RESICO y SC

El numeral 208 de la LISR prevé las deducciones que se pueden utilizar en el RESICO-PM

Asesoro a una sociedad civil que tributa en el RESICO-PM, puede hacer deducibles los anticipos realizados a sus asociados

Existen dos posturas que se han popularizado a raíz de la incertidumbre generada por la omisión del legislador de señalar la deducción de los anticipos en la LISR:

  • en primer lugar el numeral 208 de la LISR, prevé las deducciones que se pueden utilizar en el RESICO-PM; sin embargo a diferencia del numeral 25, fracc. IX de la LISR (deducciones en el régimen general de personas morales) en el nuevo régimen no se consideran como deducibles de forma textual los anticipos y los rendimientos que paguen las sociedades cooperativas de producción, así como los anticipos que entreguen las sociedades y asociaciones civiles a sus miembros. Bajo esa premisa, dichos anticipos no son deducibles para los contribuyentes del RESICO-PM
  • otra postura, un poco más arriesgada es que los anticipos a miembros sean considerados como gastos generales, por lo que dicho concepto se podría deducir en términos del numeral 208, fracción III de la LISR

Pese a que se esperaba alguna aclaración por parte de la autoridad por medio de la RMISC 2022, la realidad es que no fue así, no obstante, en el portal del SAT, se habilitó un minisitio del RESICO en el cual dio respuesta a las principales interrogantes derivadas de este nuevo régimen, en la que se señaló:

Pregunta:

10. Los anticipos que se den a los socios en las sociedades civiles, ¿Serán deducibles del régimen simplificado de confianza para personas morales (RESICO-PM)?

Respuesta:

No los contribuyentes que se encuentran tributando en el RESICO-PM únicamente podrán efectuar las siguientes deducciones:

  • devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan, siempre que se hubiese acumulado el ingreso correspondiente
  • adquisiciones de mercancías, así como de materias primas
  • gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones
  • inversiones
  • intereses pagados derivados de la actividad, sin ajuste alguno, así como los que se generen por capitales tomados en préstamo siempre que dichos capitales hayan sido invertidos en los fines de las actividades de la persona moral y se obtenga el comprobante fiscal correspondiente
  • cuotas a cargo de los patrones pagadas al IMSS, y
  • aportaciones efectuadas para la creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones de personal complementarias a las que establece la LSS y de primas de antigüedad constituidas en los términos de la LISR

Fundamento legal: Artículo 208 de la LISR∫

De esa forma se confirma la no deducción de los anticipos a los socios de sociedades civiles. Claramente a este tipo de sociedades no les resulta afortunado tributar en términos de del RESICO-PM, dado que los beneficios son escasos o casi nulos, ya que:

  • deducir conforme a lo efectivamente percibido; ya lo hacían y lo pueden hacer en el régimen general de ley de personas morales
  • deducción de inversión con mayores porcentajes; por la naturaleza de sus operaciones no son contribuyentes que requieran de grandes activos para poder deducirlos
  • deducción de adquisición de mercancía; de igual forma por el tipo de actividades que realizan no son propensos a adquirir mercancías, y
  • deducciones en lugar de coeficiente de utilidad en pagos provisionales, podría ser el único beneficio, pero no resulta tan atractivo como para perder una deducción tan importante

Pese a lo señalado, el RESICO-PM es un régimen obligatorio y solo quedan dos alternativas; la primera verificar si realmente se encuentra en dicho régimen dado que los supuestos en los que se puede incurrir para no ingresar a dicho régimen son amplios (art. 206, fracciones de la I a la V, LISR). Cabe mencionar que el plazo para presentar el aviso de actualización de actividades económicas feneció el 31 de enero de 2022, por lo que en caso de que una sociedad civil no cumpla los requisitos para pertenecer al RESICO-PM debió cumplir con dicha obligación.

La otra alternativa es presentar el recurso de amparo contra la reforma por violaciones al principio de igualdad y no discriminación al recibir un trato distinto a las sociedades civiles que tributan en el régimen general, sin que el legislador hubiere justificado ese trato diferente; aunque, de optar por esta vía deben considerar los plazos para la interposición de este medio de defensa (30 días hábiles) y que el ánimo del juzgador le resulte favorable.