Modificaciones al Código Financiero del EDOMEX

Principales ajustes a esta legislación local

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Por lo que concierne a esta entidad el domingo 21 de noviembre de 2021, el gobierno del EDOMEX remitió a la legislatura mexiquense para su análisis y eventual aprobación, el paquete fiscal estatal 2022, el cual contempla un gasto de 326 mil millones de pesos para el próximo año.

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En la exposición de motivos de la iniciativa de modificaciones al Código Financiero del Estado de México (CFEDOMEX), se destaca que para lograr los objetivos del plan de desarrollo estatal 2017-2023 es necesario el fortalecimiento del marco legal que sustenta el mandato público, así como el impulso a la aplicación transparente de la normatividad financiera, lo que conlleva la imperante necesidad de contar con herramientas jurídicas renovadas mediante la puesta en marcha de acciones que garanticen la preservación de la estabilidad financiera del Estado y sus municipios, en el marco del comportamiento actual de la economía nacional.

Bajo esa premisa, a continuación se dan a conocer los cambios sufridos por el CFEDOMEX para el 2022:

  • con el objetivo de otorgar una mayor certeza jurídica, en el artículo 3 de dicho ordenamiento que se refiere a los conceptos, se precisa el procedimiento y periodo de actualización de los valores de cada tipología de vivienda, lo que permitirá a los desarrolladores contar con una referencia actualizada, previo a la solicitud de autorización de los conjuntos urbanos (art. 3, fracc. XL, Reforma)
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  • a fin de fortalecer las facultades de la autoridad fiscal, se prevé que los documentos que se exhiban en la diligencia de requerimiento de cumplimiento de obligaciones, puedan recabarse a través de medios electrónicos, agregándose al acta circunstanciada que se levante en dicha diligencia, con la finalidad de evitar incertidumbre jurídica al contribuyente y que, con la exhibición y entrega del soporte documental, ante el evidente cumplimiento de sus obligaciones, el acto de molestia emitido por la autoridad quede concluido (art. 20 Bis, fracc. I, Reforma)
  • para otorgar mayor certidumbre jurídica al contribuyente, en materia del acto de notificación por estrados, se considera que el contribuyente desaparece de su domicilio fiscal, cuando la autoridad acuda en tres ocasiones consecutivas a dicho domicilio, dentro de un periodo de doce meses, sin que pueda practicar la diligencia correspondiente (art. 22, Reforma)
  • adecuaciones en los artículos 22 Bis párrafo segundo, 56 Bis párrafo tercero, 132, 134, 171, 216-L fracción II, 216-M en su proemio, 216-N, 265-A párrafo cuarto, 265-B en su fracción VII, 265-C párrafo segundo, 295 en su proemio, 297 párrafo segundo, 391 párrafo cuarto y 426 párrafo tercero, a efectos de dar mayor claridad, certeza jurídica y cohesión textual al contenido de la normatividad jurídica vigente (Reforma)
  • se garantiza la recepción del pago de créditos fiscales, efectuado con tarjetas de crédito o débito o bien, mediante transferencias electrónicas, con la finalidad de erradicar conductas irregulares de los contribuyentes tendientes a evadir el pago de sus contribuciones (arts. 26 y 34 fracc. IV, Reforma)
    ampliación del plazo para el pago en parcialidades de 24 a 36 meses, como política pública en beneficio del contribuyente, a fin de incentivar el pago de las contribuciones omitidas por virtud del contexto económico que ocasionó la pandemia del virus SARS-CoV-2 causante de la enfermedad COVID-19 (art. 32, Reforma)
  • tratándose del impuesto sobre la adquisición de vehículos automotores usados, se realizan modificaciones para otorgar claridad y delimitar que el impuesto del que se deriva la responsabilidad solidaria es respecto del causado en la compra venta en la que los sujetos intervinieron y que la obligación de presentar el aviso de venta no los exceptúa del pago de las obligaciones pendientes hasta el momento en que se pierde la calidad de tenedor o usuario (art. 41, Reforma)
  • se adiciona la fracción XXX al artículo 41, para establecer la responsabilidad solidaria a los propietarios o poseedores de inmuebles utilizados para vender bebidas alcohólicas al público, con la intención de que la autoridad fiscal cuente con un marco de legalidad para determinar los créditos fiscales por expedición o refrendo anual de la licencia respectiva, con la intención de evitar que la autoridad se vea imposibilitada de hacer exigibles dichos créditos cuando un arrendatario o comodatario no presente los avisos que modifiquen los datos declarados o de su situación fiscal para efectos de su registro (art. 41, Reforma)
  • se añade al artículo 47 en las fracciones IX y XV, referente a las obligaciones de los contribuyentes que se dedican en forma permanente o esporádica a la actividad de la construcción, con la finalidad de otorgarles certeza jurídica respecto de los elementos indispensables que debe contener su contabilidad y fortalecer las facultades de comprobación de la autoridad fiscal para determinar la existencia de créditos fiscales, así como cerciorarse del cumplimiento de las obligaciones de la causación del impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal (art. 47, fraccs. IX y XV, Reforma)
  • se perfecciona, fortalece y acelera el desarrollo del ejercicio de las facultades de comprobación de la autoridad fiscal referente a las visitas domiciliarias y las revisiones de escritorio, estableciendo que en caso de que las autoridades fiscales soliciten informes o documentos, se tendrán para su presentación los siguientes plazos (art. 48, Reforma):
    • tratándose de la contabilidad, se presentará de forma inmediata
    • para el caso de documentos que sean de los que deba tener en su poder el contribuyente, seis días contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de la solicitud respectiva
  • se busca depurar y actualizar el Registro Estatal de Contribuyentes, delimitando las facultades de la autoridad fiscal de inscribir oficiosamente en dicho registro, en comparación con los diversos supuestos que dan lugar a su cancelación (art 48, fraccs. XVIII y XVIII Bis)
  • se otorga a los visitadores la facultad de realizar la valoración de los documentos o informes obtenidos de terceros, así como de aquellos que presenten los contribuyentes para desvirtuar hechos u omisiones en el desarrollo de una visita domiciliaria y con ello evitar causales de nulidad por vicios en el procedimiento fiscalizador (art. 48-C, fracc. III, Reforma)
  • se adiciona una fracción VII al párrafo segundo del artículo 55, en la que se incorpora una excepción en materia de confidencialidad, para que a las autoridades administrativas se les pueda proporcionar información en materia de transparencia, atendiendo el derecho fundamental contenido en el artículo 16 constitucional, el cual descansa en el llamado principio de legalidad
  • se brindan mayores elementos para la autoridad en la determinación de la base del impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal, con la intención de fortalecer las facultades de las autoridades fiscales para actuar en estricto apego al marco de legalidad.

Lo anterior señalando que en caso de que el contribuyente después de ser requerido por la autoridad fiscal competente, no aporte dentro del plazo requerido, los datos y documentos necesarios y suficientes para la determinación del impuesto o cuando no sea posible establecer la base de este, el mismo se calculará considerando el número de metros de construcción que declare el propio contribuyente o determine la autoridad fiscal con base en su contabilidad, la información obtenida de terceros relacionados, la licencia de construcción o los contratos respectivos (art. 56 Bis, Reforma)

  • clarificación de los supuestos de causación del impuesto a la venta final de bebidas con contenido alcohólico, donde se amplía la base para establecer que el impuesto grava la venta al público en general o a personas que dentro de su actividad comercial se incluya la enajenación de bebidas, para su consumo (art. 69-N, Reforma)
  • se adiciona una Sección Séptima al Capítulo Primero del Título Tercero, que regula el impuesto a la emisión de gases contaminantes a la atmósfera. Dicho gravamen aplica para las actividades que por su accionar causan daños o externalidades negativas en el ambiente y por resultar necesaria la obtención de recursos que se destinarán a preservar y garantizar el derecho de las personas a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar.

Cabe destacar que se considera como emisión de gases contaminantes a la atmósfera, a la descarga directa o indirecta a la atmosfera de dióxido de carbono, metano y óxido nitroso, ya sea unitaria o de cualquier combinación de ellos, que alteren el equilibrio ecológico.

El impuesto se causará en el momento que se descarguen gases a la atmósfera dentro del territorio del Estado. Para tal efecto, se determinará aplicando una cuota de 43 pesos por tonelada de dióxido de carbono, de acuerdo con la tabla de conversión establecida en el numeral 69-S Bis (arts. del 69-S al 69-S Sexies, Adición)

  • se adiciona una Sección Octava al Capítulo Primero del Título Tercero, denominada del impuesto a casas de empeño

Este impuesto grava a las personas físicas y jurídicas colectivas que, en el territorio del EDOMEX, en forma habitual o profesional, realicen u oferten al público contrataciones u operaciones de mutuo con interés y garantía prendaria, no reguladas por leyes y autoridades financieras, respecto de aquellos bienes dados en prenda que no hayan sido recuperados por el deudor prendario y sean posteriormente enajenados. El impuesto se aplicando la tasa del 5 % a la diferencia, entre el monto del avalúo que sirve de base para el otorgamiento del crédito prendario y el monto de la enajenación del bien otorgado en garantía prendaria, que celebren los sujetos de este impuesto con el público en general (arts. del 69-T al 69-T Quáter, Adición)

  • se añade una Sección Novena al Capítulo Primero del Título Tercero, que regula a los impuestos cedulares, para las personas físicas que en territorio del Estado de México, obtengan ingresos en efectivo, en bienes, en crédito, en servicios o en cualquier otro tipo, por la prestación de servicios profesionales y por realizar actividades empresariales, los cuales tienen su fundamento en el artículo 43 de la LIVA.*

Tanto para los servicios profesionales como para la actividad empresarial la tasa del impuesto será debido al 5 % sobre la totalidad de los ingresos obtenidos en el mes (arts. 69-U al 69-U Septies, Adición)

  • se realizan modificaciones a los artículos 75, 77, 78, 79, 87, 88 y 105, implementando ajustes en algunos de sus conceptos, a fin de otorgar mayor claridad en sus porciones normativas, así como la actualización en los porcentajes, precios, tasas, cuotas o tarifas para el cobro de los derechos por los servicios que son prestados por el EDOMEX y los municipios
  • se regula en el impuesto sobre adquisición de inmuebles y otras operaciones traslativas de dominio de inmuebles, los documentos comprobatorios de pagos vigentes que deben acompañarse a la declaración de dicho impuesto, a efectos de que los municipios cuenten con elementos suficientes para hacer exigible el pago correspondiente de los importes adeudados (art. 116, Reforma)
  • adecuaciones al artículo 216-J, con la finalidad de otorgar certeza jurídica a los municipios, respecto de las participaciones estatales que están sujetas a retención, ante el incumplimiento de sus obligaciones de pago de aportaciones por servicios ambientales (art. 216-J, Reforma)
  • se hacen diversas modificaciones a los artículos 217, 219, 221, 221 Bis, 222, 224, 225 y 226, cuya finalidad es perfeccionar y adecuar el mecanismo y fórmula de distribución de las participaciones estatales en favor de los municipios, correspondiente al Fondo de Fiscalización y Recaudación, a fin de incentivar a los municipios que hacen un esfuerzo recaudatorio en el impuesto predial
  • se exceptúa de embargo a los depósitos que una persona tenga en su cuenta individual de ahorro para el retiro, y las aportaciones voluntarias y complementarias, bajo determinados parámetros (arts. 384 y 389, Reforma)

Como se puede observar el EDOMEX no comulga con las promesas realizadas por el gobierno federal de no establecer nuevos impuestos ni incrementar los existentes. La entrada en vigor de las modificaciones la CFEDOMEX en generalidad será el 1o. de enero de 2022; sin embargo en el artículo tercero transitorio se establece un inicio de vigencia hasta el 1o. de abril de 2022 para los siguientes ordenamientos:

  • art. 69-N (clarificación de los supuestos de causación del impuesto a la venta final de bebidas con contenido alcohólico)
  • del Título Tercero, Capítulo, Secciones: Séptima, referente al impuesto a la emisión de gases contaminantes a la Atmósfera; Octava, respecto Impuesto a Casas de Empeño y Novena, relacionada con el impuestos cedulares sobre los ingresos de las personas físicas

1De acuerdo con medios de comunicación estos impuestos no fueron aprobados, no obstante a la fecha de cierre de la presente no se confirma oficialmente este información