RESICO vs honorarios y arrendamiento

Conozca si quienes obtienen simultáneamente ingresos por arrendamiento y honorarios les conviene estar en el RESICO

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 .  (Foto: iStock)

El artículo 113-E de la LISR, establece que las personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, pueden pagar el ISR en el régimen simplificado de confianza (RESICO), siempre que la totalidad de sus ingresos propios de las actividades señaladas, obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no hubiesen excedido de $3,500,000.00.

Por su parte, la regla 3.13.4. de la RMISC 2022, prevá que para tales efectos, los contribuyentes deben hacerlo por la totalidad de sus actividades empresariales, profesionales u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, excepto por los ingresos que se generen a través de internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares que presten los servicios a que se refiere la fracción II del artículo 18-B de la LIVA, los cuales deben seguirse declarando en la Sección III, Capítulo II, del Título IV de la LISR.

Para conocer la conveniencia o no de tributar en el RESICO para las personas físicas que obtengan simultáneamente ingresos por actividades empresariales y profesionales y arrendamiento, considérese el ejemplo del señor Rubén Morales Juárez, quien a partir de 2022 comenzará a prestar servicios profesionales de forma independiente a personas físicas y morales, y además obtendrá ingresos por la renta de un inmueble, quien desea evaluar si le conviene tributar en regímenes por separado: en el de actividades empresariales y profesionales y en el de arrendamiento (Título IV, Capítulo I, Sección I y Capítulo III, de la LISR), o cumplir por el total de sus obligaciones solo en el RESICO.

Para ello se determina el impuesto para el 2022 con la siguiente proyección de operaciones.

Honorarios

INVERSIONES

Para el desarrollo de sus actividades, cuenta con los siguientes bienes por los que se calcula la depreciación.

Concepto

MOI

Fecha de adquisición

Equipo de cómputo

$38,450.00

18/01/22

Mobiliario de oficina

84,654.00

23/01/22

Equipo de transporte

158,460.00

28/01/22

 

COMPUTADORA

 

Concepto

Importe

 

Fecha de adquisición

18/01/22

 

MOI

$38,450.00

Por:

Tasa de depreciación

30 %

Igual:

Depreciación anual

$11,535.00

Entre:

Doce

12

Igual:

Depreciación mensual

$961.25

Por:

Meses completos de uso en el ejercicio

11

Igual:

Depreciación del ejercicio

$10,573.75

Por:

Factor de actualización

1.0167

Igual:

Depreciación del ejercicio actualizada del equipo de cómputo

$10,750.33

 

FACTOR DE ACTUALIZACIÓN

 

 Concepto

Importe

 

INPC del último mes de la primera mitad del periodo de utilización en el ejercicio (junio 2022) (1)

119.6711

Entre:

INPC del mes de adquisición (enero 2022) (1)

117.6986

Igual:

Factor de actualización

1.0167

 

Nota: (1) Dato estimado

DEPRECIACIÓN ACTUALIZADA DEL EQUIPO DE CÓMPUTO

 

Concepto

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

 

Depreciación mensual

$961.25

$961.25

$961.25

$961.25

$961.25

Por:

Factor de actualización

1.0000

1.0033

1.0033

1.0066

1.0066

Igual:

Depreciación mensual actualizada

$961.25

$964.42

$964.42

$967.59

$967.59

Por:

Número de meses acumulados al que corresponde el pago provisional

1

2

3

4

5

Igual:

Depreciación actualizada del equipo de cómputo

$961.25

$1,928.84

$2,893.26

$3,870.36

$4,837.95

 

 

Concepto

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

 

Depreciación mensual

$961.25

$961.25

$961.25

$961.25

$961.25

$961.25

Por:

Factor de actualización

1.0100

1.0100

1.0133

1.0133

1.0167

1.0167

Igual:

Depreciación mensual actualizada

$970.86

$970.86

$974.03

$974.03

$977.30

$977.30

Por:

Número de meses acumulados al que corresponde el pago provisional

6

7

8

9

10

11

Igual:

Depreciación actualizada del equipo de cómputo

$5,825.16

$6,796.02

$7,792.24

$8,766.27

$9,773.00

$10,750.30

 

FACTOR DE ACTUALIZACIÓN

 

Concepto

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

 

INPC del último mes de la primera mitad del periodo de utilización en el ejercicio (1)

117.6986

118.0905

118.0905

118.4837

118.4837

Entre:

INPC del mes de adquisición (enero 2022) (1)

117.6986

117.6986

117.6986

117.6986

117.6986

Igual:

Factor de actualización

1.0000

1.0033

1.0033

1.0066

1.0066

 

 

Concepto

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

 

INPC del último mes de la primera mitad del periodo de utilización en el ejercicio (1)

118.8782

118.8782

119.2740

119.2740

119.6711

119.6711

Entre:

INPC del mes de adquisición (enero 2022) (1)

117.6986

117.6986

117.6986

117.6986

117.6986

117.6986

Igual:

Factor de actualización

1.0100

1.0100

1.0133

1.0133

1.0167

1.0167

 Nota: (1) Dato estimado

MOBILIARIO DE OFICINA

 

Concepto

Importe

 

Fecha de adquisición

23/01/22

 

MOI

$84,654.00

Por:

Tasa de depreciación

10 %

Igual:

Depreciación anual

$8,465.40

Entre:

Doce

12

Igual:

Depreciación mensual

$705.45

Por:

Meses completos de uso en el ejercicio

11

Igual:

Depreciación del ejercicio

$7,759.95

Por:

Factor de actualización

1.0167

Igual:

Depreciación del ejercicio actualizada del mobiliario de oficina

$7,889.54

 

FACTOR DE ACTUALIZACIÓN

 

Concepto

Importe

 

INPC del último mes de la primera mitad del periodo de utilización en el ejercicio (junio 2022) (1)

119.6711

Entre:

INPC del mes de adquisición (enero 2022) (1)

117.6986

Igual:

Factor de actualización

1.0167

 

Nota: (1) Dato estimado

DEPRECIACIÓN ACTUALIZADA DEL MOBILIARIO DE OFICINA

 

Concepto

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

 

Depreciación mensual

$705.45

$705.45

$705.45

$705.45

$705.45

Por:

Factor de actualización

1.0000

1.0033

1.0033

1.0066

1.0066

Igual:

Depreciación mensual actualizada

$705.45

$707.78

$707.78

$710.11

$710.11

Por:

Número de meses acumulados al que corresponde el pago provisional

1

2

3

4

5

Igual:

Depreciación actualizada del mobiliario de oficina

$705.45

$1,415.56

$2,123.34

$2,840.44

$3,550.55

 

 

Concepto

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

 

Depreciación mensual

$705.45

$705.45

$705.45

$705.45

$705.45

$705.45

Por:

Factor de actualización

1.0100

1.0100

1.0133

1.0133

1.0167

1.0167

Igual:

Depreciación mensual actualizada

$712.50

$712.50

$714.83

$714.83

$717.23

$717.23

Por:

Número de meses acumulados al que corresponde el pago provisional

6

7

8

9

10

11

Igual:

Depreciación actualizada del mobiliario de oficina

$4,275.00

$4,987.50

$5,718.64

$6,433.47

$7,172.30

$7,889.53

 

FACTOR DE ACTUALIZACIÓN

 

Concepto

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

 

INPC del último mes de la primera mitad del periodo de utilización en el ejercicio (1)

117.6986

118.0905

118.0905

118.4837

118.4837

Entre:

INPC del mes de adquisición (enero 2022) (1)

117.6986

117.6986

117.6986

117.6986

117.6986

Igual:

Factor de actualización

1.0000

1.0033

1.0033

1.0066

1.0066

 

 

Concepto

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

 

INPC del último mes de la primera mitad del periodo de utilización en el ejercicio (1)

118.8782

118.8782

119.2740

119.2740

119.6711

119.6711

Entre:

INPC del mes de adquisición (enero 2022) (1)

117.6986

117.6986

117.6986

117.6986

117.6986

117.6986

Igual:

Factor de actualización

1.0100

1.0100

1.0133

1.0133

1.0167

1.0167

Nota: (1) Dato estimado

EQUIPO DE TRANSPORTE

 

Concepto

Importe

 

Fecha de adquisición

28/01/22

 

MOI

$158,460.00

Por:

Tasa de depreciación

25 %

Igual:

Depreciación anual

$39,615.00

Entre:

Doce

12

Igual:

Depreciación mensual

$3,301.25

Por:

Meses completos de uso en el ejercicio

11

Igual:

Depreciación del ejercicio

$36,313.75

Por:

Factor de actualización

1.0167

Igual:

Depreciación del ejercicio actualizada del automóvil

$36,920.19

 

FACTOR DE ACTUALIZACIÓN

 

 Concepto

Importe

 

INPC del último mes de la primera mitad del periodo de utilización en el ejercicio (junio 2022) (1)

119.6711

Entre:

INPC del mes de adquisición (enero 2022) (1)

117.6986

Igual:

Factor de actualización

1.0167

 

Nota: (1) Dato estimado

DEPRECIACIÓN ACTUALIZADA DEL AUTOMÓVIL

 

Concepto

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

 

Depreciación mensual

$3,301.25

$3,301.25

$3,301.25

$3,301.25

$3,301.25

Por:

Factor de actualización

1.0000

1.0033

1.0033

1.0066

1.0066

Igual:

Depreciación mensual actualizada

$3,301.25

$3,312.14

$3,312.14

$3,323.04

$3,323.04

Por:

Número de meses acumulados al que corresponde el pago provisional

1

2

3

4

5

Igual:

Depreciación actualizada del automóvil

$3,301.25

$6,624.28

$9,936.42

$13,292.16

$16,615.20

 

 

Concepto

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

 

Depreciación mensual

$3,301.25

$3,301.25

$3,301.25

$3,301.25

$3,301.25

$3,301.25

Por:

Factor de actualización

1.0100

1.0100

1.0133

1.0133

1.0167

1.0167

Igual:

Depreciación mensual actualizada

$3,334.26

$3,334.26

$3,345.16

$3,345.16

$3,356.38

$3,356.38

Por:

Número de meses acumulados al que corresponde el pago provisional

6

7

8

9

10

11

Igual:

Depreciación actualizada del automóvil

$20,005.56

$23,339.82

$26,761.28

$30,106.44

$33,563.80

$36,920.18

 

FACTOR DE ACTUALIZACIÓN

 

Concepto

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

 

INPC del último mes de la primera mitad del periodo de utilización en el ejercicio (1)

117.6986

118.0905

118.0905

118.4837

118.4837

Entre:

INPC del mes de adquisición (enero 2022) (1)

117.6986

117.6986

117.6986

117.6986

117.6986

Igual:

Factor de actualización

1.0000

1.0033

1.0033

1.0066

1.0066

 

 

Concepto

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

 

INPC del último mes de la primera mitad del periodo de utilización en el ejercicio (1)

118.8782

118.8782

119.2740

119.2740

119.6711

119.6711

Entre:

INPC del mes de adquisición (enero 2022) (1)

117.6986

117.6986

117.6986

117.6986

117.6986

117.6986

Igual:

Factor de actualización

1.0100

1.0100

1.0133

1.0133

1.0167

1.0167

 

Nota: (1) Dato estimado

TOTAL DE LA DEPRECIACIÓN ACTUALIZADA

 

Concepto

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

 

Depreciación actualizada del equipo de cómputo

$961.25

$1,928.84

$2,893.26

$3,870.36

$4,837.95

Más:

Depreciación actualizada del mobiliario de oficina

705.45

1,415.56

2,123.34

2,840.44

3,550.55

Más:

Depreciación actualizada del automóvil

3,301.25

6,624.28

9,936.42

13,292.16

16,615.20

Igual:

Total de la depreciación actualizada

$4,967.95

$9,968.68

$14,953.02

$20,002.96

$25,003.70

 

 

Concepto

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

 

Depreciación actualizada del equipo de cómputo

$5,825.16

$6,796.02

$7,792.24

$8,766.27

$9,773.00

$10,750.30

Más:

Depreciación actualizada del mobiliario de oficina

4,275.00

4,987.50

5,718.64

6,433.47

7,172.30

7,889.53

Más:

Depreciación actualizada del automóvil

20,005.56

23,339.82

26,761.28

30,106.44

33,563.80

36,920.18

Igual:

Total de la depreciación actualizada

$30,105.72

$35,123.34

$40,272.16

$45,306.18

$50,509.10

$55,560.01

En el régimen de actividades empresariales y profesionales pueden deducirse, aquellos gastos e inversiones que utilicen para prestar sus servicios, para lo cual los numerales 103, 104 y 105 de la LISR establecen diversos requisitos a cumplir para que estas puedan disminuirse de los ingresos gravados, dentro de los que destacan los siguientes:

  • ser estrictamente indispensables; es decir, estar relacionadas directamente con la profesión y ser necesarias para el desarrollo de la misma y, en caso de no erogarse afecten las actividades o entorpezcan su desarrollo
  • ser efectivamente erogadas, excepto tratándose de inversiones, las cuales pueden comenzar a deducirse en el ejercicio correspondiente aun cuando no se haya pagado en su totalidad
  • cuando su monto exceda de $2,000.00, debe pagarse mediante cheque, traspasos de cuenta en instituciones de crédito o casas de bolsa, tarjeta de crédito, débito, servicios o monederos electrónicos. Si se efectúa con cheque, se considera efectivamente erogado en la fecha en que el mismo sea cobrado, y
  • estar amparadas con el CFDI respectivo

Por lo que hace a los sueldos pagados, de conformidad con los ordenamientos 103, último párrafo, 28, fracción XXX, de la LISR, no son deducibles los pagos que a su vez sean ingresos exentos para los trabajadores, hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 o del 0.47; en este último caso siempre y cuando las prestaciones otorgadas por el patrón a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingreso exentos para estos, en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior. Para este caso, al ser su primer ejercicio de operaciones, le corresponde la proporción deducible del 0.47:

PAGOS EXENTOS PARA LOS TRABAJADORES DEDUCIBLES

 

Concepto

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

 

Horas extras exentas

$716.00

$701.00

$689.00

$617.00

$633.00

$702.00

Más:

Aguinaldo exento

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

Más:

Prestaciones de previsión social exentas

872.00

824.00

893.00

798.00

870.00

871.00

Igual:

Total de pagos exentos para los trabajadores

$1,588.00

$1,525.00

$1,582.00

$1,415.00

$1,503.00

$1,573.00

Por:

Factor de deducibilidad

47 %

47 %

47 %

47 %

47 %

47 %

Igual:

Pagos exentos para los trabajadores deducibles

$746.36

$716.75

$743.54

$665.05

$706.41

$739.31

 

 

Concepto

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

 

Horas extras exentas

$664.00

$658.00

$699.00

$581.00

$688.00

$691.00

Más:

Aguinaldo exento

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

4,317.00

Más:

Prestaciones de previsión social exentas

846.00

797.00

872.00

916.00

906.00

906.00

Igual:

Total de pagos exentos para los trabajadores

$1,510.00

$1,455.00

$1,571.00

$1,497.00

$1,594.00

$5,914.00

Por:

Factor de deducibilidad

47 %

47 %

47 %

47 %

47 %

47 %

Igual:

Pagos exentos para los trabajadores deducibles

$709.70

$683.85

$738.37

$703.59

$749.18

$2,779.58

 

SUELDOS DEDUCIBLES

 

Concepto

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

 

Salarios

$11,765.00

$11,765.00

$11,261.00

$11,765.00

$11,686.00

$10,636.00

Más:

Prestaciones gravadas

621.00

646.00

627.00

617.00

608.00

625.00

Más:

Pagos exentos para los trabajadores deducibles

746.36

716.75

743.54

665.05

706.41

739.31

Igual:

Sueldos deducibles

$13,132.36

$13,127.75

$12,631.54

$13,047.05

$13,000.41

$12,000.31

 

 

Concepto

 Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

 

Salarios

$11,765.00

$11,765.00

$11,278.00

$11,765.00

$10,639.00

$11,765.00

Más:

Prestaciones gravadas

632.00

618.00

632.00

622.00

633.00

6,654.00

Más:

Pagos exentos para los trabajadores deducibles

709.70

683.85

738.37

703.59

749.18

2,779.58

Igual:

Sueldos deducibles

$13,106.70

$13,066.85

$12,648.37

$13,090.59

$12,021.18

$21,198.58

 

El total de las deducciones autorizadas del ejercicio se integra de la siguiente forma:

 

Concepto

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

 

Sueldos deducibles

$13,132.36

$13,127.75

$12,631.54

$13,047.05

$13,000.41

$12,000.31

Más:

Cuotas IMSS e Infonavit

0.00

1,190.00

1,886.00

1,115.00

1,850.00

1,179.00

Más:

Otras contribuciones

0.00

461.00

448.00

455.00

456.00

428.00

Más:

Renta de oficinas

16,065.00

16,065.00

16,065.00

16,065.00

16,065.00

16,065.00

Más:

Capacitación

1,879.00

0.00

0.00

2,951.00

41,565.00

2,228.00

Más:

Libros

2,127.00

1,686.00

673.00

0.00

0.00

1,144.00

Más:

Consumos en restaurante deducibles

402.00

409.00

411.00

416.00

402.00

411.00

Más:

Combustible y lubricantes

1,749.00

1,706.00

1,748.00

1,648.00

1,775.00

1,645.00

Más:

Mensajería y paquetería

509.00

523.00

212.00

149.00

0.00

0.00

Más:

Cuotas y suscripciones

4,935.00

2,367.00

0.00

1,344.00

0.00

2,589.00

Más:

Viáticos y gastos de viaje

3,104.00

3,144.00

3,181.00

3,220.00

3,114.00

3,194.00

Más:

Teléfonos e Internet

577.00

577.00

577.00

577.00

577.00

577.00

Más:

Luz

1,002.00

991.00

1,022.00

996.00

958.00

1,002.00

Más:

Papelería y útiles de oficina

1,229.00

1,263.00

1,299.00

1,335.00

1,235.00

1,310.00

Más:

Mantenimiento

1,023.00

1,023.00

1,023.00

1,023.00

1,023.00

1,023.00

Más:

Otros gastos

780.00

790.00

799.00

809.00

782.00

803.00

Igual:

Total gastos efectivamente erogados

$48,513.36

$45,322.75

$41,975.54

$45,150.05

$82,802.41

$45,598.31

Más:

Gastos de periodos anteriores

0.00

48,513.36

93,836.11

135,811.65

180,961.70

263,764.11

Igual:

Gastos acumulados del periodo

$48,513.36

$93,836.11

$135,811.65

$180,961.70

$263,764.11

$309,362.42

Más:

Depreciación actualizada del periodo

0.00

4,967.95

9,968.68

14,953.02

20,002.96

25,003.70

Igual:

Deducciones autorizadas

$48,513.36

$98,804.06

$145,780.33

$195,914.72

$283,767.07

$334,366.12

 

 

Concepto

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

 

Sueldos deducibles

$13,106.70

$13,066.85

$12,648.37

$13,090.59

$12,021.18

$21,198.58

Más:

Cuotas IMSS e Infonavit

1,877.00

1,190.00

1,886.00

1,088.00

1,778.00

1,046.00

Más:

Otras contribuciones

460.00

457.00

448.00

459.00

430.00

1,025.00

Más:

Renta de oficinas

16,065.00

16,065.00

16,065.00

16,065.00

16,065.00

16,065.00

Más:

Capacitación

1,975.00

2,553.00

0.00

0.00

0.00

4,156.00

Más:

Libros

0.00

824.00

0.00

1,011.00

0.00

770.00

Más:

Consumos en restaurante deducibles

409.00

402.00

442.00

434.00

409.00

416.00

Más:

Combustible y lubricantes

1,722.00

1,748.00

1,862.00

1,722.00

1,775.00

1,649.00

Más:

Mensajería y paquetería

234.00

252.00

0.00

336.00

0.00

373.00

Más:

Cuotas y suscripciones

0.00

3,173.00

0.00

0.00

1,344.00

0.00

Más:

Viáticos y gastos de viaje

3,146.00

3,123.00

3,410.00

3,334.00

3,144.00

3,216.00

Más:

Teléfonos e Internet

577.00

577.00

577.00

577.00

577.00

577.00

Más:

Luz

981.00

1,022.00

1,002.00

1,032.00

1,031.00

1,009.00

Más:

Papelería y útiles de oficina

1,267.00

1,247.00

1,511.00

1,441.00

1,263.00

1,332.00

Más:

Mantenimiento

1,023.00

1,023.00

1,023.00

1,023.00

1,023.00

1,023.00

Más:

Otros gastos

791.00

785.00

858.00

839.00

790.00

809.00

Igual:

Total gastos efectivamente erogados

$43,633.70

$47,507.85

$41,732.37

$42,451.59

$41,650.18

$54,664.58

Más:

Gastos de periodos anteriores

309,362.42

352,996.12

400,503.97

442,236.34

484,687.93

526,338.11

Igual:

Gastos acumulados del periodo

$352,996.12

$400,503.97

$442,236.34

$484,687.93

$526,338.11

$581,002.69

Más:

Depreciación actualizada del periodo

30,105.72

35,123.34

40,272.16

45,306.18

50,509.10

55,560.01

Igual:

Deducciones autorizadas

$383,101.84

$435,627.31

$482,508.50

$529,994.11

$576,847.21

$636,562.70

 

Para calcular los pagos provisionales, los ingresos se acumulan en el momento en que efectivamente se reciban en efectivo, en bienes, en servicios o cuando el interés del acreedor quede satisfecho mediante cualquier forma de extinción de obligaciones. Cuando el pago se percibe en cheque, se considera percibido cuando el mismo sea cobrado (art. 102, LISR).

INGRESOS ACUMULABLES DEL PERIODO

 

Concepto

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

 

Servicios cobrados a personas físicas

$78,100.00

$79,500.00

$81,740.00

$80,620.00

$78,940.00

$80,900.00

Más:

Servicios cobrados a personas morales

41,289.00

42,829.00

43,949.00

44,789.00

46,748.00

44,089.00

Igual:

Ingresos acumulables

$119,389.00

$122,329.00

$125,689.00

$125,409.00

$125,688.00

$124,989.00

Más:

Ingresos acumulables de periodos anteriores

0.00

119,389.00

241,718.00

367,407.00

492,816.00

618,504.00

Igual:

Ingresos acumulables del periodo

$119,389.00

$241,718.00

$367,407.00

$492,816.00

$618,504.00

$743,493.00

 

 

Concepto

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

 

Servicios cobrados a personas físicas

$76,841.00

$77,820.00

$75,581.00

$81,040.00

$81,879.00

$82,579.00

Más:

Servicios cobrados a personas morales

41,709.00

45,348.00

44,649.00

48,428.00

43,389.00

46,888.00

Igual:

Ingresos

$118,550.00

$123,168.00

$120,230.00

$129,468.00

$125,268.00

$129,467.00

Más:

Ingresos acumulables de periodos anteriores

743,493.00

862,043.00

985,211.00

1,105,441.00

1,234,909.00

1,360,177.00

Igual:

Ingresos acumulables del periodo

$862,043.00

$985,211.00

$1,105,441.00

$1,234,909.00

$1,360,177.00

$1,489,644.00

 

A estos ingresos se les restan las deducciones autorizadas correspondientes al mismo periodo, la PTU pagada a sus trabajadores y, en su caso, las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, pendientes de amortizar y a la base obtenida se la aplica la tarifa del ISR para el mes por el cual se determina el impuesto. El impuesto resultante se disminuye con las retenciones que en su caso se hubieran efectuado así como los pagos provisionales pagados con anterioridad (art. 106, LISR).

ISR A CARGO

 

Concepto

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

 

Ingresos acumulables

$119,389.00

$241,718.00

$367,407.00

$492,816.00

$618,504.00

$743,493.00

Menos:

Deducciones autorizadas

48,513.36

98,804.06

145,780.33

195,914.72

283,767.07

334,366.12

Igual:

Base gravable

$70,875.64

$142,913.94

$221,626.67

$296,901.28

$334,736.93

$409,126.88

Menos:

Límite inferior

42,537.59

85,075.17

127,612.75

170,150.33

212,687.91

255,225.49

Igual:

Excedente del límite inferior

$28,338.05

$57,838.77

$94,013.92

$126,750.95

$122,049.02

$153,901.39

Por:

Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

30.00 %

30.00 %

30.00 %

30.00 %

30.00 %

30.00 %

Igual:

Impuesto marginal

$8,501.42

$17,351.63

$28,204.18

$38,025.29

$36,614.71

$46,170.42

Más:

Cuota fija

7,980.73

15,961.46

23,942.19

31,922.92

39,903.65

47,884.38

Igual:

ISR

$16,482.15

$33,313.09

$52,146.37

$69,948.21

$76,518.36

$94,054.80

Menos:

Pagos provisionales de periodos anteriores

0.00

12,353.25

24,901.29

39,339.67

52,662.61

54,557.96

Menos:

Retenciones del periodo

$4,128.90

$4,282.90

$4,394.90

$4,478.90

$4,674.80

$4,408.90

Menos:

Retenciones de periodos anteriores

0.00

4,128.90

8,411.80

12,806.70

17,285.60

21,960.40

Igual:

ISR a cargo

$12,353.25

$12,548.04

$14,438.38

$13,322.94

$1,895.35

$13,127.54

 

 

Concepto

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

 

Ingresos acumulables

$862,043.00

$985,211.00

$1,105,441.00

$1,234,909.00

$1,360,177.00

$1,489,644.00

Menos:

Deducciones autorizadas

383,101.84

435,627.31

482,508.50

529,994.11

576,847.21

636,562.70

Igual:

Base gravable

$478,941.16

$549,583.69

$622,932.50

$704,914.89

$783,329.79

$853,081.30

Menos:

Límite inferior

297,763.07

340,300.65

382,838.23

425,375.81

467,913.39

510,451.01

Igual:

Excedente del límite inferior

$181,178.09

$209,283.04

$240,094.27

$279,539.08

$315,416.40

$342,630.29

Por:

Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

30.00 %

30.00 %

30.00 %

30.00 %

30.00 %

30.00 %

Igual:

Impuesto marginal

$54,353.43

$62,784.91

$72,028.28

$83,861.72

$94,624.92

$102,789.09

Más:

Cuota fija

55,865.11

63,845.84

71,826.57

79,807.30

87,788.03

95,768.74

Igual:

ISR

$110,218.54

$126,630.75

$143,854.85

$163,669.02

$182,412.95

$198,557.83

Menos:

Pagos provisionales de periodos anteriores

67,685.50

79,678.34

91,555.75

104,314.95

119,286.32

133,691.35

Menos:

Retenciones del periodo

$4,170.90

$4,534.80

$4,464.90

$4,842.80

$4,338.90

$4,688.80

Menos:

Retenciones de periodos anteriores

26,369.30

30,540.20

35,075.00

39,539.90

44,382.70

48,721.60

Igual:

ISR a cargo

$11,992.84

$11,877.41

$12,759.20

$14,971.37

$14,405.03

$11,456.08

 

Cabe recordar que para determinar la base gravable del ejercicio se disminuyen de los ingresos acumulables, las deducciones autorizadas y las personales señaladas en el artículo 151 de la LISR como gastos médicos y hospitalarios, funerales, donativos, intereses reales por créditos hipotecarios, etc.; sin embargo, en este caso no se consideraran estas últimas con la finalidad de conocer el efecto solo del ISR a cargo de cada régimen (arts. 109, 151 y 152, LISR).

UTILIDAD FISCAL DEL EJERCICIO

 

Concepto

Importe

 

Ingresos acumulables

$1,489,644.00

Menos:

Sueldos deducibles

162,071.69

Menos:

Cuotas IMSS e Infonavit

16,085.00

Menos:

Otras contribuciones

5,527.00

Menos:

Renta de oficinas

192,780.00

Menos:

Capacitación

57,307.00

Menos:

Libros

8,235.00

Menos:

Consumos en restaurante deducibles

4,963.00

Menos:

Combustible y lubricantes

20,749.00

Menos:

Mensajería y paquetería

2,588.00

Menos:

Cuotas y suscripciones

15,752.00

Menos:

Viáticos y gastos de viaje

38,330.00

Menos:

Teléfonos e Internet

6,924.00

Menos:

Luz

$12,048.00

Menos:

Papelería y útiles de oficina

15,732.00

Menos:

Mantenimiento

12,276.00

Menos:

Otros gastos

9,635.00

Menos:

Depreciación del ejercicio actualizada del equipo de cómputo

10,750.33

Menos:

Depreciación del ejercicio actualizada del mobiliario de oficina

7,889.54

Menos:

Depreciación del ejercicio actualizada del automóvil

36,920.19

Igual:

Utilidad fiscal del ejercicio por honorarios

$853,081.25

 

Arrendamiento

Por otro lado, el señor Rubén Morales, además de sus ingresos por honorarios, percibe cantidades por concepto de rentas por un inmueble de su propiedad, por lo que a continuación se obtiene la carga fiscal que por estos ingresos se generaría de tributar en el Título IV, Capítulo III de la LISR.

Como primer punto se determinan los ingresos acumulables de cada mes, considerando solamente las rentas efectivamente cobradas.

INGRESOS ACUMULABLES

 

Concepto

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

 

Rentas efectivamente cobradas

$115,616.00

$115,616.00

$115,616.00

$134,489.00

$134,489.00

$103,483.00

Igual:

Ingresos acumulables

$115,616.00

$115,616.00

$115,616.00

$134,489.00

$134,489.00

$103,483.00

 

 

Concepto

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

 

Rentas efectivamente cobradas

$103,483.00

$103,483.00

$125,607.00

$125,607.00

$125,607.00

$137,581.00

Igual:

Ingresos acumulables

$103,483.00

$103,483.00

$125,607.00

$125,607.00

$125,607.00

$137,581.00

 

Dentro de los gastos en que incurre se encuentran los sueldos que paga a unos empleados que laboran en el mantenimiento y seguridad del edificio, por los que se obtienen los siguientes montos deducibles:

PAGOS EXENTOS PARA LOS TRABAJADORES DEDUCIBLES

 

Concepto

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

 

Horas extras exentas

$1,727.00

$1,586.00

$1,296.00

$1,461.00

$1,641.00

$1,689.00

Más:

Prima vacacional exenta

864.00

959.00

755.00

758.00

883.00

890.00

Más:

Aguinaldo exento

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

Más:

Prestaciones de previsión social exentas

4,625.00

4,374.00

4,740.00

4,233.00

4,616.00

4,621.00

Igual:

Total de pagos exentos para los trabajadores

$7,216.00

$6,919.00

$6,791.00

$6,452.00

$7,140.00

$7,200.00

Por:

Factor de deducibilidad

47 %

47 %

47 %

47 %

47 %

47 %

Igual:

Pagos exentos para los trabajadores deducibles

$3,391.52

$3,251.93

$3,191.77

$3,032.44

$3,355.80

$3,384.00

 

 

Concepto

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

 

Horas extras exentas

$1,464.00

$1,270.00

$1,562.00

$1,517.00

$1,651.00

$1,270.00

Más:

Prima vacacional exenta

827.00

864.00

942.00

841.00

870.00

936.00

Más:

Aguinaldo exento

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

38,332.00

Más:

Prestaciones de previsión social exentas

4,490.00

4,232.00

4,625.00

4,860.00

4,807.00

4,807.00

Igual:

Total de pagos exentos para los trabajadores

$6,781.00

$6,366.00

$7,129.00

$7,218.00

$7,328.00

$45,345.00

Por:

Factor de deducibilidad

47 %

47 %

47 %

47 %

47 %

47 %

Igual:

Pagos exentos para los trabajadores deducibles

$3,187.07

$2,992.02

$3,350.63

$3,392.46

$3,444.16

$21,312.15

 

TOTAL DE SUELDOS Y SALARIOS DEDUCIBLES

 

Concepto

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

 

Salarios

$17,808.00

$17,413.00

$17,646.00

$17,773.00

$17,402.00

$17,646.00

Más:

Prestaciones gravadas

4,107.00

4,273.00

4,147.00

4,078.00

4,021.00

4,130.00

Más:

Pagos exentos para los trabajadores deducibles

3,391.52

3,251.93

3,191.77

3,032.44

3,355.80

3,384.00

Igual:

Total de sueldos y salarios deducibles

$25,306.52

$24,937.93

$24,984.77

$24,883.44

$24,778.80

$25,160.00

 

 

Concepto

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

 

Salarios

$17,646.00

$17,752.00

$17,413.00

$17,575.00

$17,413.00

$17,576.00

Más:

Prestaciones gravadas

4,182.00

4,087.00

4,184.00

4,116.00

4,186.00

43,984.00

Más:

Pagos exentos para los trabajadores deducibles

3,187.07

2,992.02

3,350.63

3,392.46

3,444.16

21,312.15

Igual:

Total de sueldos y salarios deducibles

$25,015.07

$24,831.02

$24,947.63

$25,083.46

$25,043.16

$82,872.15

 

Sobre la deducción de la propia construcción, se determina con base en el artículo 149 de la LISR, como sigue:

DEPRECIACIÓN DEL EJERCICIO

DEL INMUEBLE ACTUALIZADA

 

Concepto

Importe

 

Fecha de adquisición

06/01/22

 

MOI

$3,984,500.00

Por:

Tasa de depreciación

5%

Igual:

Depreciación anual

$199,225.00

Entre:

Doce

12

Igual:

Depreciación mensual

$16,602.08

Por:

Meses completos de uso en el ejercicio

11

Igual:

Depreciación del ejercicio

$182,622.88

Por:

Factor de actualización

1.0167

Igual:

Depreciación del ejercicio del inmueble actualizada

$185,672.68

 

FACTOR DE ACTUALIZACIÓN

 

 Concepto

Importe

 

INPC del último mes de la primera mitad del periodo de utilización en el ejercicio (junio 2022) (1)

119.6711

Entre:

INPC del mes de adquisición (enero 2022) (1)

117.6986

Igual:

Factor de actualización

1.0167

Nota: (1) Dato estimado

DEPRECIACIÓN MENSUAL ACTUALIZADA

 

Concepto

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

 

Depreciación mensual

$16,602.08

$16,602.08

$16,602.08

$16,602.08

$16,602.08

Por:

Factor de actualización

1.0000

1.0033

1.0033

1.0066

1.0066

Igual:

Depreciación mensual actualizada

$16,602.08

$16,656.87

$16,656.87

$16,711.65

$16,711.65

 

 

Concepto

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

 

Depreciación mensual

$16,602.08

$16,602.08

$16,602.08

$16,602.08

$16,602.08

$16,602.08

Por:

Factor de actualización

1.01

1.01

1.0133

1.0133

1.0167

1.0167

Igual:

Depreciación mensual actualizada

$16,768.10

$16,768.10

$16,822.89

$16,822.89

$16,879.33

$16,879.33

 

FACTOR DE ACTUALIZACIÓN

 

Concepto

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

 

INPC del último mes de la primera mitad del periodo de utilización en el ejercicio (1)

117.6986

118.0905

118.0905

118.4837

118.4837

Entre:

INPC del mes de adquisición (enero 2022) (1)

117.6986

117.6986

117.6986

117.6986

117.6986

Igual:

Factor de actualización

1.0000

1.0033

1.0033

1.0066

1.0066

 

 

Concepto

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

 

INPC del último mes de la primera mitad del periodo de utilización en el ejercicio (1)

118.8782

118.8782

119.2740

119.2740

119.6711

119.6711

Entre:

INPC del mes de adquisición (marzo 2019)

117.6986

117.6986

117.6986

117.6986

117.6986

117.6986

Igual:

Factor de actualización

1.0100

1.0100

1.0133

1.0133

1.0167

1.0167

 

Nota: (1) Dato estimado

El total de las deducciones autorizadas es el siguiente:

TOTAL DE DEDUCCIONES

 

Concepto

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

 

Impuesto predial

$24,064.00

$0.00

$23,790.00

$0.00

$24,402.00

$0.00

Más:

Total de sueldos y salarios deducibles

25,306.52

24,937.93

24,984.77

24,883.44

24,778.80

25,160.00

Más:

Cuotas IMSS e Infonavit

0.00

911.00

2,429.00

932.00

2,452.00

932.00

Más:

Impuesto sobre nóminas

0.00

273.00

276.00

276.00

272.00

276.00

Más:

Honorarios

1,510.00

1,528.00

1,547.00

1,565.00

1,513.00

1,553.00

Más:

Gastos de mantenimiento

13,335.00

11,126.00

11,489.00

11,864.00

11,062.00

10,318.00

Más:

Prima de seguros

3,804.00

3,804.00

3,804.00

3,804.00

3,804.00

3,804.00

Más:

Depreciación mensual

0.00

16,602.08

16,656.87

16,656.87

16,711.65

16,711.65

Igual:

Total de deducciones

$68,019.52

$59,182.01

$84,976.64

$59,981.31

$84,995.45

$58,754.65

 

 

Concepto

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

 

Impuesto predial

$24,193.00

$0.00

$23,016.00

$0.00

$23,578.00

$0.00

Más:

Total de sueldos y salarios deducibles

25,015.07

24,831.02

24,947.63

25,083.46

25,043.16

82,872.15

Más:

Cuotas IMSS e Infonavit

2,452.00

970.00

2,450.00

970.00

2,414.00

970.00

Más:

Impuesto sobre nóminas

276.00

276.00

273.00

275.00

273.00

468.00

Más:

Honorarios

1,530.00

1,519.00

1,659.00

1,621.00

1,528.00

1,564.00

Más:

Gastos de mantenimiento

11,603.00

13,055.00

14,690.00

13,405.00

12,234.00

11,158.00

Más:

Prima de seguros

3,804.00

3,804.00

3,804.00

3,804.00

3,804.00

3,804.00

Más:

Depreciación mensual

16,768.10

16,768.10

16,822.89

16,822.89

16,879.33

16,879.33

Igual:

Total de deducciones

$85,641.17

$61,223.12

$87,662.52

$61,981.35

$85,753.49

$117,715.48

 

Cabe recordar que este régimen contempla la conocida deducción “ciega”, consistente en multiplicar los ingresos acumulables por el 35 % y al resultado sumarle el pago del impuesto predial, para compararlo con el total de deducciones autorizadas y el contribuyente puedá aplicar la deducción que resulte más conveniente. Para este supuesto, es mejor aplicar las deducciones autorizadas.

ISR A CARGO

 

Concepto

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

 

Ingresos acumulables

$115,616.00

$115,616.00

$115,616.00

$134,489.00

$134,489.00

$103,483.00

Menos:

Deducciones autorizadas

68,019.52

59,182.01

84,976.64

59,981.31

84,995.45

58,754.65

Igual:

Base gravable

$47,596.48

$56,433.99

$30,639.36

$74,507.69

$49,493.55

$44,728.35

Menos:

Límite inferior

42,537.59

42,537.59

26,988.51

42,537.59

42,537.59

42,537.59

Igual:

Excedente del límite inferior

$5,058.89

$13,896.40

$3,650.85

$31,970.10

$6,955.96

$2,190.76

Por:

Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

30.00 %

30.00 %

23.52 %

30.00 %

30.00 %

30.00 %

Igual:

Impuesto marginal

$1,517.67

$4,168.92

$858.68

$9,591.03

$2,086.79

$657.23

Más:

Cuota fija

7,980.73

7,980.73

4,323.58

7,980.73

7,980.73

7,980.73

Igual:

ISR

$9,498.40

$12,149.65

$5,182.26

$17,571.76

$10,067.52

$8,637.96

 

 

Concepto

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

 

Ingresos acumulables

$103,483.00

$103,483.00

$125,607.00

$125,607.00

$125,607.00

$137,581.00

Menos:

Deducciones autorizadas

85,641.17

61,223.12

87,662.52

61,981.35

85,753.49

117,715.48

Igual:

Base gravable

$17,841.83

$42,259.88

$37,944.48

$63,625.65

$39,853.51

$19,865.52

Menos:

Límite inferior

13,381.48

26,988.51

26,988.51

42,537.59

26,988.51

13,381.48

Igual:

Excedente del límite inferior

$4,460.35

$15,271.37

$10,955.97

$21,088.06

$12,865.00

$6,484.04

Por:

Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

21.36 %

23.52 %

23.52 %

30.00 %

23.52 %

21.36 %

Igual:

Impuesto marginal

$952.73

$3,591.83

$2,576.84

$6,326.42

$3,025.85

$1,384.99

Más:

Cuota fija

1,417.12

4,323.58

4,323.58

7,980.73

4,323.58

1,417.12

Igual:

ISR

$2,369.85

$7,915.41

$6,900.42

$14,307.15

$7,349.43

$2,802.11

 

Así, la utilidad fiscal del ejercicio por los ingresos por arrendamiento es:

UTILIDAD FISCAL DEL EJERCICIO

 

Concepto

Importe

 

Ingresos acumulables

$1,440,677.00

Menos:

Deducciones autorizadas

915,886.71

Igual:

Utilidad fiscal del ejercicio por arrendamiento

$524,790.29

 

IMPUESTO DEL EJERCICIO

El total de la carga por ISR para este contribuyente, es el impuesto a cargo del ejercicio, que se determina considerando las utilidades generadas en el régimen de las actividades empresariales y profesionales más la de arrendamiento.

ISR A PAGAR (FAVOR) DEL EJERCICIO

 

Concepto

Importe

 

Utilidad fiscal del ejercicio por honorarios

$853,081.25

Más:

Utilidad fiscal del ejercicio por arrendamiento

524,790.29

Igual:

Base gravable

$1,377,871.54

Menos:

Límite inferior

1,299,380.05

Igual:

Excedente del límite inferior

$78,491.49

Por:

Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

34.00 %

Igual:

Impuesto marginal

$26,687.11

Más:

Cuota fija

338,944.34

Igual:

ISR del ejercicio

$365,631.45

 Menos:

Pagos provisionales por honorarios

145,147.43

 Menos:

Retenciones por honorarios

53,410.40

Menos:

Pagos provisionales por arrendamiento

104,751.92

 Igual:

ISR a pagar (favor) del ejercicio

$62,321.70

En este caso el ISR que se causaría de continuar tributando en ambos regímenes para el ejercicio 2022 es de $365,631.45.

RESICO

Si el contribuyente decidiera no cumplir por separado por sus ingresos por honorarios y arrendamiento, para hacerlo por el total en el RESICO, la carga fiscal para el ejercicio 2022 se obtendría de la siguiente forma.

El ISR a cargo de cada mes se obtiene aplicando la tabla mensual contenida en el numeral 113-A de la LISR a los ingresos efectivamente cobrados en cada mes, sin deducción alguna.

Contra el impuesto a cargo se acreditaran las retenciones del mismo periodo que las personas morales hubiesen efectuado (art. 113-J, LISR).

ISR RETENIDO

 

Concepto

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

 

Ingresos efectivamente cobrados por honorarios a personas morales

$41,289.00

$42,829.00

$43,949.00

$44,789.00

$46,748.00

$44,089.00

Por:

Tasa de retención

1.25 %

1.25 %

1.25 %

1.25 %

1.25 %

1.25 %

Igual:

ISR retenido

$516.11

$535.36

$549.36

$559.86

$584.35

$551.11

 

 

Concepto

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

 

Ingresos efectivamente cobrados por honorarios a personas morales

$41,709.00

$45,348.00

$44,649.00

$48,428.00

$43,389.00

$46,888.00

Por:

Tasa de retención

1.25 %

1.25 %

1.25 %

1.25 %

1.25 %

1.25 %

Igual:

ISR retenido

$521.36

$566.85

$558.11

$605.35

$542.36

$586.10

 

ISR A PAGAR DEL MES

 

Concepto

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

 

Servicios cobrados a personas físicas

$78,100.00

$79,500.00

$81,740.00

$80,620.00

$78,940.00

$80,900.00

Más:

Servicios cobrados a personas morales

41,289.00

42,829.00

43,949.00

44,789.00

46,748.00

44,089.00

Más:

Rentas efectivamente cobradas

115,616.00

115,616.00

115,616.00

134,489.00

134,489.00

103,483.00

Igual:

Total de ingresos gravados

$235,005.00

$237,945.00

$241,305.00

$259,898.00

$260,177.00

$228,472.00

Por:

Tasa

2.5 %

2.5 %

2.5 %

2.5 %

2.5 %

2.5 %

Igual:

ISR

$5,875.13

$5,948.63

$6,032.63

$6,497.45

$6,504.43

$5,711.80

Menos:

ISR retenido

$516.11

$535.36

$549.36

$559.86

$584.35

$551.11

Igual:

ISR a pagar del mes

$5,359.02

$5,413.27

$5,483.27

$5,937.59

$5,920.08

$5,160.69

 

 

Concepto

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

 

Servicios cobrados a personas físicas

$76,841.00

$77,820.00

$75,581.00

$81,040.00

$81,879.00

$82,579.00

Más:

Servicios cobrados a personas morales

41,709.00

45,348.00

44,649.00

48,428.00

43,389.00

46,888.00

Más:

Rentas efectivamente cobradas

103,483.00

103,483.00

125,607.00

125,607.00

125,607.00

137,581.00

Igual:

Total de ingresos gravados

$222,033.00

$226,651.00

$245,837.00

$255,075.00

$250,875.00

$267,048.00

Por:

Tasa

2.5 %

2.5 %

2.5 %

2.5 %

2.5 %

2.5 %

Igual:

ISR

$5,550.83

$5,666.28

$6,145.93

$6,376.88

$6,271.88

$6,676.20

Menos:

ISR retenido

521.36

566.85

558.11

605.35

542.36

586.10

Igual:

ISR a pagar del mes

$5,029.47

$5,099.43

$5,587.82

$5,771.53

$5,729.52

$6,090.10

 

El impuesto anual se determina aplicando la tasa de la tabla anual prevista en el artículo 113-F de la LISR, al total de sus ingresos efectivamente cobrados sin deducción alguna:

ISR DEL EJERCICIO

 

Concepto

Importe

 

Servicios cobrados a personas físicas

$955,540.00

Más:

Servicios cobrados a personas morales

534,104.00

Más:

Rentas efectivamente cobradas

1,440,677.00

Igual:

Total de ingresos gravados del ejercicio

$2,930,321.00

Por:

Tasa

2.5 %

Igual:

ISR del ejercicio

$73,258.03

 

Contra este impuesto se pueden disminuir las retenciones y los pagos provisionales del ejercicio.

ISR A PAGAR DEL EJERCICIO

 

Concepto

Importe

 

ISR del ejercicio

$73,258.03

Menos:

ISR retenido

6,676.28

Menos:

Pagos provisionales

$66,581.79

Igual:

ISR a pagar del ejercicio

-$0.04

Conclusión

Como se observa, el ISR a cargo que se obtendría tributando en cada régimen por honorarios y arrendamiento es de $365,631.45, y comparándolo con el que se causaría cambiándose al RESICO por $73,258.03, es casi cinco veces superior.

Aun cuando se contaran con deducciones personales, su aplicación no podría hacer que se nivelara el ISR entre ambos procedimientos, pues además hay que recordar que dichas deducciones se encuentran topadas a la cantidad que resulte menor entre cinco veces el valor anual de la UMA, o del 15 % del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo aquellos por los que no se pague el impuesto (art. 151, último párrafo, LISR).

Si además de este resultado se compara la carga administrativa que implica determinar la base gravable del ISR en los regímenes de las actividades empresariales y profesionales y en el de arrendamiento, contra la que se requiere para calcularla en el RESICO, se concluye que tributar en este último régimen puede ser una buena opción para los contribuyentes.