

No serán aplicables a los contribuyentes las disposiciones del RESICO-PF en el año de tributación en el que se deje de tributar en el régimen

3.13.9.

Cumplimiento de obligaciones para contribuyentes del Régimen Simplificado de Confianza que además obtienen ingresos de los señalados en los capítulos I y VI del Título IV de la LISR

Los contribuyentes del RESICO-PF que además obtengan ingresos de los señalados en los Capítulos I (sueldos) y VI (intereses) del Título IV de la LISR, deberán determinar de forma independiente el impuesto anual inherente a los citados capítulos

3.13.10.

Contribuyentes que pueden tributar en el Régimen Simplificado de Confianza para personas físicas

El artículo 113-E, fracción I prevé que no pueden tributar en el RESICO-PF los que sean socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas en los términos del artículo 90 de la LISR; sin embargo, la regla exceptúa a los siguientes:

socios, accionistas o integrantes de las personas morales que tributen en el Título III de la LISR, siempre que no perciban de estas el remanente distribuible a que se refiere el artículo 80 de la misma Ley

socios, accionistas o integrantes de las personas morales a que se refiere el artículo 79, fracción XIII de la LISR, aun y cuando reciban intereses de dichas personas morales

socios de sociedades cooperativas de producción integradas únicamente por personas físicas, dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, en términos del artículo 74, fracciones I y II de la LISR siempre que dichos socios cumplan por cuenta propia con sus obligaciones fiscales

3.13.12.

Contribuyentes que no podrán tributar en el RIF

Los contribuyentes del RIF que opten por pagar el ISR en términos del RESICO-PF, no podrán volver a tributar en el RIF, aun cuando no hubiera transcurrido el máximo de diez ejercicios fiscales

3.13.19.

Facilidades para personas físicas y morales que tributen conforme a la Sección IV, del Capítulo II, Título IV y Capítulo XII, Título VII de la LISR

Quedarán relevados de cumplir con las siguientes obligaciones:

enviar la contabilidad electrónica e ingresar de forma mensual su información contable en términos de lo señalado en el artículo 28, fracción IV del CFF

presentar la DIOT a que se refiere el artículo 32, fracción VIII de la LIVA

3.13.20.

Acreditamiento del IVA por contribuyentes del Régimen Simplificado de Confianza para personas físicas

Los contribuyentes podrán acreditar el IVA que corresponda derivado de la realización de sus actividades empresariales, profesionales u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, siempre y cuando el gasto sea deducible para efectos del ISR, con independencia de que dicho gasto no pueda ser aplicado en la determinación del pago mensual, ni en la declaración anual del ISR

3.13.22.

Aplicación de pérdidas fiscales pendientes de amortizar en el Régimen Simplificado de Confianza

Podrán disminuir en la declaración anual del ejercicio fiscal 2022 o en el primer ejercicio que tributen en el RESICO, del total de sus ingresos que perciban en este régimen, el saldo de las pérdidas fiscales pendientes de disminuir

3.13.23.

Aviso para optar por el Régimen Simplificado de Confianza

Para tributar en el RESICO-PF, deberán presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 71/CFF “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, contenida en el Anexo 1-A

3.13.24.

Opción de realizar actividades en copropiedad en Régimen Simplificado de Confianza

Las personas físicas que realicen actividades empresariales mediante copropiedad, podrán optar por tributar en el RESICO-PF, siempre que la suma de los ingresos de todos los copropietarios por las actividades empresariales que realicen a través de la copropiedad, no excedan en el ejercicio inmediato anterior de la cantidad establecida en el artículo 113-E, primer párrafo de la LISR y que el ingreso que en lo individual le corresponda a cada copropietario por dicha copropiedad, sin deducción alguna, adicionado de los ingresos derivados de ventas de activos fijos propios de su actividad empresarial del mismo copropietario, en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido del límite a que se refiere el citado artículo 113-E, primer párrafo de la LISR

3.13.27.

Cambio por autoridad al Régimen Simplificado de Confianza

La autoridad fiscal actualizará las obligaciones fiscales de los contribuyentes personas físicas y morales para tributar en el régimen establecido en el Título IV, Capítulo II, Sección IV y Título VII, Capítulo XII de la LISR, basándose en la información con la que cuente en sus registros al 31 de diciembre de 2021, llevando a cabo dicha actualización a más tardar el 6 de enero de 2022

3.13.29.

Expedición del CFDI a contribuyentes del Régimen Simplificado de Confianza por enajenaciones realizadas durante el mes

Los contribuyentes que perciban ingresos por enajenaciones realizadas durante un mes calendario a un mismo contribuyente del RESICO, podrán diferir la emisión de los CFDI's correspondientes a dichas transacciones, a efectos de emitir a más tardar dentro de los tres días posteriores al último día del mes de que se trate, un solo CFDI que incluya todas las operaciones realizadas dentro de dicho mes con el mismo contribuyente, siempre que se cumpla con lo siguiente:

que los ingresos que perciban por las operaciones señaladas en el primer párrafo de esta regla provengan de enajenaciones realizadas a contribuyentes del RESICO

llevar un registro electrónico que contenga información de cada una de las operaciones realizadas durante el mes de calendario con cada uno de los contribuyentes a los que se les expedirá el CFDI de manera mensual

considerar como fecha de expedición del CFDI, el último día del mes por el que se emita el mismo

en el CFDI que se emita, en el campo descripción del servicio, se deberá detallar la información a que se refiere la fracción II de la regla

 

  • en función al nuevo régimen simplificado de confianza para personas morales (RESICO PM) se incorporan:

Regla

Contenido

3.13.16.

Requisitos para tributar nuevamente conforme al Título VII, Capítulo XII de la LISR

Se señala los contribuyentes que dejen de tributar en el RESICO-PM, podrán volver a hacerlo siempre que:

los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior a aquel de que se trate, no excedan de $35’000,000.00

estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y obtengan la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en sentido positivo

no se encuentren en el listado de contribuyentes que al efecto publica el SAT en términos del artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF

3.13.17.

Aplicación de porcientos máximos para la determinación de la deducción de inversión cuando rebasen de 3 millones de pesos de inversión

Los contribuyentes deberán aplicar los porcientos máximos autorizados, al conjunto de inversiones que no excedan de $3’000,000.00 (tres millones de pesos 00/100 M.N.) en el ejercicio y los porcientos máximos establecidos en la Sección II, del Capítulo II, del Título II de la LISR a las demás inversiones que se realicen en el mismo ejercicio

3.13.18.

Pagos provisionales

Deberán presentar los pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio a través de la presentación de la declaración “ISR de confianza. Personas Morales” a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al que corresponda el pago

La declaración estará prellenada y se podrá modificar por medio de declaraciones complementarias

3.13.19.

Facilidades para personas físicas y morales que tributen conforme a la Sección IV, del Capítulo II, Título IV y Capítulo XII, Título VII de la LISR

Quedarán relevados de cumplir con las siguientes obligaciones:

enviar la contabilidad electrónica e ingresar de forma mensual su información contable en términos de lo señalado en el artículo 28, fracción IV del CFF, y

presentar la DIOT a que se refiere el artículo 32, fracción VIII de la LIVA

3.13.27.

Cambio por autoridad al Régimen Simplificado de Confianza

La autoridad fiscal actualizará las obligaciones fiscales de los contribuyentes, personas físicas y morales para tributar en el régimen establecido en el Título IV, Capítulo II, Sección IV y Título VII, Capítulo XII de la referida Ley, basándose en la información con la que cuente en sus registros al 31 de diciembre de 2021, llevando a cabo dicha actualización a más tardar el 6 de enero de 2022

 

  • 3.17.3. respecto al pago en pago en parcialidades de la declaración anual de personas físicas, el plazo de presentación se reduce a los plazos legales; es decir, al mes de abril, y el formato de pago de las parcialidades FCF se solicitará también a través de “Mi Portal”, mediante un caso de servicio o solicitudes, donde la última parcialidad para 2022 será en septiembre de ese mismo año
  • 3.18.40. la designación del representante legal de residentes en el extranjero deberá realizarse conforme a la ficha de trámite 160/ISR “Designación del representante de residente en el extranjero”, contenida en el Anexo 1-A, antes de que venza el plazo para efectuar el entero del ISR que se haya causado, y caso de no cumplir con los requisitos de esa ficha de trámite, se tendrá por no realizada la designación de representante y no serán aplicables los beneficios o los tratamientos establecidos en el Título V de la LISR
  • se derogan las reglas relacionadas con la opción de acumulación de ingresos por personas morales

Impuesto al Valor Agregado

  • 4.1.6. para los contribuyentes que realicen proyectos de inversión de activo fijo, prestación de servicios u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes relacionados con a la adquisición o construcción de bienes que se consideren activos fijos, podrán obtener respuesta sobre su solicitud de devolución de saldos a favor de IVA en un plazo máximo de 20 días contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de presentación de su solicitud; sin embargo existen excepciones y en 2022 se incorpora un supuesto por lo que los contribuyentes que no cuenten con el buzón tributaria habilitado o bien proporcionen medios de contacto erróneos o inexistentes no gozarán de dicho beneficio
  • 4.1.11. los contribuyentes obligados a retener el impuesto de IVA conforme al artículo 1-A de la LIVA deberán efectuar el pago ante la autoridad fiscal por medio de una declaración, señalando como obligación “IVA retenciones”
  • 4.2.7. se deroga la regla “Valor de la contraprestación en la transmisión de activos y pasivos resultantes de una orden proveniente de una autoridad federal”
  • 4.5.1. los contribuyentes del RIF que hasta el 31 de agosto de 2021 estuvieron tributando bajo dicho régimen continuarán relevados de enviar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros, siempre que cumplan con la presentación de su declaración en términos del artículo 5-E de la LIVA vigente hasta el 31 de diciembre de 2021

Impuesto Especial sobre  Producción y Servicio

  • 5.1.7. la autoridad fiscal establece las fichas de trámite que le serán aplicables a los contribuyentes para solicitar marbetes físicos o electrónicos
  • 5.2.33. se elimina la regla “Vigencia para que los Proveedores de servicios de códigos de seguridad, lo soliciten para su impresión en cajetillas de cigarros”
  • 5.2.34. se deroga la regla “Proveedor de servicios de códigos de seguridad en cajetillas de cigarros”
  • 5.2.36. se descarta la regla “De los proveedores de servicios de códigos de seguridad en cajetillas de cigarro
  • 5.2.47. se indican los momentos en que el establecimiento deberá dar lectura al código QR cuando se realice la venta al consumidor final. Dicho código deberá tener la información precisa del tipo de marbete, del producto y del productor, fabricante, envasador o importador

Transitorios

  • La RMISC entrará en vigor el 1o. de enero de 2022 (primero)
  • las autoridades fiscales distintas al SAT, como IMSS, INFONAVIT, Profeco, Conagua, así como las autoridades que ejercen la facultad de fiscalización en las entidades federativas, podrán hacer uso del buzón tributario para la notificación electrónica de los actos o resoluciones administrativas que emitan en documentos digitales, incluyendo aquellas que puedan ser recurribles, esto a partir del 31 de diciembre de 2022, por lo que en tanto entra en vigor, las notificaciones que en el CFF hagan referencia al buzón tributario, deberán realizarse de conformidad a las otras formas establecidas en el artículo 134 del CFF (octavo)
  • los contribuyentes, personas físicas que cuenten ante el RFC con situación fiscal sin obligaciones fiscales, sin actividad económica y suspendidos, así como las personas morales con situación fiscal de suspendidos tendrán la opción de no habilitar el buzón tributario
  • para las personas físicas y morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de cancelados quedan relevados de habilitar el buzón tributario. Lo establecido en esta disposición, no será aplicable tratándose de (noveno)
  • los trámites o procedimientos, en los que se requiera que el contribuyente cuente con buzón tributario
  • contribuyentes que hayan emitido CFDI de ingreso o recibido CFDI de nómina, dentro de los últimos 12 meses
  • los contribuyentes que cambien al RESICO-PF que no hayan registrado y confirmado medios de contacto para habilitar su buzón tributario, o bien solamente hubieren señalado un solo medio de contacto ya sea un número de teléfono celular o correo electrónico, como mecanismo de comunicación, deberán adicionar otro medio de contacto, a más tardar el 30 de junio de 2022 (décimo)
  • los contribuyentes con ingresos por sueldos y salarios a que se refiere el artículo 94 de la LISR, deberán realizar la habilitación del buzón tributario, conforme a las siguientes fechas (décimo primero):

Contribuyente

Fecha límite

Contribuyentes que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos por concepto de asimilados a salarios, iguales o superiores a $400,000.00 (cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.)

A más tardar el 30 de junio de 2022

Los contribuyentes que hayan obtenido ingresos por concepto de sueldos y salarios, así como de asimilados a salarios en el ejercicio inmediato anterior menores a $400,000.00 (cuatrocientos mil pesos 00/100)

Podrán optar por no habilitar el buzón tributario

 

  • los contribuyentes que de conformidad con lo establecido en las reglas 2.7.1.21. y 2.7.5.5. vigentes hasta el 31 de diciembre de 2021, hayan expedido CFDI a través del aplicativo “Mis cuentas”, podrán continuar expidiendo sus CFDI’s en “Factura fácil” y “Mi nómina” durante el ejercicio 2022 haciendo uso de la facilidad de sellar el CFDI sin la necesidad de contar con el certificado de e.firma o de un CSD. Lo anterior no será aplicable a las personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles del ISR y a las asociaciones religiosas constituidas de conformidad con la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público (décimo quinto)
  • los contribuyentes del RESICO-PF podrán expedir sus CFDI a través de las aplicaciones “Factura fácil” y “Mi nómina” de “Mis cuentas”, haciendo uso de la facilidad de sellar el CFDI sin la necesidad de contar con el certificado de e.firma o de un CSD hasta el 30 de junio de 2022 (décimo sexto)
  • los contribuyentes personas físicas y morales del RESICO, por las operaciones realizadas del 1 al 7 de enero de 2022, podrán expedir el CFDI respectivo a partir del 8 de enero del mismo año, a efectos de que se registre el régimen fiscal que les corresponda a partir del 1 de enero de 2022; siempre que, a más tardar el 15 de enero de 2022 se hayan emitido todos los CFDI por los que se haya tomado la opción de diferimiento señalada (décimo octavo)
  • en el ejercicio 2022, los contribuyentes presentarán la declaración informativa de depósitos en efectivo por cada mes del ejercicio, a partir del mes siguiente a aquel en que se libere la declaración respectiva en el portal del SAT (Trigésimo segundo)
  • los contribuyentes que hayan ejercido la opción o que tengan la obligación a que se refiere el artículo 32-A del CFF (dictamen), podrán presentar la información que corresponda al ejercicio fiscal 2021, a más tardar el 15 de julio de 2022 (trigésimo cuarto)
  • para los efectos de los artículos 76, fracción X y 110, fracción X de la LISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2021, en relación con lo dispuesto en la regla 2.8.2.1., los contribuyentes que no dictaminen sus estados financieros para efectos fiscales, podrán presentar la información que corresponda al ejercicio fiscal 2021 a que se refieren dichas fracciones, contenida en el Anexo 9 de la DIM, a más tardar el 15 de julio de 2022, siempre que, en su caso, exista consistencia con la información declarada en términos del artículo 76-A, fracción II de la LISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2021, por lo cual los contribuyentes podrán presentar en esa misma fecha esta última declaración
    respecto a la ficha de trámite 19/ISR “Declaración informativa para garantizar la transparencia del patrimonio, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación”, contenida en el Anexo 1-A, las personas morales y fideicomisos obligados a poner a disposición del público en general la información para garantizar la transparencia, además el uso y destino de los donativos recibidos y su patrimonio, así como de las actividades destinadas a influir en la legislación, correspondiente al ejercicio 2021, son aquellos autorizados para recibir donativos deducibles en términos de la LISR (trigésimo séptimo)
  • los contribuyentes del RESICO-PF deberán contar con e.firma activa a más tardar el 30 de junio de 2022. Los contribuyentes que inicien actividades deberán cumplir con lo señalado, a más tardar dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha en que iniciaron actividades.

En caso de no cumplir con lo mencionado, no se podrá tributar en los términos de ese régimen (trigésimo octavo)

  • los contribuyentes que estuvieron tributando en el RIF hasta el 31 de agosto del año 2021 y hayan presentado aviso de suspensión de actividades antes del 1o. de septiembre del 2021, podrán optar por permanecer en el RIF siempre y cuando presenten, a más tardar dentro del mes siguiente a la fecha en que reanudan actividades, el aviso en el cual manifiesten que optan por continuar tributando en el citado régimen, de conformidad con la ficha de trámite 71/CFF “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, contenida en el Anexo 1-A (cuadragésimo segundo)
  • los contribuyentes que opten por seguir tributando de conformidad con el RIF, continuarán aplicando lo establecido en las reglas 2.2.16., 2.7.1.14., 2.7.1.37., 2.7.1.50., 2.8.1.8., 2.9.1., 2.9.2., 3.13.1., 3.13.2., 3.13.3., 3.13.6., 3.13.7., 3.13.8., 3.13.9., 3.13.11., 3.13.12., 3.13.13., 3.13.14., 3.13.15., 3.13.16., 3.13.17., 3,13.18., 3.13.19., 3.13.20., 3.13.21., 3.13.22., 3.13.23., 3.13.24., 3.13.25., 3.23.5., 3.23.6., 3.23.7., 3.23.11., fracciones II, III, IV, 3.23.15., 4.5.1., 9.5., 9.12., 11.9.11., 12.3.4., 12.3.5., 12.3.8., 12.3.10., 12.3.25. y 12.3.26. de la RMISC 2021 (cuadragésimo cuarto)
  • el uso del CFDI con complemento Carta Porte a que se refieren las reglas 2.7.7.1., 2.7.7.2., 2.7.7.3., 2.7.7.4., 2.7.7.5., 2.7.7.6., 2.7.7.7., 2.7.7.8., 2.7.7.9., 2.7.7.10., 2.7.7.11. y 2.7.7.12., será aplicable a partir del 1o. de enero de 2022.
  • para efectos de lo dispuesto en los artículos 84, fracción IV, inciso d) (multas) y 103, fracción XXII (delito fiscal) del CFF, se entiende que cumplen con lo dispuesto en las disposiciones fiscales, aquellos contribuyentes que expidan el CFDI con complemento Carta Porte antes del 31 de marzo de 2022 y este no cuente con la totalidad de los requisitos contenidos en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte”, publicado en el portal del SAT (cuadragésimo séptimo)