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La reforma fiscal para 2022 cumple con la promesa del ejecutivo federal de no crear nuevos impuestos, pero para mantener ese compromiso en las disposiciones fiscales se fortalecieron las facultades de gestión y fiscalización de las autoridades fiscales para detectar conductas de evasión y eliminar cualquier beneficio al contribuyente que le permita eludir el pago impuestos.
Aunado a ello con estas reformas se reforzaron otras acciones que persigue el Estado mexicano como la prevención del lavado de dinero y la detección de operaciones simuladas. Así la nueva obligación de identificar al beneficiario efectivo de las operaciones realizadas por el contribuyente tiene este objetivo.
¿Quiénes son los obligados?
Las personas morales, las fiduciarias, los fideicomitentes o fideicomisarios, así como las partes contratantes o integrantes, en el caso de cualquier figura jurídica.
También están obligados terceros con motivo de su intervención, los notarios, corredores, cualquier otra persona que intervenga en la formación o celebración de los contratos o actos jurídicos que den lugar a la constitución de la persona moral o la celebración del fideicomiso o de cualquier otra figura jurídica y las entidades o integrantes del sistema financiero.
¿Cuál es la obligación?
Obtener y conservar como parte de la contabilidad y a proporcionar al SAT la información relativa a sus beneficiarios controladores en forma fidedigna, completa y actualizada, cuando así lo requiera.
¿Quién es el beneficiario controlador?
Se entenderá por beneficiario controlador a la persona física o grupo de personas físicas que:
- directamente o por medio de otra u otras o de cualquier acto jurídico, obtiene u obtienen el beneficio derivado de su participación en una persona moral, un fideicomiso o cualquier otra figura jurídica, así como de cualquier otro acto jurídico, o es quien o quienes en última instancia ejerce o ejercen los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de un bien o servicio o en cuyo nombre se realiza una transacción, aun y cuando lo haga o hagan de forma contingente
- directa, indirectamente o de forma contingente, ejerzan el control de la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica. Se entiende que una persona física o grupo de personas físicas ejercen el control cuando, a través de la titularidad de valores, por contrato o por cualquier otro acto jurídico, puede o pueden:
- imponer, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas, socios u órganos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes
- mantener la titularidad de los derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del 15% del capital social o bien, o
- dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas de la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica
Tratándose de fideicomisos, se considerarán beneficiarios controladores el fideicomitente o fideicomitentes, el fiduciario, el fideicomisario o fideicomisarios, así como cualquier otra persona involucrada y que ejerza, en última instancia, el control efectivo en el contrato, aun de forma contingente.
Consecuencias del incumplimiento de identificar al beneficiario controlador
En ningún caso los órganos del gobierno federal u organismos de los poderes legislativos y judiciales y las personas morales y físicas que reciban y ejerzan recursos públicos, contratarán a quienes incumplan con las obligaciones relacionadas con conservar, proporcionar y mantener actualizada la información del beneficiario efectivo.
Asimismo, se contemplan infracciones y multas por omitir el cumplimiento de este deber, cuyos montos oscilan entre $500,000 a $2,000.000.00.
Qué dice la RMISC-2022
Con la RMISC 2022, publicada en el DOF el 27 de diciembre del 2021, se regula respecto de esta figura lo siguiente:
- 2.1.47. En su fracción XXI indica que no podrá ser objeto de consulta en los términos del artículo 34 del CFF
- 2.8.1.20. Las personas morales deberán identificar, verificar y validar la información sobre los beneficiarios controladores, indicando los porcentajes de participación en el capital de la persona moral e incluyendo la información relativa a la cadena de titularidad, en los casos en que el beneficiario controlador lo sea indirectamente. Se entiende por cadena de titularidad el supuesto en que se ostente la propiedad indirecta, a través de otras personas morales.
Asimismo, las personas morales también deberán identificar, verificar y validar la información relativa a la cadena de control, en los casos en los que el beneficiario controlador lo sea por medios distintos a la propiedad. Se entiende por cadena de control el supuesto en que se ostente el control indirectamente, a través de otras personas morales, fideicomisos o cualquier otra figura jurídica
- 2.8.1.21. Establece los mecanismos para identificar, obtener y conservar la información actualizada sobre el beneficiario controlador. Estos procedimientos serán todos aquellos que sean razonables y necesarios para obtener y conservar la información sobre la identificación de los beneficiarios controladores y se considerarán parte de la contabilidad que el SAT podrá requerir, y
- 2.8.22. En cuanto a la información que se deberá mantener actualizada cuando la requiera la autoridad como parte de su contabilidad se indica la siguiente:
- nombres y apellidos completos, los cuales deben corresponder con el documento oficial con el que se haya acreditado la identidad
- alias
- fecha de nacimiento. Cuando sea aplicable, fecha de defunción
- sexo
- país de origen y nacionalidad. En caso de tener más de una, identificarlas todas
- CURP o su equivalente, tratándose de otros países o jurisdicciones
- país o jurisdicción de residencia para efectos fiscales
- tipo y número o clave de la identificación oficial
- clave en el RFC o número de identificación fiscal, o su equivalente, en caso de ser residente en el extranjero, para efectos fiscales
- estado civil, con identificación del cónyuge y régimen patrimonial, o identificación de la concubina o del concubinario, de ser aplicable
- datos de contacto: correo electrónico y números telefónicos
- domicilio particular y domicilio fiscal
- relación con la persona moral o calidad que ostenta en el fideicomiso o la figura jurídica, según corresponda
- grado de participación en la persona moral o en el fideicomiso o figura jurídica, que le permita ejercer los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de un bien o servicio o efectuar una transacción
- descripción de la forma de participación o control (directo o indirecto)
- número de acciones, partes sociales, participaciones o derechos u equivalentes; serie, clase y valor nominal de las mismas, en el capital de la persona moral.
- lugar donde las acciones, partes sociales, participaciones u otros derechos equivalentes se encuentren depositados o en custodia
- fecha determinada desde la cual la persona física adquirió la condición de beneficiario controlador de la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica
- datos respecto de quién o quiénes ocupen el cargo de administrador único de la persona moral o equivalente. En caso de que la persona moral cuente con un consejo de administración u órgano equivalente, de cada miembro de dicho consejo
- fecha en la que haya acontecido una modificación en la participación o control en la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica
- tipo de modificación de la participación o control en la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica, y
- fecha de terminación de la participación o control en la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica
En los casos de cadena de titularidad o cadena de control a que se refiere la regla 2.8.1.20. se debe contar adicionalmente con la siguiente información:
- nombre, denominación o razón social de la o las personas morales, fideicomisos o figuras jurídicas que tienen participación o control sobre la persona moral, fideicomisos o figuras jurídicas
- país o jurisdicción de creación, constitución o registro
- país o jurisdicción de residencia para efectos fiscales
- clave en el RFC o número de identificación fiscal, o su equivalente, en caso de ser residente en el extranjero, para efectos fiscales, y
- domicilio fiscal