Gravedad de la salida del RESICO de las personas físicas

Conozca las consecuencias de la salida de dicho régimen por incumplimiento de obligaciones

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Como los contribuyentes personas físicas que se encontraban tributando en los regímenes de honorarios, arrendamiento y actividad empresarial tienen la opción de poder migrar al Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), es importante que conozcan que solamente si cumplen con las obligaciones fiscales que conlleva dicho régimen pueden seguir tributando en el mismo.

Esto es así, porque si el fisco detecta que no observaron  sus obligaciones fiscales en tiempo y forma, está facultado a notificarles su salida del RESICO.

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Ello está fundamentado en la regla 3.13.28 de la RMISC 2022, la cual señala que la salida del régimen le será notificado a los contribuyentes, a través del medio de contacto que tengan registrado, y en caso de que no exista, se realizará mediante de estrados en el portal del SAT.

Cabe comentar que la salida del RESICO por el motivo en comento, trae como consecuencia para el contribuyente afectado que no podrá volver a tributar en dicho régimen, de ahí la importancia de tener actualizados los medios de contacto, ya que si por alguna causa, la notificación de la autoridad es improcedente, se pudiera aclarar a la brevedad tal determinación y con ello no perder el derecho de tributar en este nuevo régimen.

Recuérdese que en el numeral 113-G de la LISR, se imponen a estos contribuyentes los siguientes deberes:

  • inscribirse y mantener actualizado su RFC
  • contar con e.firma y buzón tributario activo
  • generar CFDI por la totalidad de sus ingresos efectivamente cobrados
  • obtener y conservar CFDI que amparen sus gastos e inversiones
  • expedir y entregar a sus clientes CFDI por las operaciones que realicen. Cuando estos no los soliciten, deben generar un comprobante global por operaciones realizadas con el público en general conforme a las reglas de carácter general que para tal efecto emita el SAT; en su caso, este solo puede cancelarse en el mes en que se emita
  • efectuar las retenciones correspondientes a los pagos por salarios o asimilados y efectuar mensualmente, los días 17 del mes inmediato posterior, su entero
  • enterar sus pagos del ISR mensuales, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda el pago
  • presentar su declaración anual en abril del año siguiente al que corresponda la declaración, y
  • la PTU que en su caso deban pagar, se determina al disminuir de la totalidad de los ingresos del ejercicio efectivamente cobrados y amparados por los CFDI, el importe de los pagos de servicios y la adquisición de bienes o del uso o goce temporal de bienes, efectivamente pagados en el mismo ejercicio y estrictamente indispensables para la realización de sus actividades; así como los pagos que a su vez sean exentos para el trabajador en los términos del artículo 28, fracción XXX de la LISR