Tres problemáticas que el IMCP detectó sobre el RESICO

El organismo indicó que un número importante personas morales, que tributaban en el Título II, de la Ley del ISR, fueron migradas al RESICO desde el 6 de enero

 .  (Foto: iStock)

Allan Morgan

El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) lleva poco menos de un mes desde su entrada en vigor y ya tiene varios puntos criticables, entre ellos y que más ha causado controversia entre los contribuyentes es el tema de la cancelación de los CFDI.

Para el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) se encontraron las siguientes problemáticas:

  • la migración de las personas morales a RESICO no se ha dado en su totalidad y genera un estado de incertidumbre al contribuyente. Existen casos en donde el propio SAT realizó el cambio, aunque éste no procedía.
  • el SAT dio a conocer los simuladores de declaraciones de pagos mensuales y definitivos de RESICO, en función de los CFDI expedidos y recibidos, por lo que, en caso de que el contribuyente tenga la necesidad de cancelar alguno, ya sea porque el CFDI se duplicó o la operación no se configuró, surge la incertidumbre del plazo en que aparecerá efectivamente reflejado en el sistema.

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  • para brindar seguridad jurídica a los contribuyentes y sociedades civiles que ahora pueden tributar en RESICO, consideramos que es necesario adicionar una regla para señalar que los anticipos o rendimientos se podrán aplicar en pagos provisionales del ISR

El organismo también señaló que un número importante de contribuyentes, personas morales, que tributaban en el Título II, de la Ley del ISR, a partir del 6 de enero de 2022, fueron migradas al RESICO, debido a que cumplieron con todos los requisitos para tributar en el mismo.

“Recomendamos a los contribuyentes personas morales que, cumpliendo con las características para ser RESICO, no han sido actualizados a la fecha en el sistema del SAT, presenten su aviso a la brevedad, para aprovechar los beneficios de este régimen”, señaló en un comunicado.

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