Cómo manejarán el RESICO las personas morales

Conozca el tratamiento fiscal de este nuevo régimen aplicable desde 2022

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A quienes les aplica este régimen

El artículo 206 de la LISR establece que deben tributar en el RESICO-PM, las personas morales residentes en México únicamente constituidas por personas físicas, cuyos ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior no excedan de $35,000,000.00 o que estimen que sus ingresos totales no excederán de dicha cantidad. Así, cuando los ingresos en el periodo transcurrido desde el inicio del ejercicio y hasta el mes de que se trate, los superen dejará dicho régimen y tributarán en el Título II de la LISR, a partir del ejercicio siguiente.

Cuáles personas morales no pueden aplicar

No pueden tributar en el RESICO-PM:

  • cuando uno o varios de sus socios, accionistas o integrantes, participen en otras sociedades mercantiles donde tengan el control de la sociedad o de su administración, o cuando sean partes relacionadas en los términos del artículo 90 de la LISR. Se entiende por control, cuando una de las partes tenga sobre la otra el control efectivo o el de su administración, a grado tal que pueda decidir el momento de reparto o distribución de los ingresos, utilidades o dividendos de ellas, ya sea directamente o por interpósita persona
  • quienes realicen actividades a través de fideicomiso o asociación en participación
  • tributen conforme a los Capítulos IV, VI, VIl y VIII del Título II; las del Título III o en el Capítulo VIl del Título VII, todos de la LISR
  • las que dejen de tributar en el RESICO-PM

Ingresos

Se consideran acumulables en el momento en que sean efectivamente percibidos, considerando como tales cuando:

  • se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquellos correspondan a anticipos, a depósitos o a cualquier otro concepto, sin importar el nombre con el que se les designe
  • se perciban títulos de crédito emitidos por una persona distinta de quien efectúa el pago; tratándose de cheques, se considera percibido en la fecha de cobro del mismo o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando sea en procuración, o
  • el interés del acreedor quede satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones (art. 207, LISR)

En el caso de condonaciones, quitas o remisiones, de deudas o de las deudas que se dejen de pagar por prescripción de la acción del acreedor, se considera ingreso acumulable la diferencia que resulte de restar del principal actualizado por inflación, el monto de la quita, condonación o remisión, al momento de su liquidación o reestructuración, siempre y cuando la liquidación total sea menor al principal actualizado y se trate de quitas, condonaciones o remisiones otorgadas por instituciones del sistema financiero.

En el caso de condonaciones, quitas o remisiones de deudas otorgadas por personas distintas a instituciones del sistema financiero, se acumulará el monto total en dichas condonaciones, quitas o remisiones en la fecha en que se convengan.

En enajenación de bienes que se exporten se acumula el ingreso cuando efectivamente se perciba; y si no se realiza dentro de los 12 meses siguientes a aquel en el que se realice la exportación, se debe acumular transcurrido dicho plazo.

Deducciones

Estos contribuyentes deben aplicar las deducciones contempladas en el numeral 208 de la LISR, como son:

  • devoluciones, descuentos o bonificaciones que se hagan, siempre que se hubiese acumulado el ingreso correspondiente
    adquisiciones de mercancías, así como de materias primas (no se aplica la deducción del costo de lo vendido)
  • gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones
  • inversiones
  • intereses pagados derivados de la actividad, sin ajuste alguno, así como los que se generen por capitales tomados en préstamo siempre y cuando dichos capitales hubieran sido invertidos en los fines de las actividades de la persona moral y se obtenga el CFDI correspondiente
  • cuotas a cargo de los patrones pagadas al IMSS
  • aportaciones efectuadas para la creación o el incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal, complementarias a las previstas en la LSS, y de primas de antigüedad constituidas en los términos de la LISR

Asimismo, aplicarán los gastos e inversiones no deducibles de conformidad con el artículo 28 de la LISR.

Inversiones

Deben determinar la deducción por inversiones conforme al Título II, Capítulo II Sección II de la LISR; sin embargo,  se aplican los por cientos máximos autorizados contenidos en el ordenamiento 209 de la LISR, siempre que el monto total de las inversiones en el ejercicio no hubiese excedido de $3,000,000.00; en caso contrario se toman los porcentajes contenidos en la citada sección.

Requisitos de las deducciones

El numeral 210 de la LISR establece los siguientes requisitos que deben cumplir las deducciones autorizadas para el ISR:

  • hubiesen sido efectivamente erogadas en el ejercicio; es decir, cuando el pago se hubiese realizado en efectivo, mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, en servicios o en otros bienes que no sean títulos de crédito. Tratándose de pagos con cheque, en la fecha en la que los mismos se cobren o cuando los transmitan a un tercero, excepto cuando sea en procuración. Igualmente, se consideran efectivamente erogados cuando se entreguen títulos de crédito suscritos por una persona distinta. También se entiende que es efectivamente erogado cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones
  • tratándose de inversiones, se deducen en el ejercicio en el que se inicie su utilización o en el ejercicio siguiente, aun cuando no se hubiese erogado en su totalidad el monto original de la inversión (MOI)
  • sean estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos
  • se resten una sola vez
  • pagos de primas por seguros o fianzas se hagan conforme a las leyes de la materia y correspondan a conceptos deducibles o que en otras leyes se establezca la obligación de contratarlos y siempre que, tratándose de seguros, durante la vigencia de la póliza no se otorguen préstamos por parte de la aseguradora, a persona alguna, con garantía de las sumas aseguradas, de las primas pagadas o de las reservas matemáticas
  • si el pago se efectúa a plazos, la deducción procede por el monto de las parcialidades efectivamente pagadas en el mes o en el ejercicio que corresponda, excepto tratándose de las inversiones
  • al realizar las operaciones correspondientes o a más tardar el último día del ejercicio, se reúnan los requisitos que para cada deducción en particular se establecen. Tratándose únicamente de los CFDI, se obtengan a más tardar el día en que el contribuyente deba presentar su declaración de pago provisional y la fecha de expedición del comprobante debe corresponder a dicho periodo de pago

Además, estarán a lo dispuesto en las fracciones aplicables del artículo 27 de la LISR.

Declaraciones

Mensuales

Realizarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago (art. 211, LISR).

Dichos pagos se determinan restando de la totalidad de los ingresos efectivamente percibidos en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponde el pago, las deducciones autorizadas efectivamente erogadas correspondientes al mismo periodo y la PTU pagada en el ejercicio y, en su caso, las pérdidas fiscales ocurridas en ejercicios anteriores pendientes de amortizar.

A la utilidad calculada se le aplica la tasa establecida en el artículo 9o. de la LISR, pudiendo acreditarse contra el impuesto a pagar los pagos provisionales efectuados con anterioridad, así como la retención que se le hubiese efectuado al contribuyente en los términos del precepto 54 de la LISR.

Anual

El numeral 212 de la LISR prevé que el impuesto del ejercicio se calcula de conformidad con el artículo 9o. de la LISR, contra el que se acreditarán los pagos provisionales efectuados durante el año, el ISR pagado en el extranjero y por distribución de dividendos o utilidades conforme a los numerales 5o. y 10 de la LISR.

En su caso, la base para el reparto de la PTU, es la utilidad fiscal que resulte de conformidad a lo señalado en el artículo 9o de la LISR.

Cuando las deducciones sean mayores a los ingresos, a la diferencia se le adicionará la PTU pagada y el resultado será una pérdida fiscal, que se podrá amortizar en ejercicios posteriores conforme al Título II, Capítulo V del Título II de la LISR.

Obligaciones

Este tipo de contribuyentes deben acatar las obligaciones previstas para las personas morales en del régimen general de conformidad con el ordenamiento 213 y el Título II, Capítulo IX de la LISR.

Casos prácticos

La compañía “Distribuidora Nacional, SA de CV”, constituida en 2022 únicamente por personas físicas, pagará el ISR en términos del Título VII, Capítulo XII de la LISR (RESICOPEMO), por lo que para el 2022 determinará su impuesto conforme a lo siguiente:

Toda vez que en este régimen los pagos provisionales se obtienen considerando las deducciones autorizadas comprendidas desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del periodo del pago, mensualmente se aplica la depreciación de los activos. Como el monto total de sus inversiones en el ejercicio no excede de $3,000,000.00, se calcula la depreciación de bienes conforme a lo dispuesto en la Sección II, del Capítulo II del Título II de la LISR, pero aplicando los por cientos máximos de depreciación contenidos en el artículo 209 de la LISR.

Así, la depreciación mensual y del ejercicio es:

Concepto

MOI

Fecha de adquisición

Equipo de transporte

$154,800.00

13/01/22

Equipo de cómputo

31,254.00

03/01/22

Construcción

1,754,800.00

15/02/22

 

Depreciación del ejercicio actualizada del equipo de transporte

 

Concepto

Importe

 

Fecha de adquisición

13/01/22

 

MOI

$154,800.00

Por:

Tasa de depreciación

25 %

Igual:

Depreciación anual

$38,700.00

Entre:

Doce

12

Igual:

Depreciación mensual

$3,225.00

Por:

Meses completos de uso en el ejercicio

11

Igual:

Depreciación del ejercicio

$35,475.00

Por:

Factor de actualización

1.0176

Igual:

Depreciación del ejercicio actualizada del equipo de transporte

$36,099.36

 

Factor de actualización

 

 Concepto

Importe

 

INPC del último mes de la primera mitad del periodo de utilización en el ejercicio (junio 2022) (1)

119.9419

Entre:

INPC del mes de adquisición (enero 2022) (1)

117.8650

Igual:

Factor de actualización

1.0176

  Nota: (1) Dato estimado


Depreciación actualizada del periodo del equipo de transporte

 

Concepto

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

 

Depreciación mensual

$3,225.00

$3,225.00

$3,225.00

$3,225.00

$3,225.00

Por:

Factor de actualización

1

1.0034

1.0034

1.007

1.007

Igual:

Depreciación mensual actualizada

$3,225.00

$3,235.97

$3,235.97

$3,247.58

$3,247.58

Por:

Número de meses acumulados al que corresponde el pago provisional

1

2

3

4

5

Igual:

Depreciación actualizada del periodo del equipo de transporte

$3,225.00

$6,471.94

$9,707.91

$12,990.32

$16,237.90

 

 

Concepto

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

 

Depreciación mensual

$3,225.00

$3,225.00

$3,225.00

$3,225.00

$3,225.00

$3,225.00

Por:

Factor de actualización

1.0105

1.0105

1.014

1.014

1.0176

1.0176

Igual:

Depreciación mensual actualizada

$3,258.86

$3,258.86

$3,270.15

$3,270.15

$3,281.76

$3,281.76

Por:

Número de meses acumulados al que corresponde el pago provisional

6

7

8

9

10

11

Igual:

Depreciación actualizada del periodo del equipo de transporte

$19,553.16

$22,812.02

$26,161.20

$29,431.35

$32,817.60

$36,099.36

 

Factor de actualización

 

Concepto

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

 

INPC del último mes de la primera mitad del periodo de utilización en el ejercicio (1)

117.8650

118.2775

118.2775

118.6914

118.6914

Entre:

INPC del mes de adquisición (enero 2022) (1)

117.8650

117.8650

117.8650

117.8650

117.8650

Igual:

Factor de actualización

1.0000

1.0034

1.0034

1.0070

1.0070

 

 

Concepto

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

 

INPC del último mes de la primera mitad del periodo de utilización en el ejercicio (1)

119.1068

119.1068

119.5236

119.5236

119.9419

119.9419

Entre:

INPC del mes de adquisición (enero 2022) (1)

117.8650

117.8650

117.8650

117.8650

117.8650

117.8650

Igual:

Factor de actualización

1.0105

1.0105

1.0140

1.0140

1.0176

1.0176

  Nota: (1) Dato estimado

La deducción para el equipo de cómputo es:

Depreciación del ejercicio actualizada del equipo de cómputo

 

Concepto

Importe

 

Fecha de adquisición

03/01/22

 

MOI

$31,254.00

Por:

Tasa de depreciación

50 %

Igual:

Depreciación anual

$15,627.00

Entre:

Doce

12

Igual:

Depreciación mensual

$1,302.25

Por:

Meses completos de uso en el ejercicio

11

Igual:

Depreciación del ejercicio

$14,324.75

Por:

Factor de actualización

1.0176

Igual:

Depreciación del ejercicio actualizada del equipo de cómputo

$14,576.87

 

Factor de actualización

 

 Concepto

Importe

 

INPC del último mes de la primera mitad del periodo de utilización en el ejercicio (junio 2022) (1)

119.9419

Entre:

INPC del mes de adquisición (enero 2022) (1)

117.8650

Igual:

Factor de actualización

1.0176

  Nota: (1) Dato estimado


Depreciación actualizada del periodo del equipo de cómputo

 

Concepto

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

 

Depreciación mensual

$1,302.25

$1,302.25

$1,302.25

$1,302.25

$1,302.25

Por:

Factor de actualización

1.0000

1.0034

1.0034

1.007

1.007

Igual:

Depreciación mensual actualizada

$1,302.25

$1,306.68

$1,306.68

$1,311.37

$1,311.37

Por:

Número de meses acumulados al que corresponde el pago provisional

1

2

3

4

5

Igual:

Depreciación actualizada del periodo del equipo de cómputo

$1,302.25

$2,613.36

$3,920.04

$5,245.48

$6,556.85

 

 

Concepto

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

 

Depreciación mensual

$1,302.25

$1,302.25

$1,302.25

$1,302.25

$1,302.25

$1,302.25

Por:

Factor de actualización

1.0105

1.0105

1.014

1.014

1.0176

1.0176

Igual:

Depreciación mensual actualizada

$1,315.92

$1,315.92

$1,320.48

$1,320.48

$1,325.17

$1,325.17

Por:

Número de meses acumulados al que corresponde el pago provisional

6

7

8

9

10

11

Igual:

Depreciación actualizada del periodo del equipo de cómputo

$7,895.52

$9,211.44

$10,563.84

$11,884.32

$13,251.70

$14,576.87

 

Factor de actualización

 

Concepto

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

 

INPC del último mes de la primera mitad del periodo de utilización en el ejercicio (1)

117.8650

118.2775

118.2775

118.6914

118.6914

Entre:

INPC del mes de adquisición (enero 2022) (1)

117.8650

117.8650

117.8650

117.8650

117.8650

Igual:

Factor de actualización

1.0000

1.0034

1.0034

1.0070

1.0070

 

 

Concepto

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

 

INPC del último mes de la primera mitad del periodo de utilización en el ejercicio (1)

119.1068

119.1068

119.5236

119.5236

119.9419

119.9419

Entre:

INPC del mes de adquisición (enero 2022) (1)

117.8650

117.8650

117.8650

117.8650

117.8650

117.8650

Igual:

Factor de actualización

1.0105

1.0105

1.0140

1.0140

1.0176

1.0176

  Nota: (1) Dato estimado


Por lo que respecta a la depreciación de la construcción, se obtiene de la siguiente forma:

Depreciación del ejercicio actualizada de la construcción

 

Concepto

Importe

 

Fecha de adquisición

15/02/22

 

MOI

$1,754,800.00

Por:

Tasa de depreciación

13 %

Igual:

Depreciación anual

$228,124.00

Entre:

Doce

12

Igual:

Depreciación mensual

$19,010.33

Por:

Meses completos de uso en el ejercicio

10

Igual:

Depreciación del ejercicio

$190,103.30

Por:

Factor de actualización

1.0176

Igual:

Depreciación del ejercicio actualizada de la construcción

$193,449.12

 

Factor de actualización

 

Concepto

Importe

 

INPC del último mes de la primera mitad del periodo de utilización en el ejercicio de enajenación (julio 2022) (1)

120.3616

Entre:

INPC del mes de adquisición (febrero 2022) (1)

118.2775

Igual:

Factor de actualización

1.0176

  Nota: (1) Dato estimado


Depreciación actualizada del periodo de la construcción

 

Concepto

Marzo

Abril

Mayo

Junio

Julio

 

Depreciación mensual

$19,010.33

$19,010.33

$19,010.33

$19,010.33

$19,010.33

Por:

Factor de actualización

1.0000

1.0034

1.0034

1.007

1.007

Igual:

Depreciación mensual actualizada

$19,010.33

$19,074.97

$19,074.97

$19,143.40

$19,143.40

Por:

Número de meses acumulados al que corresponde el pago provisional

1

2

3

4

5

Igual:

Depreciación actualizada del periodo de la construcción

$19,010.33

$38,149.94

$57,224.91

$76,573.60

$95,717.00

 

 

Concepto

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

 

Depreciación mensual

$19,010.33

$19,010.33

$19,010.33

$19,010.33

$19,010.33

Por:

Factor de actualización

1.0105

1.0105

1.014

1.014

1.0176

Igual:

Depreciación mensual actualizada

$19,209.94

$19,209.94

$19,276.47

$19,276.47

$19,344.91

Por:

Número de meses acumulados al que corresponde el pago provisional

6

7

8

9

10

Igual:

Depreciación actualizada del periodo de la construcción

$115,259.64

$134,469.58

$154,211.76

$173,488.23

$193,449.10

 

 

Concepto

Marzo

Abril

Mayo

Junio

Julio

 

INPC del último mes de la primera mitad del periodo de utilización en el ejercicio (1)

118.2775

118.6914

118.6914

119.1068

119.1068

Entre:

INPC del mes de adquisición (febrero 2022) (1)

118.2775

118.2775

118.2775

118.2775

118.2775

Igual:

Factor de actualización

1.0000

1.0034

1.0034

1.0070

1.0070

 

 

Concepto

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

 

INPC del último mes de la primera mitad del periodo de utilización en el ejercicio (1)

119.5236

119.5236

119.9419

119.9419

120.3616

Entre:

INPC del mes de adquisición (febrero 2022) (1)

118.2775

118.2775

118.2775

118.2775

118.2775

Igual:

Factor de actualización

1.0105

1.0105

1.0140

1.0140

1.0176

  Nota: (1) Dato estimado


Total de la depreciación actualizada del periodo

 

Concepto

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

 

Depreciación actualizada del periodo del equipo de cómputo

$1,302.25

$2,613.36

$3,920.04

$5,245.48

$6,556.85

Más:

Depreciación actualizada del periodo del equipo de transporte

3,225.00

6,471.94

9,707.91

12,990.32

16,237.90

Más:

Depreciación actualizada del periodo de la construcción

0.00

19,010.33

38,149.94

57,224.91

76,573.60

Igual:

Total de la depreciación actualizada del periodo

$4,527.25

$28,095.63

$51,777.89

$75,460.71

$99,368.35

 

 

Concepto

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

 

Depreciación actualizada del periodo del equipo de cómputo

$7,895.52

$9,211.44

$10,563.84

$11,884.32

$13,251.70

$14,576.87

Más:

Depreciación actualizada del periodo del equipo de transporte

19,553.16

22,812.02

26,161.20

29,431.35

32,817.60

36,099.36

Más:

Depreciación actualizada del periodo de la construcción

95,717.00

115,259.64

134,469.58

154,211.76

173,488.23

193,449.10

Igual:

Total de la depreciación actualizada del periodo

$123,165.68

$147,283.10

$171,194.62

$195,527.43

$219,557.53

$244,125.33

 

A continuación deben conocerse los ingresos efectivamente percibidos, pues solo sobre estos se paga el ISR.

Ingresos acumulables del periodo

 

Concepto

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

 

Total de ventas

$386,519.00

$368,827.00

$377,719.00

$378,977.00

$380,429.00

$367,375.00

Menos:

Ventas a crédito

17,686.00

16,876.00

17,284.00

17,342.00

17,408.00

16,810.00

Igual:

Ingresos cobrados

$368,833.00

$351,951.00

$360,435.00

$361,635.00

$363,021.00

$350,565.00

Más:

Ventas cobradas de periodos anteriores

0.00

13,781.00

13,150.00

13,467.00

13,512.00

13,564.00

Igual:

Ingresos acumulables del periodo

$368,833.00

$365,732.00

$373,585.00

$375,102.00

$376,533.00

$364,129.00

Más:

Ingresos acumulados de periodos anteriores

0.00

368,833.00

734,565.00

1,108,150.00

1,483,252.00

1,859,785.00

Igual:

Total de ingresos acumulados

$368,833.00

$734,565.00

$1,108,150.00

$1,483,252.00

$1,859,785.00

$2,223,914.00

 

 

Concepto

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

 

Total de ventas

$372,596.00

$384,294.00

$386,035.00

$368,864.00

$380,186.00

$382,845.00

Menos:

Ventas a crédito

17,050.00

17,585.00

17,664.00

16,879.00

17,397.00

17,518.00

Igual:

Ingresos cobrados

$355,546.00

$366,709.00

$368,371.00

$351,985.00

$362,789.00

$365,327.00

Más:

Ventas cobradas de periodos anteriores

13,098.00

13,284.00

13,702.00

13,763.00

13,151.00

13,475.00

Igual:

Ingresos acumulables del periodo

$368,644.00

$379,993.00

$382,073.00

$365,748.00

$375,940.00

$378,802.00

Más:

Ingresos acumulados de periodos anteriores

2,223,914.00

2,592,558.00

2,972,551.00

3,354,624.00

3,720,372.00

4,096,312.00

Igual:

Total de ingresos acumulados

$2,592,558.00

$2,972,551.00

$3,354,624.00

$3,720,372.00

$4,096,312.00

$4,475,114.00

 

Deducciones

Asimismo, las deducciones a aplicar son las efectivamente erogadas, y se consideran los gastos e inversiones no deducibles, en los términos del artículo 28 de la LISR.

Salarios

De conformidad con el numeral 28, fracción XXX de la LISR, no son deducibles los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador, hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 o del 0.47; en este último caso siempre y cuando las prestaciones otorgadas por el patrón a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingreso exentos para estos, en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior.

Para este ejemplo, al ser el primer ejercicio de operaciones para la empresa, en el caso de los pagos a los trabajadores que a su vez son exentos para ellos, solo se deducen en un 47 % (arts. 208 y 28, fracc. XXX, LISR).

 

Pagos exentos para los trabajadores deducibles

 

Concepto

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

 

Horas extras exentas

$704.00

$647.00

$528.00

$595.00

$670.00

$689.00

Más:

Prima vacacional exenta

0.00

0.00

308.00

309.00

359.00

0.00

Más:

Aguinaldo exento

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

Más:

Prestaciones de previsión social exentas

6,270.83

6,270.83

19,810.83

6,270.83

6,270.83

6,270.83

Igual:

Total de pagos exentos para los trabajadores

$6,974.83

$6,917.83

$20,646.83

$7,174.83

$7,299.83

$6,959.83

Por:

Factor de deducibilidad

53 %

53 %

53 %

53 %

53 %

53 %

Igual:

Pagos exentos para los trabajadores deducibles

$3,696.66

$3,666.45

$10,942.82

$3,802.66

$3,868.91

$3,688.71

 

 

Concepto

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

 

Horas extras exentas

$597.00

$518.00

$637.00

$619.00

$674.00

$518.00

Más:

Prima vacacional exenta

337.00

352.00

0.00

343.00

354.00

381.00

Más:

Aguinaldo exento

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

19,704.00

Más:

Prestaciones de previsión social exentas

17,720.83

6,270.83

6,270.83

6,270.83

6,270.83

6,270.83

Igual:

Total de pagos exentos para los trabajadores

$18,654.83

$7,140.83

$6,907.83

$7,232.83

$7,298.83

$26,873.83

Por:

Factor de deducibilidad

53 %

53 %

53 %

53 %

53 %

53 %

Igual:

Pagos exentos para los trabajadores deducibles

$9,887.06

$3,784.64

$3,661.15

$3,833.40

$3,868.38

$14,243.13

 

Total de sueldos y salarios deducibles

 

Concepto

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

 

Salarios

$31,250.00

$31,250.00

$31,250.00

$31,250.00

$31,250.00

$31,250.00

Más:

Prestaciones gravadas

704.00

647.00

528.00

595.00

670.00

689.00

Más:

Pagos exentos para los trabajadores deducibles

3,696.66

3,666.45

10,942.82

3,802.66

3,868.91

3,688.71

Igual:

Total de sueldos y salarios deducibles

$35,650.66

$35,563.45

$42,720.82

$35,647.66

$35,788.91

$35,627.71

 

 

Concepto

 Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

 

Salarios

$31,250.00

$31,250.00

$31,250.00

$31,250.00

$31,250.00

$31,250.00

Más:

Prestaciones gravadas

597.00

518.00

637.00

619.00

674.00

518.00

Más:

Pagos exentos para los trabajadores deducibles

9,887.06

3,784.64

3,661.15

3,833.40

3,868.38

14,243.13

Igual:

Total de sueldos y salarios deducibles

$41,734.06

$35,552.64

$35,548.15

$35,702.40

$35,792.38

$46,011.13

 

Con ello, el total de deducciones son las siguientes:

Gastos erogados

 

Concepto

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

 

Compras de mercancías

$116,205.00

$113,665.00

$114,886.00

$116,352.00

$117,840.00

$114,977.00

Más:

Devoluciones y rebajas sobre ventas

1,264.00

965.00

853.00

1,050.00

998.00

1,045.00

Más:

Total de sueldos y salarios deducibles

35,650.66

35,563.45

42,720.82

35,647.66

35,788.91

35,627.71

Más:

Cuotas IMSS e Infonavit

10,976.00

10,739.00

10,860.00

10,909.00

10,731.00

10,882.00

Más:

Impuesto sobre Nóminas

1,089.00

1,064.00

1,076.00

1,078.00

1,065.00

1,080.00

Más:

Honorarios

12,868.00

13,026.00

13,185.00

13,344.00

12,900.00

13,234.00

Más:

Consumos en restaurante deducibles

257.00

261.00

262.00

266.00

257.00

262.00

Más:

Combustible y lubricantes

7,517.00

7,610.00

7,705.00

7,796.00

7,537.00

7,731.00

Más:

Publicidad

319.00

456.00

592.00

730.00

346.00

634.00

Más:

Cuotas y suscripciones

778.00

650.00

0.00

0.00

0.00

711.00

Más:

Viáticos y gastos de viaje

2,559.00

2,590.00

2,622.00

2,653.00

2,566.00

2,632.00

Más:

Teléfonos

0.00

1,342.00

1,342.00

1,342.00

1,342.00

1,342.00

Más:

Luz

0.00

3,510.00

3,604.00

3,699.00

3,798.00

3,898.00

Más:

Papelería y útiles de oficina

1,014.00

1,042.00

1,071.00

1,101.00

1,018.00

1,080.00

Más:

Mantenimiento

1,315.00

1,315.00

1,315.00

1,315.00

1,315.00

1,315.00

Más:

Seguros y fianzas

3,827.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

Más:

Otros gastos

6,858.00

6,971.00

7,052.00

7,137.00

6,897.00

7,079.00

Igual:

Total gastos efectivamente erogados

$202,496.66

$200,769.45

$209,145.82

$204,419.66

$204,398.91

$203,529.71

Más:

Gastos de periodos anteriores

0.00

202,496.66

403,266.11

612,411.93

816,831.59

1,021,230.50

Igual:

Gastos acumulados del periodo

$202,496.66

$403,266.11

$612,411.93

$816,831.59

$1,021,230.50

$1,224,760.21

Más:

Depreciación actualizada del periodo

0.00

4,527.25

28,095.63

51,777.89

75,460.71

99,368.35

Igual:

Deducciones autorizadas

$202,496.66

$407,793.36

$640,507.56

$868,609.48

$1,096,691.21

$1,324,128.56

 

 

Concepto

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

 

Compras de mercancías

$116,828.00

$119,834.00

$111,148.00

$111,941.00

$113,862.00

$121,993.00

Más:

Devoluciones y rebajas sobre ventas

904.00

812.00

916.00

1,131.00

914.00

1,107.00

Más:

Total de sueldos y salarios deducibles

41,734.06

35,552.64

35,548.15

35,702.40

35,792.38

46,011.13

Más:

Cuotas IMSS e Infonavit

10,860.00

10,892.00

10,746.00

10,841.00

10,758.00

15,456.00

Más:

Impuesto sobre Nóminas

1,076.00

1,076.00

1,067.00

1,077.00

1,069.00

1,756.00

Más:

Honorarios

13,042.00

12,947.00

14,139.00

13,821.00

13,026.00

13,329.00

Más:

Consumos en restaurante deducibles

261.00

257.00

282.00

277.00

261.00

266.00

Más:

Combustible y lubricantes

7,620.00

7,564.00

8,261.00

8,075.00

7,610.00

7,786.00

Más:

Publicidad

470.00

387.00

854.00

581.00

456.00

716.00

Más:

Cuotas y suscripciones

0.00

2,127.00

0.00

0.00

0.00

0.00

Más:

Viáticos y gastos de viaje

2,593.00

2,575.00

2,811.00

2,748.00

2,590.00

2,651.00

Más:

Teléfonos

1,342.00

1,342.00

1,342.00

1,342.00

1,342.00

1,342.00

Más:

Luz

4,001.00

4,108.00

4,216.00

4,328.00

4,443.00

4,561.00

Más:

Papelería y útiles de oficina

1,045.00

1,028.00

1,246.00

1,188.00

1,042.00

1,098.00

Más:

Mantenimiento

1,315.00

1,315.00

1,315.00

1,315.00

1,315.00

1,315.00

Más:

Seguros y fianzas

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

Más:

Otros gastos

6,972.00

6,917.00

7,623.00

7,427.00

6,971.00

7,300.00

Igual:

Total gastos efectivamente erogados

$210,063.06

$208,733.64

$201,514.15

$201,794.40

$201,451.38

$226,687.13

Más:

Gastos de periodos anteriores

1,224,760.21

1,434,823.27

1,643,556.91

1,845,071.06

2,046,865.46

2,248,316.84

Igual:

Gastos acumulados del periodo

$1,434,823.27

$1,643,556.91

$1,845,071.06

$2,046,865.46

$2,248,316.84

$2,475,003.97

Más:

Depreciación actualizada del periodo

123,165.68

147,283.10

171,194.62

195,527.43

219,557.53

244,125.33

Igual:

Deducciones autorizadas

$1,557,988.95

$1,790,840.01

$2,016,265.68

$2,242,392.89

$2,467,874.37

$2,719,129.30

 

Los pagos provisionales son los siguientes:

ISR a cargo

 

Concepto

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

 

Total de ingresos acumulados

$368,833.00

$734,565.00

$1,108,150.00

$1,483,252.00

$1,859,785.00

$2,223,914.00

Menos:

Deducciones autorizadas

202,496.66

407,793.36

640,507.56

868,609.48

1,096,691.21

1,324,128.56

Igual:

Utilidad fiscal

$166,336.34

$326,771.64

$467,642.44

$614,642.52

$763,093.79

$899,785.44

Por:

Tasa

30 %

30 %

30 %

30 %

30 %

30 %

Igual:

ISR

$49,900.90

$98,031.49

$140,292.73

$184,392.76

$228,928.14

$269,935.63

Menos:

Pagos provisionales de periodos anteriores

0.00

49,900.90

98,031.49

140,292.73

184,392.76

228,928.14

Igual:

ISR a cargo

$49,900.90

$48,130.59

$42,261.24

$44,100.03

$44,535.38

$41,007.49

 

 

Concepto

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

 

Total de ingresos acumulados

$2,592,558.00

$2,972,551.00

$3,354,624.00

$3,720,372.00

$4,096,312.00

$4,475,114.00

Menos:

Deducciones autorizadas

1,557,988.95

1,790,840.01

2,016,265.68

2,242,392.89

2,467,874.37

2,719,129.30

Igual:

Utilidad fiscal

$1,034,569.05

$1,181,710.99

$1,338,358.32

$1,477,979.11

$1,628,437.63

$1,755,984.70

Por:

Tasa

30 %

30 %

30 %

30 %

30 %

30 %

Igual:

ISR

$310,370.72

$354,513.30

$401,507.50

$443,393.73

$488,531.29

$526,795.41

Menos:

Pagos provisionales de periodos anteriores

269,935.63

310,370.72

354,513.30

401,507.50

443,393.73

488,531.29

Igual:

ISR a cargo

$40,435.09

$44,142.58

$46,994.20

$41,886.23

$45,137.56

$38,264.12

 

El impuesto anual es el siguiente.

ISR a pagar

 

Concepto

Importe

 

Ingresos acumulables

$4,475,114.00

Menos:

Deducciones autorizadas

2,719,129.30

Igual:

Utilidad fiscal del ejercicio

$1,755,984.70

Por:

Tasa

30 %

Igual:

ISR del ejercicio

$526,795.41

Menos:

Pagos provisionales

526,795.41

Igual:

ISR a pagar

$0.00

 

 

.
 .  (Foto: IDConline)