Acumulación de ingresos en contratos de obra

Este tipo de operaciones cuenta con un tratamiento especial en materia de acumulación de ingresos, conózcalo

Los contribuyentes que celebren contratos de obra inmueble acumulan los ingresos provenientes por estos, en la fecha en que las estimaciones por obra ejecutada sean autorizadas o aprobadas para que proceda su cobro, siempre y cuando este ocurra dentro de los tres meses siguientes a su aprobación o autorización; de no ser así, los ingresos se consideran acumulables hasta que sean efectivamente pagados (art. 17, penúltimo párrafo, LISR).

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Ahora bien, cuando en el contrato se obligue a ejecutar la obra conforme a un plano, diseño y presupuesto, los ingresos se acumulan cuando en las estimaciones por obra ejecutada sean autorizadas o aprobadas para que proceda su cobro, siempre y cuando el pago tenga lugar dentro de los tres meses siguientes a su aprobación o autorización; en caso contrario, los ingresos se acumulan hasta que sean efectivamente pagados. En los casos cuando no estén obligados a presentarlas o la periodicidad de ello sea mayor a tres meses, se  acumula el avance trimestral en la ejecución de la obra. 

Los ingresos acumulables, se disminuyen con la parte de los anticipos, depósitos, garantías o pagos por cualquier otro concepto, que se hubiera acumulado con anterioridad y que se amortice contra la estimación o el avance.