SAT debe entregar listado de EFOS que realizaron operaciones con Sonora

La emisión y uso indebido de comprobantes fiscales constituyen afectaciones al erario

 .  (Foto: Getty)

Nancy Escutia

Tomando en cuenta que la emisión y uso indebido de comprobantes fiscales es una mala práctica fiscal que afecta los intereses no solo del erario público, sino de la sociedad en general porque reduce la recaudación de ingresos, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) instruyó al Servicio de Administración Tributaria (SAT) presentar información al respecto.

A través de un comunicado, el INAI informó que luego de que una persona presentara un recurso de revisión porque el SAT declaró la inexistencia de la información, por lo que el Pleno del Instituto determinó modificar la repuesta del Servicio de Administración y le instruyó turnar la solicitud a todas las unidades administrativas competentes.

En ese sentido, el Instituto solicitó al SAT buscar y entregar el listado de Empresas que Facturan Operaciones Simuladas (EFOS), con los que realizó operaciones el Gobierno de Sonora el 1 de enero de 2010 y el 11 de octubre de 2021, así como la relación de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) emitidos.

En ese sentido, la Comisionada Norma Julieta del Río Venegas detalló en que “el INAI ha resuelto siempre a favor de la máxima publicidad de la información relacionada con privilegios y malas prácticas fiscales”, y “este recurso de revisión evidencia la relación que existe entre la transparencia y las herramientas para el control de la corrupción, así como entre la transparencia y los derechos de los pagadores de impuestos”.

Asimismo, del Río Venegas advirtió que el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación establece que el SAT debe publicar en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y en su página de internet, un listado de los contribuyentes que no desvirtúen la imputación de ser empresas que facturan operaciones simuladas.

La experta agregó que no es procedente validar el pronunciamiento de inexistencia, ni el procedimiento de búsqueda realizado por el sujeto obligado y actualmente hay diversas solicitudes de información presentadas ante el SAT relacionadas con el tema que pueden consultarse en la Plataforma Nacional de Transparencia.

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