Es importante que los contribuyentes conozcan en qué supuestos están relevados de presentar la Declaración de Información de Operaciones con Terceros (DIOT), así como de llevar la contabilidad electrónica, de acuerdo con lo estipulado en la RMISC 2022.
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La regla 2.8.1.17 de dicha resolución brinda a los contribuyentes personas físicas que se encuentren tributando bajo los regímenes de actividad empresarial, enajenación de bienes y arrendamiento conforme a la LISR, cuyos ingresos totales del ejercicio inmediato anterior no hubiesen excedido de cuatro millones de pesos o que inicien actividades en el ejercicio y estimen que sus ingresos obtenidos en el mismo no superaran la cantidad señalada, se les libera de:
- enviar la contabilidad electrónica e ingresar de forma mensual su información contable en términos de lo señalado en el artículo 28 del CFF, y
- presentar la DIOT a que se refiere el artículo 32, fracción VIII de la LIVA
Asimismo, la regla 3.13.19 de la RMISC 2022 precisa que también pueden quedar relevados de dichas obligaciones los contribuyentes personas físicas o morales que se encuentren tributando en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), solo que este tipo de régimen no tienen como limitante el tope de los ingresos.
Finalmente, es fundamental mencionar que si estos contribuyentes rebasan el nivel de ingresos citado deberán cumplir con las obligaciones mencionadas en tiempo y forma para evitar ser multados con el importe de $1,560.00 a $ 31,740.00 por la omisión de la presentación de la DIOT, y de $1,690.00 a $8,430.00 por no llevar la contabilidad (arts. 81, fracc. I y 84 fraccs. I y II, CFF).