Acreditamiento del ISR pagado en el extranjero

Requisitos para el acreditamiento del ISR pagado en el extranjero

El ISR es un impuesto regulado en la legislación mexicana, sin embargo, dicha forma de gravamen no es creación mexicana ya que el mismo esquema se utiliza en otros países solo que con distinto nombre, ejemplo de ello es en Argentina donde a dicho gravamen se le conoce como “impuesto a las ganancias”.

Al ser similar es su composición con el ISR, y con el afán de disminuir la cargas a los contribuyentes por la doble tributación que pudiera generarse, la LISR permite que los contribuyentes que paguen este tipo de impuesto en el extranjero lo acrediten contra el impuesto mexicano. Al efecto, IDC Asesor Fiscal, Jurídico y Laboral presenta el análisis realizado sobre este tópico por el licenciado en contaduría Guido Téllez Cervantes, Subdirector de planeación estratégica en García Hidalgo Tax Advisors, con el objetivo de que el lector tenga un panorama general de dicho acreditamiento.

Como parte de la globalización, en ocasiones, los contribuyentes en el desarrollo de sus actividades son objeto de retención o pago de impuestos en el extranjero, por lo cual resulta importante conocer las reglas, requisitos y procedimiento para acreditar este impuesto en México.

Impuesto pagado en el extranjero con naturaleza de ISR


Con la finalidad de no afectar un residente fiscal en México se establece un procedimiento en la LISR de acreditamiento del impuesto pagado en el extranjero y así evitar el encarecimiento fiscal al pagar más de una vez un impuesto por el mismo ingreso. Para efectos de aplicar este acreditamiento se deben presentar los siguientes supuestos: que se trate del mismo sujeto pasivo; que sea la misma fuente de ingreso y que sea el mismo impuesto.

Conforme al penúltimo párrafo del artículo 5 de la LISR se considerará que un impuesto pagado en el extranjero tiene la naturaleza de un ISR cuando cumpla con lo señalado en las reglas generales que expida el SAT, de igual forma se indica que se considerará que un impuesto pagado en el extranjero tiene naturaleza de ISR cuando se encuentre expresamente como un impuesto comprendido en un tratado para evitar la doble imposición en vigor de los que México sea parte.

Por otro lado, la regla 3.1.6. de la RMISC 2022, prevé que un impuesto pagado en el extranjero tiene la naturaleza de un ISR cuando:

  • se haya realizado en cumplimiento de una disposición legal cuya aplicación sea general y obligatoria
  • no se efectúe como contraprestación por la transmisión o el uso, goce o aprovechamiento de un bien, la recepción de un servicio o la obtención de un beneficio personal, directo o específico
  • no se trate de la extinción de una obligación derivada un derecho, una contribución de mejora, una aportación de seguridad social, un aprovechamiento o un accesorio a estos, en los términos en que estos conceptos son definidos por los artículos 2 y 3 del CFF
  • que el objeto del impuesto consista en la renta obtenida por el sujeto obligado a su pago

En caso de que no se cumplan estos requisitos, un impuesto pagado en el extranjero tendrá naturaleza de ISR siempre que el objeto del impuesto y, en su defecto, su base gravable, sean sustancialmente similares a las del ISR.

Requisitos para el acreditamiento del ISR pagado en el extranjero


Habiendo establecido lo que se considera un ISR pagado en el extranjero, de acuerdo con el artículo 5 de la LISR, los requisitos para su acreditamiento en México son los siguientes:

  • se trate de ISR
  • haya sido pagado en el extranjero
  • los ingresos procedan de fuente ubicada en el extranjero por los que se esté obligado al pago del ISR en México
  • que el ingreso acumulado, percibido o devengado, incluya el ISR pagado en el extranjero
  • con la documentación comprobatoria del pago del impuesto
  • determinar el monto del impuesto pagado en el extranjero considerando el tipo de cambio promedio del mes

Procedimiento para el acreditamiento del ISR pagado en el extranjero


El numeral 14 de la LISR señala que para determinar los pagos provisionales de personas morales no se considerarán los ingresos de fuente de riqueza ubicada en el extranjero que hayan sido objeto de retención por concepto de ISR ni los ingresos atribuibles a establecimientos ubicados en el extranjero que estén sujetos al pago de ISR en su país de ubicación, es debido a esto que no se efectúa acreditamiento alguno de ISR pagado en el extranjero en pagos provisionales, ya que para su determinación únicamente se toman los ingresos procedentes del extranjero que no fueron objeto de retención o pago de ISR.

Por lo anterior, en términos del artículo 5 de la LISR, el impuesto pagado en el extranjero no se puede acreditar sino hasta la declaración anual de la persona moral, señalando de igual manera que el monto de ISR acreditable pagado en el extranjero se determinará como sigue:


Ingresos percibidos de fuente de riqueza ubicada en el extranjero
(-)
Deducciones atribuibles exclusivamente a los ingresos de fuente de riqueza ubicada en el extranjero al 100 %
(-)
Deducciones parcialmente atribuibles a los ingresos de fuente de riqueza ubicada en el extranjero en la misma proporción a la obtención de dichos ingresos, respecto del total de Ingresos en el ejercicio está, sujeto a prorrateo
(=)
Utilidad fiscal por ingresos percibidos de fuente de riqueza en el extranjero
(x)
Tasa del ISR corporativo 30 % (artículo 9, LISR)
(=)
Límite de acreditamiento del ISR pagado en el extranjero

La parte del impuesto pagado en el extranjero que no sea acreditable no será deducible para efectos de la LISR.

Por otra parte, cuando el impuesto acreditable se encuentre dentro de los límites y no pueda acreditarse total o parcialmente, el acreditamiento podrá efectuarse en los diez ejercicios siguientes, hasta agotarlo, para lo cual se aplicarán las disposiciones sobre pérdidas del Capítulo V del Título II de la LISR.

Para finalizar es importante mencionar que los contribuyentes deberán contar con la documentación comprobatoria del pago del impuesto en todos los casos. Cuando se trate de impuestos retenidos en países con los que México tenga celebrados acuerdos amplios de intercambio de información bastará con una constancia de retención.

Comentario final


Es importante conocer la mecánica para el acreditamiento del ISR pagado en el extranjero, así como los requisitos que se deben cumplir para ello, de lo contrario se puede dar el caso de que un contribuyente pague doble impuesto por el mismo ingreso ocasionando un problema de doble tributación.

*Nota del editor: las opiniones vertidas por los especialistas no necesariamente reflejan la ideología de la publicación