Información de los beneficiarios controladores

Conozca el cúmulo de datos que se deben resguardar en este supuesto

La reforma fiscal para el ejercicio 2022 contiene diversos cambios con el objetivo de hacer más eficiente la práctica de contribuir al gasto público; sin embargo, estas modificaciones pueden representar cargas administrativas para los contribuyentes.

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Tal es el caso de la obligación de resguardar información de las controladoras. Dicha reforma se da debido a la necesidad de dar cumplimiento a los estándares internacionales del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), por lo que se prevé que el intercambio de información es relevante para combatir la evasión fiscal, el financiamiento del terrorismo y el lavado de activos; es decir, las transacciones y operaciones complejas que permiten utilizar dinero de origen ilícito con una apariencia de licitud.

El concepto de beneficiario controlador del GAFI, debe ser entendido como la persona o grupos de personas físicas que efectivamente controlen o se beneficien económicamente de una persona jurídica o figura jurídica, dicho control o beneficio económico se puede ejercer teniendo un porcentaje importante de las acciones de la entidad, o bien, ese porcentaje representa una participación significativa del derecho a voto o de la capacidad para nombrar o remover a los miembros directivos de la entidad.

A raíz de esto se señala en el artículo 32-B Ter del CFF que las personas morales, las fiduciarias, los fideicomitentes o fideicomisarios, así como las partes contratantes o integrantes, en el caso de cualquier otra figura jurídica, están obligadas a obtener y conservar, como parte de su contabilidad, y a proporcionar al SAT, cuando dicha autoridad así lo requiera, la información fidedigna, completa y actualizada de sus beneficiarios controladores.

El SAT notificará la solicitud de información de sus beneficiarios controladores de conformidad con lo establecido en el artículo 134 del CFF. Dicha información deberá ser proporcionada dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación de la solicitud. Este plazo se podrá ampliar por las autoridades fiscales por 10 días más, siempre y cuando medie solicitud de prórroga debidamente justificada y ésta se presente previo al cumplimiento del plazo anteriormente mencionado.

Con la finalidad de que las personas morales cumplan con dicha obligación, IDC Asesor Fiscal Jurídico y Laboral pone a su disposición la herramienta para el resguardo de dicha información.