El SAT debe proporcionar la versión pública de cada una de las resoluciones -sentencias firmes- emitidas de conformidad con las reclamaciones presentadas en términos de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, del periodo de 2005 a 2021, resolvió el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
Lo anterior, luego de que una persona solicitó al SAT que le informara en qué apartado de la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT) puede consultar la versión pública de cada una de las resoluciones (sentencias firmes) emitidas de conformidad con las reclamaciones presentadas en términos de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, del periodo de 2005 a 2021.En respuesta, el SAT informó que las resoluciones que emite al amparo de la Ley Federal de Responsabilidad patrimonial del Estado no están publicadas en la PNT, por lo que, en su primera respuesta, manifestó la inexistencia de lo solicitado.
Ante la respuesta de inexistencia de la información, el solicitante presentó ante el INAI un recurso de revisión. En alegatos, el SAT indicó que realizó una nueva búsqueda y localizó diversas resoluciones de reclamación patrimonial, por lo que, a través de un alcance a su respuesta inicial, remitió dos resoluciones en versión pública y notificó la disponibilidad de diversas resoluciones en copia simple o certificada.
Al respecto, el Inai determinó que el agravio es fundado al considerar que, si bien el SAT turnó la solicitud a las unidades administrativas competentes para conocer de lo solicitado, éstas no realizaron una búsqueda con criterio amplio.
En el caso, la Comisionada Josefina Román Vergara indicó que “el SAT se limitó a indicar que en la Plataforma Nacional de Transparencia no se localizó la información solicitada, sin que realizara una búsqueda encaminada a localizar la expresión documental que diera atención a lo solicitado. También se analizaron las versiones públicas de las resoluciones puestas a disposición por el propio sujeto obligado, a través de su escrito de alegatos y, en consecuencia, se indicó que clasificó datos que no debieron ser clasificados. A partir de lo anterior, se concluyó que es procedente la entrega de nuevas versiones públicas de las resoluciones de reclamaciones patrimoniales”.
La Comisionada Román señaló que, por mandato constitucional, las personas tienen derecho a ser indemnizadas por parte de los entes públicos federales en aquellos casos en los que se hayan afectado sus derechos, a causa de una actuación administrativa que no estuvo apegada a la ley. Además, añadió que, en el caso del SAT, desde el año 2003, se ha contemplado la figura de indemnización en el artículo 34 de su Ley.
“Podemos advertir que actualmente existe un reconocimiento por parte del Estado mexicano de la posibilidad de que su actuar administrativo genere un daño a los gobernados, lo cual es de suma relevancia, pues este reconocimiento ha permitido generar el andamiaje institucional para poder reparar las lesiones de derechos a las personas, causadas por el interés colectivo que el Estado representa, dotando a los particulares de un instrumento a través del cual se puede lograr que se restaure la integridad de su patrimonio afectado, derivado de algún acto del Estado emitido en su contra”, explicó.
Román Vergara apuntó que uno de los efectos principales de este tipo de procedimientos de responsabilidad patrimonial del Estado consiste en la protección de los derechos de las personas por parte de la administración pública; no obstante, también genera que en los servidores públicos haya conciencia de que cualquier acto de autoridad que realice puede causar una afectación a las personas, situación que implica mayor responsabilidad a todos los servidores públicos.
“Este caso nos permite informar a todas las personas la existencia de un medio de carácter administrativo a través del cual pueden hacer valer sus derechos cuando consideren que se han visto lesionados sus intereses por parte de entes públicos y que, además, tienen derecho a exigir la reparación objetiva de la lesión causada, en aquellos casos en los que no estén obligados legalmente a soportar dicha lesión”, subrayó.
Por lo expuesto, el Pleno del INAI revocó la respuesta del Sistema de Administración Tributaria y le instruyó que proporcione nueva versión pública de las resoluciones, específicamente, de reclamaciones patrimoniales, junto con la resolución emitida por el Comité de Transparencia, en la que se funde y motive la confidencialidad de diversos datos personales testados.