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De acuerdo con el artículo 29, penúltimo párrafo del CFF, la autoridad fiscal tiene facultad para expedir reglas sobre las características de los comprobantes que sirven para amparar el transporte de mercancías.
Así en la guía de llenado del Anexo 20, apéndice 2 clasificación de los comprobantes, numeral 3, se establece que el comprobante fiscal de traslado sirve para acreditar la tenencia o posesión legal de las mercancías, el objeto del transporte durante su trayecto, además de que en su emisión debe observarse lo siguiente:
Los propietarios de mercancías nacionales que formen parte de sus activos, que trasladen las mismas con transporte de ellos, podrán acreditar únicamente el transporte de dichas mercancías mediante un CFDI tipo traslado o la representación impresa del mismo, con valor cero y la clave genérica del RFC, especificando en clase de bienes o mercancías el objeto de la transportación de las mercancías.
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Cuando los contribuyentes contraten los servicios de una persona dedicada al autotransporte terrestre de carga, estos últimos deberán expedir en el CFDI de ingreso por sus servicios donde describa la mercancía a transportar.
La obligación de acreditar el traslado de mercancías se instituyó en 2014, en la reforma del CFF en materia de comprobantes fiscales.
Por su parte, la RMISC 2022 del 27 de diciembre de 2021, precisa que los contribuyentes dedicados al servicio de transporte de carga general y especializada, que circulen por vía terrestre, férrea, marítima o aérea, así como los que presten el servicio de paquetería y mensajería, de grúas de arrastre y de grúas de arrastre y salvamento y depósito de vehículos, o por el traslado de fondos y valores o materiales y residuos peligrosos, deben expedir un CFDI de tipo ingreso por sus servicios al que deben incorporar el complemento carta porte, siempre que el traslado implique transitar por algún tramo de jurisdicción federal (Regla 2.7.7.1.);
De igual forma, los propietarios, poseedores o tenedores de mercancías o bienes que formen parte de sus activos, que las trasladen con sus propios medios y transiten en dicha jurisdicción, inclusive grúas de arrastre y vehículos de traslado de fondos y valores, podrán acreditar dicho traslado con la expedición del CFDI de tipo traslado, al que deberán incorporar el complemento carta porte, misma obligación se aplicará a los intermediarios o agentes de transporte que realicen dicho traslado con medios propios (Regla 2.7.7.2.), también queda comprendido, cuando se trasladen hidrocarburos o petrolíferos por medios propios o se contraten los servicios de transporte para estos efectos, donde se deberá expedir un CFDI de tipo traslado o de ingresos, respectivamente, con complemento carta porte y el de Hidrocarburos y Petrolíferos (Regla 2.7.7.7.), finalmente, cuando presten servicios de paquetería, mensajería, o de carga consolidada, en la etapa intermedia del traslado deberán emitir un CFDI de tipo traslado con complemento carta porte por cada tramo que implique un cambio de medio o modo de transporte.
Con base en lo anterior, se concluye en forma general, que al transportar bienes o mercancías en tramos de jurisdicción federal, a través de la contratación de un transportista, por los otros servicios descritos o con medios propios por el propietario o un intermediario, para acreditar el traslado se deberá expedir un CFDI de ingresos o uno tipo traslado, respectivamente, a los que se le debe incorporar el complemento carta porte.
En los demás casos, cuando dicho traslado se realicen en tramos que no implique circular en jurisdicción federal, en el caso de las personas que presten autotransporte terrestre de carga, deben emitir un CFDI de ingresos sin complemento carta porte, en donde se registren las claves de producto que corresponda.
Los propietarios, poseedores o tenedores, que transporten con medios propios, un CFDI tipo traslado sin dicho complemento.
Y quienes presten servicios de paquetería o mensajería; traslado de fondos y valores; servicio de grúas de arrastre, salvamento y depósito de vehículos, así como por la transportación de carga consolidada, además del CFDI de ingresos por sus servicios sin complemento carta porte, un CFDI tipo traslado sin dicho complemento (reglas 2.7.7.3.; 2.7.7.4.; 2.7.7.5.; 2.7.7.6. y 2.7.7.8.)
Recuerde que el efecto jurídico del diferimiento de la obligación del uso del complemento carta porte para el 1o. de enero de 2022, solo fue aplicable para la incorporación de dicho complemento, no así para la expedición de los CFDI de ingresos o tipo traslado en todos los casos, ya que esto tiene como finalidad acreditar el transporte de bienes o mercancías, según corresponda.