Reforma al Código Financiero del EDOMEX prevé nuevos impuestos

Por fin se oficializan diversos cambios a este ordenamiento

El domingo 21 de noviembre de 2021, el gobierno del EDOMEX remitió a la legislatura mexiquense para su análisis y eventual aprobación, el paquete fiscal estatal 2022, el cual contempla un gasto de 326 mil millones de pesos para el próximo año.

Dicho paquete fue aprobado y publicado en el periódico oficial de dicha entidad el 31 de enero de 2022.

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Un punto controvertido fue el establecimiento de nuevos impuestos a los mexiquenses, los cuales son:

  • se adiciona una Sección Séptima al Capítulo Primero del Título Tercero, que regula el Impuesto a la Emisión de Gases Contaminantes a la Atmósfera.
    Dicho gravamen aplica para las actividades que por su accionar causan daños o externalidades negativas en el ambiente y por la obtención de recursos que se destinarán a preservar y garantizar el derecho de las personas a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar.
    Cabe destacar que se considera como emisión de gases contaminantes a la atmósfera, a la descarga directa o indirecta a la atmósfera de dióxido de carbono, metano y óxido nitroso, ya sea unitaria o de cualquier combinación de ellos, que alteren el equilibrio ecológico.
    El impuesto se causará en el momento que se descarguen gases a la atmósfera dentro del territorio del Estado. Para tal efecto, se determinará aplicando una cuota de 43 pesos por tonelada de dióxido de carbono, de acuerdo con la tabla de conversión establecida en el numeral 69-S Bis (arts. del 69-S al 69-S Sexies, Adición), y
  • se adiciona una Sección Octava al Capítulo Primero del Título Tercero, denominada del Impuesto a Casas de Empeño. Este impuesto grava a las personas físicas y jurídicas colectivas que, en el territorio del EDOMEX, en forma habitual o profesional, realicen u oferten al público contrataciones u operaciones de mutuo con interés y garantía prendaria, no reguladas por leyes y autoridades financieras, respecto de aquellos bienes dados en prenda que no hayan sido recuperados por el deudor prendario y sean posteriormente enajenados. El impuesto se aplicando la tasa del 5% a la diferencia, entre el monto del avalúo que sirve de base para el otorgamiento del crédito prendario y el monto de la enajenación del bien otorgado en garantía prendaria, que celebren los sujetos de este impuesto con el público en general (arts. del 69-T al 69-T Quáter, Adición)