Me cambiaron al Régimen de Actividad Empresarial y Profesional ¿Qué puedo hacer?

La recomendación de IDC es quedarse en el régimen asignado, presentar el aviso antes de la fecha límite del 2023

Un millón 808,003 contribuyentes que tributaban en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) que no cumplieron los requisitos para pertenecer al Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) fueron migrados al Régimen de Actividad Empresarial y Profesional, pero ¿pueden hacer algo al respecto?

Lamentablemente este tipo de contribuyentes tienen dos opciones y ninguna es esperanzadora.

Opción 1

Esta es la opción más obvia y es quedarse tributando en el Régimen de Actividad Empresarial y Profesional todo el ejercicio fiscal. En caso de querer migrar a uno diferente se debe presentar el aviso de modificación antes del 31 de enero del 2023.

Opción 2

Esta es más compleja y puede traer consecuencias nada recomendables para los contribuyentes; no obstante, es una pregunta constante que han recalcado los pagadores de impuestos por su inconformidad al cambio.

Los contribuyentes tienen la opción de intentar presentar el aviso de actualización de actividades económicas para cambiarse al RESICO, la problemática principal de esta opción es que si la autoridad fiscal ejerce sus facultades de revisión los podría cambiar de régimen bajo el argumento de no haber presentado el aviso en tiempo. 

Por ejemplo, si una persona física lo realiza a la mitad del ejercicio fiscal y la autoridad detecta esto, el contribuyente tendría que presentar declaraciones complementarias del tiempo transcurrido. 

¿Puedo presentar el aviso para cambiar al RESICO en cualquier momento del año?

Sí, los contribuyentes pueden presentar el aviso a través del Portal del SAT o en el minisitio oficial, en cualquier momento del año; sin embargo, es importante recordar que el ISR es de temporalidad anual, y el artículo 6 último párrafo del CFF prevé que cuando las disposiciones fiscales establezcan opciones a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales o para determinar las contribuciones a su cargo, la elegida por el contribuyente no podrá variarla respecto al mismo ejercicio.

Por ello, el cambio no surtirá efecto este año, ya que la fecha límite para notificar la modificación concluyó el 31 de enero, de no haberlo hecho tendrán que permanecer en el régimen asignado por la autoridad durante todo el ejercicio fiscal.

En IDC se hizo énfasis de presentar el aviso antes de la fecha precisada por la autoridad; sin embargo, la página del SAT presentó problemas para el envío de la notificación, por lo que, al amparo de la regla 1.6 de la RMISC, se sugirió mandarla el 1 de febrero y colocar en los aplicativos del organismo esta fecha.

¿Por qué no me deja el SAT cambiarme cuando quiero?

El principal motivo es mantener el orden en las declaraciones, deducciones y operaciones de los contribuyentes, así la autoridad tiene un control sobre los regímenes en los que tributan y evitar inconsistencias. Por ejemplo, si cambias de régimen a la mitad del ejercicio 2022, para la declaración anual que se realiza en el 2023, el sistema tendría que detectar todos los datos de ambos regímenes, lo que volvería más complicada tu declaración.

Por ello, la recomendación de IDC es quedarse en el régimen asignado, presentar el aviso antes de la fecha límite del 2023 y así cambiar al RESICO en tiempo y forma.