Modificaciones al Código Fiscal de la CDMX

Principales ajustes a esta legislación

(Foto: Notimex)
 (Foto: Notimex)  (Foto: Redacción)

Inicia el año 2022 y con el se presentan diversos retos tanto para la autoridad como para los contribuyentes y no solo en el ámbito federal con la reforma a las disposiciones fiscales publicada en el DOF el 12 de noviembre de 2021, sino que también se deberán observar las legislaciones locales para verificar los cambios en materia tributaria.

En esta ocasión realizaremos una breve reseña de las reformas efectuadas al ordenamiento fiscal de la Ciudad de México.

CDMX

El 1o. de diciembre de 2021, la secretaria de Administración y Finanzas, Luz Elena González entregó al Congreso de la Ciudad de México el Paquete Económico 2021, en el cual se contempla ingresos por un monto total de 234 mil millones de pesos, lo que representa un crecimiento de 7.4 %, comparado con el de 2021.

Dentro de la exposición de motivos del paquete económico para la CDMX destacan los estragos que la pandemia ocasionada por el virus SARS-CoV-2 ocasionó en la economía de muchas familias de la capital, enfrentándolas a grandes retos en todos los ámbitos de su vida. En razón de ello, el gobierno de la CDMX ha tomado medidas con el fin de coadyuvar con la población a superar los desafíos que la emergencia ha traído.

Con ese antecedente, la propuesta va encaminada a la recuperación económica de la ciudad, sin descuidar a los sectores más vulnerables de la población, que resintieron en mayor medida las afectaciones producidas por la mencionada pandemia.

El 15 de diciembre de 2021, el pleno del congreso capitalino aprobó el Paquete Financiero 2022 para la CDMX, de esta forma se avaló un ingreso de 234 mil millones de pesos, asimismo fue publicado en la gaceta oficial el 30 de diciembre de 2021.

Antecedentes

Un punto importante que se señala en la iniciativa de la reforma fiscal para la CDMX 2022 son las acciones para mejorar la recaudación, esto para atacar una de las prioridades del gobierno de la CDMX que es la atención de la emergencia sanitaria, sin descuidar otros sectores como el de la infraestructura, educación, cultura, vivienda, entre muchos otros, dado que los mismos son fundamentales para el desarrollo de esta ciudad, y por tanto en beneficio de los capitalinos.

Por ello es indispensable consolidar una hacienda pública sana, que cuente con los recursos económicos suficientes que permitan atender las necesidades de la población, siempre bajo una política de responsabilidad y respeto a los derechos de los contribuyentes.

Así conforme a la política de austeridad se emprenden acciones dirigidas a mejorar la eficiencia recaudatoria para destinar lo recaudado a un gasto público basado en el bienestar de los ciudadanos, de tal forma que se pueda hacer más con menos, siempre en beneficio de los habitantes de la ciudad.

Bajo ese contexto se realizan las reformas, que son analizadas a continuación, solo en lo que respecta a las más importantes del Código Fiscal de la Ciudad de México (CFCDMX).

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 .  (Foto: IDC)

Aviso de confirmación de datos, aclaración, rectificación o ajuste

Se incluye al ordenamiento la figura del aviso de confirmación de datos, aclaración, rectificación o ajuste, la cual tendrá como objetivo que la autoridad fiscal pueda informar a los contribuyentes sobre inconsistencias, diferencias o errores, respecto del cumplimiento de sus obligaciones fiscales, así como realizar cualquier solicitud de información adicional que se estime oportuna a fin de aclarar las inconsistencias que pudiesen haber sido detectadas.

Esta nueva figura constituye una facultad de gestión a través de una herramienta de comunicación electrónica entre la autoridad y el contribuyente, cuya su finalidad es lograr autocorrección y evitar el ejercicio de las facultades de comprobación en las que se determinen créditos fiscales (arts. 2, fracc. III, 16 y 159, Reforma).

Firma electrónica

Se ajusta el artículo 2 para redefinir el concepto de firma electrónica avanzada, además, busca regular la emisión de la firma electrónica en los documentos impresos, con el objeto de que en aquellos en los que se haya plasmado esta produzcan los mismos efectos jurídicos de la firma autógrafa, dicha medida, entre otras cosas brindará certeza jurídica a los actos de autoridad que cumplan con estas características (arts. 2, fracc. XIX y 101, fracc. IV, Reforma).

Redondeo de fracciones monetarias

Se cambian los valores en el redondeo de las fracciones monetarias de 50 centavos, a efectos de que a partir de pagos de 49 centavos el redondeo se realice al peso inferior y a partir de 50 centavos al superior; la finalidad de redondear a fracciones a 50 centavos es que el pago de contribuciones se realice lo más cercano al valor de cobro y que sean múltiplos de la moneda fraccionaria de centavos de mayor circulación en México, y con ello se reduzca el importe de pérdida o superávit en el cobro de las mismas, lo cual representará beneficios tanto a la autoridad fiscal como a los contribuyentes (arts. 38 y 309, Reforma).

Responsabilidad solidaria

Se amplia el alcance de la responsabilidad solidaria de las personas que tengan conferida la dirección general, la gerencia general, o la administración única de personas morales, respecto de las contribuciones causadas o no retenidas por dichas personas jurídicas durante su gestión, así como por las que debieron pagarse o enterarse durante esta, en la parte del interés fiscal que no alcance a ser garantizada con los bienes de la persona moral que representan; toda vez que el texto normativo anterior señalaba la obligación solidaria únicamente cuando no presenten solicitud de inscripción en materia del ISN.

Dicha modificación generará mayor certeza respecto de la información que conste en los padrones fiscales de la autoridad, tales como los relativos a los  impuestos sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos, Nóminas, sobre Espectáculos Públicos, sobre Tenencia y Uso de Vehículos, por la Prestación de Servicios de Hospedaje, a la Venta final de Bebidas con Contenido Alcohólico, a las Erogaciones en Juegos de Apuestas y Concursos, y Predial, entre otros (art. 48, fracc. IV, Reforma).

Devoluciones mediante transferencias bancarias

Los ajustes al artículo 49 y la derogación del párrafo segundo del artículo 358, tienen por objeto que las devoluciones que realice la autoridad fiscal a los contribuyentes, se lleven a cabo únicamente por medio de transferencias electrónicas o certificados de devolución, a fin de consolidar una gestión tributaria más ágil y eficiente, a través del uso de las tecnologías de la información (arts. 49 y 358, Reforma).

Reglas para contadores que dictaminan

Se establecen acciones para un mayor control hacia los contadores públicos para la renovación y activación de su registro ante la Secretaría de Administración y Finanzas entre ellas:  la revisión conjunta con la autoridad de papeles de trabajo, información y documentos; obligar a que se informe a la autoridad sobre el cambio de domicilio en el que se consolide la revisión secuencial que debe prevalecer respecto de los contribuyentes que estén obligados u opten por dictaminarse, de tal forma que en primera instancia la revisión que corresponda se lleve a cabo con el contador público que realizó el dictamen (arts. 59, 97 y 98, Reforma).

Invitación a la autocorrección

Se indica que las autoridades competentes, a fin de determinar la existencia de créditos fiscales, podrán invitar al contribuyente a la autocorrección, (previo al levantamiento de la última acta parcial o notificación del oficio de observaciones) evitando así gestiones de cobro que únicamente representan, tanto para el contribuyente como para la autoridad, un aumento a su carga administrativa (art. 73, fracc. XXIII, Reforma).

Determinación de datos catastrales

La autoridad tributaria puede proceder a determinar el valor catastral, derivado de los resultados obtenidos dentro del ejercicio de sus facultades de comprobación, a fin de que al momento de determinar el crédito fiscal que corresponda, esta cuente con las atribuciones necesarias para modificar datos catastrales cuando estos no resulten congruentes con la realidad, ello con el propósito de garantizar el estricto cumplimiento de las obligaciones fiscales.

Asimismo, se adiciona la fracción XXV al artículo 73, con el propósito de que la autoridad fiscal pueda asignar cuentas catastrales a fin de garantizar el cumplimiento de las disposiciones fiscales, dicha medida generará mayores recursos para la ciudad puesto que, al fortalecer los padrones, la autoridad contará con más información que le permitirá llevar a cabo una gestión en el pago de las contribuciones (art. 73, fraccs. XXIII y XXV, Reforma).

Carta invitación

Se instrumenta la figura de la “carta invitación” misma que tiene un carácter meramente informativo, cuyo propósito es evitar sanciones y molestias futuras innecesarias a los contribuyentes, toda vez que, sin necesidad de que se haya iniciado una auditoría propiamente dicha, se busca persuadirlos para que corrijan su situación fiscal respecto de las omisiones detectadas en los sistemas de la autoridad fiscal, haciendo énfasis en que dichas comunicaciones no afectan la esfera jurídica de los contribuyentes ya que no tienen por objeto la emisión de un crédito fiscal (art. 105 Bis, Adición).

Facultades de los servidores públicos

Se indica que los servidores públicos fiscales que estén debidamente facultados podrán (art. 108, Reforma):

  • dar a conocer a las diversas dependencias de la administración pública de la Ciudad de México el criterio que deberán seguir en cuanto a la aplicación de las disposiciones fiscales, sin que por ello nazcan obligaciones para los particulares y únicamente derivarán derechos cuando se publiquen en la Gaceta Oficial de la CDMX
  • dar a conocer a los contribuyentes, a través de la Gaceta Oficial, los criterios de carácter interno que emitan para el debido cumplimiento de las disposiciones fiscales, salvo aquellos que, a juicio de la propia autoridad, tengan el carácter de confidenciales
  • dar a conocer en forma periódica, mediante publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales para el mejor cumplimiento de sus facultades
  • establecer facilidades administrativas mediante reglas de carácter general, para el debido cumplimiento de obligaciones fiscales

Impuesto sobre adquisición de inmuebles

Tasa 0 % en adjudicación por herencia

Se incluye dentro del ámbito de aplicación de la tasa 0 % a los ascendientes que se adjudiquen un inmueble derivado de una sucesión por herencia, pues en la actualidad el supuesto normativo los excluye al establecer como un requisito de procedencia que la adjudicación del inmueble sea en favor del cónyuge, concubino, y/o descendientes en primer grado, con lo anterior se pretende dotar de certeza y seguridad jurídica a los contribuyentes que se ubiquen en dicho supuesto normativo (art. 115, Reforma).

Impuesto predial

Reducción de pago del impuesto predial

Se reestablecen los porcentajes de las reducciones por pago anticipado del impuesto predial previos a la pandemia, es decir, en un 8 % y 5 % si el pago correspondiente se realiza durante los meses de enero o febrero del ejercicio fiscal 2022, respectivamente. Es importante precisar que la reforma propuesta para este artículo en el ejercicio fiscal 2021 fue el resultado de una situación extraordinaria, debido a la suspensión de actividades económicas que era necesaria para contener la propagación del virus SARS-CoV-2 (art. 131, Reforma).

Impuesto sobre espectáculos públicos

Espectáculos en plataformas digitales

Debido al avance de la economía digital que ha permitido el incremento de representaciones, funciones, actos, eventos y/o exhibiciones artísticas, musicales, deportivas, taurinas, cinematográficas, teatrales o culturales en forma digital, entre ellas, destacan las transmisiones en vivo de espectáculos públicos a través de medios digitales por los cuales se recibe una contraprestación, se establece de manera expresa y clara, que los espectáculos públicos que sean transmitidos en vivo de manera digital, se encuentran sujetos al impuesto sobre espectáculos públicos, lo anterior, sin incidir en el objeto tributario del IVA (art. 134, Reforma).

Es importante recordar que en términos del numeral 138 del CFCDMX el impuesto sobre espectáculos públicos se calculará aplicando la tasa del 8 % al valor de los espectáculos.

Impuesto sobre nóminas

Declaraciones complementarias en ISN

Se establece la obligación de los contribuyentes de presentar declaraciones complementarias en materia del impuesto sobre nóminas (ISN), con el objeto de complementar este sistema de pago basado en declaraciones mensuales mediante la ratificación o, en su caso, la corrección de las declaraciones realizadas durante el ejercicio; dicha medida permitirá al contribuyente corregir las diferencias, omisiones o errores en los que pudiera haber incurrido y, con ello, evitar la determinación de algún crédito (art. 159, Reforma).

Impuesto sobre tenencia y uso de vehículos (ITUV)

Placas de la CDMX y domicilio fiscal

Se señala la obligación de las personas físicas y las morales, tenedoras o usuarias de vehículos, de obtener la expedición de las placas de circulación siempre que su domicilio se ubique en la CDMX, ante las autoridades correspondientes.

Con ello se pretende combatir los esquemas de evasión fiscal que se han venido implementando en la ciudad en relación con este impuesto, puesto que los contribuyentes han normalizado la práctica de emplacar sus vehículos en otras entidades federativas en las que la tasa del impuesto es menor o inclusive inexistente (art. 160, primer párrafo, Reforma).

Se establece que para el cumplimiento de las obligaciones fiscales en relación ITUV, ahora se podrá considerar como domicilio fiscal para efectos federales también el contemplado en términos del artículo 21 del Código Fiscal de la CDMX, lo cual permitirá mayores beneficios a la hacienda pública de la ciudad evitando además la erosión de la base imponible del referido gravamen (art. 160, cuarto párrafo, Reforma).

Cabe destacar que de conformidad con el numeral 21 del CFCDMX, el domicilio fiscal se configura cuando:

  • tratándose de personas físicas:
    • el local en que se encuentre el principal asiento de sus negocios, en la CDMX
    • cuando sus actividades las realicen en la vía pública, la casa en que habiten en la CDMX
    • cuando tengan bienes que den lugar a contribuciones, el lugar de la CDMX en que se encuentren los bienes, y
    • en los demás supuestos, el lugar de la CDMX donde tengan el asiento principal de sus actividades
  • en el caso de personas morales:
    • el lugar de la CDMX en el que esté establecida la administración principal del negocio
    • en el escenario de que la administración principal se encuentre fuera de la CDMX será el local que dentro de la ciudad se ocupe para la realización de sus actividades
    • tratándose de sucursales o agencias, de negociaciones radicadas fuera del territorio de la CDMX, el lugar de esta donde se establezcan
    • a falta de los anteriores, el lugar de la CDMX en el que se hubiere realizado el hecho generador de la obligación fiscal

Aunado a lo anterior, se adiciona una fracción III al artículo 464, a fin de indicar una infracción a aquellos contribuyentes que no obtengan las placas de circulación en la CDMX, estando obligados a ello en términos del párrafo primero del artículo 160 del código tributario local, pues como ya se refirió, algunos contribuyentes emplean esquemas de evasión fiscal a través de los cuales evitan cumplir con su obligación (art. 464, fracción III, Adición).

Alta de placas por agencia

Se añade que de manera opcional el importador, fabricante, ensamblador, distribuidor autorizado o comerciante de vehículos nuevos o usados, que los enajene en el territorio de la CDMX, pueda realizar los trámites de alta y registro correspondientes, siempre y cuando así le sea solicitado por el propietario, dado que se asegura el estricto cumplimiento de las contribuciones respectivas, además que implica grandes beneficios administrativos a los propietarios de los vehículos correspondientes (art. 160, Reforma).

Se deroga la fracción IV del párrafo sexto del artículo 160, que indicaba la responsabilidad solidaria del importador, fabricante, ensamblador, distribuidor autorizado, o comerciante de vehículos nuevos o usados, puesto que como se analizó, el papel que se plantea para dichos sujetos es de coadyuvante con la autoridad fiscal en la realización de los trámites de alta y registro correspondientes, de tal forma que la autoridad fiscal tenga certeza en todo momento de contar con la información que le permita verificar el correcto cumplimiento de las disposiciones (arts. 160, fracc. IV, 219, fracc. I, 223 y 224, Reforma).

Impuesto sobre hospedaje

Ante la existencia de prácticas que ponen en riesgo la recaudación del impuesto sobre hospedaje se reforma el numeral 164 del CFCDMX, toda vez que la redacción anterior señalaba que la tasa del 5 % era aplicable exclusivamente a las personas físicas o morales que participen como intermediarios, facilitadores o promotores lo que resultaba insuficiente en virtud de que se han identificado que algunos sujetos que prestan estos servicios en su carácter de administrador o propietario de un edificio compuesto de departamentos ofrecen los servicios de alojamiento temporal en la Ciudad de México.

La reforma consiste en especificar que el facilitador, promotor, intermediario, administrador, propietario, o quien cobre la contraprestaciones por los servicios de hospedaje, calculará el impuesto aplicando la tasa del 5 %.

Asimismo, se adiciona un último párrafo al mismo artículo 164, donde se establece la responsabilidad solidaria del pago del impuesto a los propietarios de los inmuebles donde se preste dicho servicio, con la finalidad primordial de incentivar a los propietarios a establecer en sus contratos cláusulas idóneas en defensa de sus intereses (art. 164, Reforma).

Derechos

Cobro de derechos por registro de nacimiento

Se incluye el pago de derechos por concepto de reconocimiento, en virtud de que la fracción III del numeral 218 del CFCDMX establece el cobro por servicios cuando “los jueces del Registro Civil celebren matrimonios, registro de nacimiento y reconocimiento fuera de la circunscripción territorial”; adicional a este servicio, se encuentran contemplados los derechos por registro de nacimiento o matrimonio, sin que se estipule cobro alguno por los derechos del registro de reconocimiento, es por ello que se adiciona a la fracción I (por el registro de nacimientos) el concepto de cobro de derechos por el registro de reconocimiento (art. 218, Reforma).

Exención de pago de derechos de la administración pública

Se incluye a los órganos desconcentrados de la administración pública de la CDMX en la exención del pago del derecho de publicaciones en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, lo anterior ya que dichos órganos no cuentan con personalidad jurídica, ni patrimonio propio en virtud de estar adscritos a las dependencias.

En virtud de ello, se deroga el último párrafo del numeral 239, lo que actualiza la eliminación de la reducción del 50 % en los derechos, respecto a las entidades de la administración pública de la Ciudad de México, dicha medida obedece a que dichas entidades cuentan con patrimonio propio para hacer frente a dichos gravámenes (art. 239, Reforma).

Cobro por manipulador telescópico

Se adiciona a la tabla segunda del numeral 257, un nuevo concepto de cobro por vehículo denominado manipulador telescópico, así como su tarifa por turno correspondiente, dicha cuota contempla los costos relacionados con la operación del vehículo de referencia y se encuentra acorde con el principio de proporcionalidad que rige en la materia de derechos, el cual estriba que para la determinación de las cuotas correspondientes por concepto de derechos, se debe tener en cuenta el costo que para el estado tenga la ejecución del servicio y que las cuotas de referencia sean fijas e iguales para todos los que reciban dichos servicios.

Esto está dirigido a aquellos contribuyentes que soliciten los servicios de prevención de incendios con motivo de la ejecución de eventos en donde se requiera (art. 257, Reforma).

Suministro de agua

Para el ejercicio fiscal 2022 la reducción por concepto de derechos por el suministro de agua puede ser aplicada a tomas de agua ubicadas en inmuebles que utilicen las organizaciones para llevar a cabo el cumplimiento de su objeto, es decir, en donde se realicen las labores asistenciales, sin importar si son propietarios o no de los mismos, lo anterior con el propósito de apoyar y dotar de certeza y seguridad jurídica a las organizaciones que realizan actividades de beneficio social (art. 283, Reforma).

Economía digital

Se establece que las personas físicas o morales que operen, utilicen y/o administren aplicaciones y/o plataformas informáticas para el control, programación y/o geolocalización en dispositivos fijos o móviles, a través de las cuales los usuarios puedan contratar la entrega de paquetería, alimentos, víveres o cualquier tipo de mercancía con entrega en el territorio de la CDMX, siempre que actúen con carácter de intermediarias, promotoras o facilitadoras, deberán pagar mensualmente por concepto de aprovechamiento por el uso y explotación de la infraestructura de la CDMX el 2 % del cobro total antes de impuestos por cada entrega realizada.

El aprovechamiento deberá pagarse a más tardar el día 15 de cada mes por el total que corresponda al mes inmediato anterior, especificando el número de entregas en el periodo indicado.

Los elementos que configuran este nuevo gravamen no permiten identificar plenamente que estamos frente un real aprovechamiento, las Academias Mexicana de Derecho Fiscal A.C., Mexicana de Derecho Informático A.C., la Asociación Nacional de Abogados de Empresa y el Ilustre y el Nacional Colegio de Abogados de México, se pronunciaron respecto a la ilegalidad de este supuesto aprovechamiento al considerar que es una contribución (con todos los elementos de la misma) disfrazada como aprovechamiento, lo cual deja a los contribuyentes en total estado de indefensión, esto sin mencionar las diversas violaciones a los principios de capacidad contributiva, destino al gasto público, equidad tributaria, seguridad jurídica y al de la libertad de empresa (art. 307 Ter, Adición).

Homologación para inmovilización de cuentas

En el artículo 381, se modifica con el objeto de homologar el contenido de dicho numeral con el término del artículo 156 BIS del CFF, con dicha adecuación se pretende instaurar el procedimiento de inmovilización de cuentas bancarias del deudor a través del Sistema de Atención de Requerimientos de Autoridad (SIARA), en virtud de que el acceso al referido sistema brindaría celeridad respecto a las gestiones propias del procedimiento administrativo de ejecución, tendiente a hacer efectivo el crédito fiscal  (art 381, Reforma).

Devolución en bienes rematados

Se precisa el monto correspondiente a devolver por parte de la autoridad ejecutora tratándose de bienes rematados o enajenados fuera de remate que no puedan ser adjudicados. Con ello se busca evitar que los postores o interesados soliciten la devolución de montos erogados por la adquisición de los bienes, distintos a la postura o propuesta (art. 411, Reforma).

Eliminación de la figura de ratificación

Se suprime la figura de ratificación, ya que actualmente se encuentra en desuso y resulta innecesaria, lo anterior agilizará los trámites y/o solicitudes que realicen los contribuyentes, generando certeza y seguridad jurídica (art. 432, Derogación).

Notificaciones mediante estrados

Se amplia en un día más el término en el que debe fijarse la notificación en el estrado, asimismo se establece la obligación de la autoridad de publicar dichas notificaciones en la página electrónica que para tal efecto se habilite (arts. 434 y 441, Reforma).

Herramientas para la autoridad fiscalizadora

Se prevén diversos ajustes con la finalidad de otorgar mejores herramientas a la autoridad fiscal que le permitan salvaguardar la hacienda pública local, así como combatir a los delitos fiscales. Atendiendo a ello se realizan los siguientes ajustes al CFCDMX:

Artículo

Cambio

73, primer párrafo

Se establece que autoridades, a fin de determinar la existencia de créditos fiscales, dar las bases de su liquidación, cerciorarse del cumplimiento a las disposiciones que rigen la materia y comprobar infracciones a las mismas, así como para detectar hechos posiblemente constitutivos de delitos y para proporcionar información a otras autoridades fiscales, tendrán diversas facultades, previstas en las nueve fracciones de dicho numeral.

También se añade la fracción XII que busca que cuando las autoridades fiscales ejerzan sus facultades de comprobación, siempre esté considerado el detectar la probable comisión de delitos fiscales, esto con un ánimo de evitar que deficiencias en la motivación dejen impunes hechos ilícitos en materia de cumplimiento de obligaciones fiscales

484

Se señala que la CDMX, tendrá el carácter de víctima u ofendida en los procedimientos penales y juicios relacionados con delitos previstos en este código. Asimismo, los abogados adscritos a la Procuraduría Fiscal podrán, en su caso, fungir como asesores jurídicos de la Secretaría.

De igual forma se establece que para proceder penalmente por los delitos fiscales, será necesario que previamente la Secretaría de Finanzas, a través de la Procuraduría Fiscal:

  • formule querella, tratándose de los previstos en los artículos 495, 496, 497, 498, 499, 500, 501 y 502 del CFCDMX, independientemente del estado en que se encuentre el procedimiento administrativo que en su caso se tenga iniciado
  • en los demás casos no previstos en el párrafo anterior bastará la denuncia de los hechos ante el ministerio público

486

Se prevé que no se formulará querella por los delitos fiscales previstos en los artículos 495, 496, 497 y 498, si quien hubiera omitido el pago de la contribución o aprovechamientos y obtenido el beneficio indebido, lo entera espontáneamente con sus recargos y actualizaciones antes de que la autoridad fiscal descubra la omisión o el perjuicio o medie requerimiento, orden de visita o cualquier gestión notificada.

Además, se destaca que, formulada la querella, si el monto del daño a la hacienda pública, tratándose de los delitos fiscales previstos en los artículos 495, 496, 497, 498 y 500, es restituido hasta antes de la formulación de la acusación, la pena aplicable podrá atenuarse hasta en un 50 por ciento

487

Se indica que en los delitos cometidos por servidores públicos y/o delitos fiscales en que sea necesaria la determinación del daño o perjuicio causado a la hacienda pública de la CDMX, la Secretaría de Finanzas, a través de sus unidades administrativas o de un tercero, podrá hacer o aportar la cuantificación correspondiente.

Para la fijación de la pena de prisión y la condena a la reparación del daño para delitos fiscales, la autoridad judicial competente considerará la cuantificación, incluyendo los recargos y actualizaciones que hubiere determinado la Secretaría de Finanzas a la fecha en la que se dicte sentencia, sin menoscabo que la cantidad pueda seguir actualizándose en la etapa de ejecución de sentencia

491

Se señala que en los delitos fiscales el derecho a formular denuncia o querella y la declaratoria de daño o perjuicio de la Secretaría precluye y, por lo tanto, se extingue la acción penal, en cinco años, que se computarán a partir de la comisión del delito. Este plazo será continuo

73, fracc. XII, 487 Bis y 488

Se derogan

Estimulas fiscales

Se conservan en el CFCDMX, los beneficios fiscales en materia de impuesto predial, derechos por el suministro de agua e impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, así como el catálogo de reducciones en el pago de diversas contribuciones, a saber:

  • reducción del 50 % del pago del impuesto sobre adquisición de inmuebles, cuando el contribuyente se ubique en alguno de los supuestos de la fracción I del artículo 115
  • reducción en el impuesto predial a adultos mayores sin ingresos fijos y escasos recursos cubriendo solo la diferencia del impuesto que se deba pagar menos la cantidad de $55.00 bimestrales, así como el 50 % en los derechos por suministro de agua
  • pago de $55.00 bimestrales en predial a favor de madres solteras, viudas y huérfanos pensionados, jubilados o pensionados por riesgos de trabajo e invalidez, así como una reducción del 50 % en los derechos por suministro de agua a favor de dichos contribuyentes
  • subsidio en el pago del impuesto predial para inmuebles de uso habitacional, cuyo valor catastral se encuentre dentro de los rangos A al G del artículo 130
  • reducción equivalente al 100 %, en predial e ISAI a favor de poseedores de inmuebles que se encuentren en los programas de regularización territorial de la CDMX
  • subsidio al ITUV, a favor de personas físicas, o morales sin fines de lucro, siempre que el valor del vehículo de que se trate no exceda de $250,000.00

Vigencia

De conformidad con el artículo primero transitorio estos ajustes entraron en vigor a partir del 1o. de enero de 2022.

Aclaración de la CDMX sobre la reforma

Derivado de los diversos cambios al ordenamiento muchos contribuyentes consideran que existen nuevos gravámenes para plataformas digitales y para los prestadores de servicios de espectáculos públicos. Por ello, la Secretaría de Administración y Finanzas del Gobierno de la CDMX, en su portal aclaró algunas inquietudes de los particulares, a saber:

Ordenamiento

Aclaración

Se establece que las personas físicas o morales que operen, utilicen y/o administren aplicaciones y/o plataformas informáticas para el control, programación y/o geolocalización en dispositivos fijos o móviles, a través de las cuales los usuarios puedan contratar la entrega de paquetería, alimentos, víveres o cualquier tipo de mercancía con entrega en el territorio de la CDMX, siempre que actúen con carácter de intermediarias, promotoras o facilitadoras, deberán pagar mensualmente por concepto de aprovechamiento por el uso y explotación de la infraestructura de la CDMX el 2 % del cobro total antes de impuestos por cada entrega realizada (art. 307 Ter)

Se específica que no se trata de un impuesto, sino un aprovechamiento del 2 % a plataformas digitales sobre la cuota de intermediación que cobran estas grandes empresas trasnacionales, que sacan sus ganancias del país, sin retribuir a la CDMX por la actividad que generan.

Además se destaca que no puede ser transferido ni a los comerciantes, ni a los consumidores, ni tampoco a los repartidores

Se señala de manera expresa y clara, que los espectáculos públicos que sean transmitidos en vivo de manera digital, se encuentran sujetos al Impuesto sobre Espectáculos Públicos, lo anterior, sin incidir en el objeto tributario del IVA (art. 134)

No se trata de un ningún impuesto nuevo a espectáculos de streaming. Más bien la reforma busca evitar la evasión fiscal por la venta de boletos por la vía electrónica. Eso tampoco representará ningún cargo adicional al usuario.

Se aclara que, para espectáculos en vivo en la Ciudad de México, esta contribución ya existente, aplica tanto para la venta de boletos físicos como para la venta de boletos digitales

Se adiciona una fracción III al artículo 464, a fin de establecer una infracción a aquellos contribuyentes que no obtengan las placas de circulación en la CDMX, estando obligados a ello (art. 464)

Se menciona que no debe preocuparse ni la ciudadanía ni las agencias automotrices. Ya que se iniciará una serie de reuniones con las distribuidoras automotrices en conjunto con los diputados de la ciudad, para establecer las reglas y alcances de su aplicación.

Sin embargo, se informa que no se trata de una multa o infracción de tránsito, no puede ser aplicada por policías, ni es impedimento para la realización de ningún trámite en la ciudad, ni será motivo de que se imponga al momento de realizar dichos trámites

Resultan cuestionables las aclaraciones de la autoridad, toda vez que en el caso de las plataformas digitales el supuesto aprovechamiento que debe ser pagado por los proveedores de estas plataformas no se encuentra justificado técnicamente. En efecto un aprovechamiento es una carga fiscal por el uso de bienes de dominio público que se concesionan a un sujeto específico, lo que no sucede con la vía pública que la usamos todos, más bien estamos frente a un impuesto disfrazado, cuyo gravamen corresponde en exclusiva a la federación, además nada asegura que los proveedores de plataformas no incrementen el costo de sus servicios con la finalidad de subsanar dicho gravamen.

Por lo que respecta a los espectáculos públicos, más que una simple aclaración parece que el fisco local, no estaba preparado para gravar esta modalidad de eventos (streaming), los cuales se detonaron con la pandemia.

Por último, resulta ociosa la infracción prevista en el numeral 464, ya que todavía no hay forma de infraccionar a los ciudadanos que emplaquen fuera de CDMX cuando estén obligados a hacerlo en la localidad.