Motivo de cancelación del CFDI

El receptor del CFDI deberá aceptar la solicitud de cancelación mediante el portal del SAT

Soy el contador de una persona moral que quiere cancelar un CFDI emitido en el 2021, a pesar de ello, en el portal del SAT se establece como requisito señalar la causa de cancelación. Esto es correcto, aunque el CFDI corresponda a la versión 3.3. y cuáles son los posibles motivos para la cancelación

Es cuestionable que la autoridad solicite el motivo de la cancelación en un CFDI emitido en el ejercicio anterior, dado que dicha obligación fue aprobada con la reforma fiscal para el ejercicio 2022, aunque el SAT señaló en un documento de preguntas y respuestas que a partir del 1o. de enero de 2022 será requisito señalar el motivo por el cual se cancela el comprobante, esto independientemente de las versiones del CFDI.

Por lo que respecta a los motivos de cancelación la autoridad indicó los siguientes:

Tipo de cancelación

Momento en el que se presenta

“01” Comprobante emitido con errores con relación
Este supuesto aplica cuando la factura generada contiene un error en la clave del producto, valor unitario, descuento o cualquier otro dato, por lo que se debe reexpedir. En este caso, primero se sustituye la factura y cuando se solicita la cancelación, se incorpora el folio de la factura que sustituye a la cancelada
“02” Comprobante emitido con errores sin relación
Se aplica cuando la factura generada contiene un error en la clave del producto, valor unitario, descuento o cualquier otro dato y no se requiera relacionar con otra factura generada
“03” No se llevó a cabo la operación
Se aplica cuando se facturó una operación que no se concreta
“04” Operación nominativa relacionada en la factura global
Este supuesto aplica cuando se incluye una venta en la factura global de operaciones con el público en general y posterior a ello, el cliente solicita su factura nominativa, lo que conlleva a cancelar la factura global y reexpedirla, así como generar la factura nominativa al cliente

En cuanto al procedimiento de cancelación a seguir la regla 2.7.1.34 de la RMISC señala este, del cual se resalta que el receptor del CFDI deberá aceptar la solicitud de cancelación mediante el portal del SAT (con algunas excepciones previstas en la regla 2.7.1.35.).

Como se puede observar el procedimiento es similar al del ejercicio 2021; con la única modificación de que para este año se necesita señalar el motivo de cancelación, como se muestra en la siguiente pantalla:

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 .  (Foto: IDConline)

En observancia con la reforma también deberán documentarse las cancelaciones respectivas y solo podrán realizarse en el ejercicio en que se expida el CFDI.