Anual de autotransporte

Cómo aprovechar al máximo los estímulos con los que cuentan los contribuyentes de este sector, para lograr una carga fiscal más equitativa

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 .  (Foto: iStock)

Las Facilidades Administrativas 2021 (Facilidades), contemplan diversos beneficios fiscales en materia de deducciones, comprobación de gastos, estímulos y acreditamientos, aplicables para los contribuyentes del sector de autotransporte, los cuales deben conocer y así puedan presentar correctamente su declaración anual 2021.

Para ello considérense las cifras que presenta la empresa “Transportes Mendoza, SA de CV”, quien desea determinar su ISR del ejercicio 2021.

Gastos que no reúnen requisitos

La regla 2.2. de las Facilidades establece que los gastos que no cumplen algún requisito para su deducción, como: no contar con el CFDI con requisitos fiscales o haber efectuado su pago en efectivo cuando estos rebasaban de $2,000.00, pueden deducirse hasta un equivalente a un 8 % de los ingresos propios. Recuerde que esta facilidad no es aplicable para el caso de combustibles que se pagaron en efectivo.

Quienes apliquen este beneficio, deben realizar pagos provisionales mensuales de un 16 % por concepto de ISR sobre el monto que deduzcan, pudiendo acreditar los pagos provisionales del mismo ejercicio fiscal realizados con anterioridad por el mismo concepto.

El límite deducible de estas erogaciones se obtiene de la siguiente forma:

Monto máximo deducible por gastos sin comprobante

 

Concepto

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

 

Ingresos por servicios de autotransporte

$1,877,902.00

$1,776,379.00

$1,840,676.00

$1,734,567.00

$1,770,825.00

$1,845,947.00

Por:

Por ciento de facilidad

8 %

8 %

8 %

8 %

8 %

8 %

Igual:

Monto máximo deducible por gastos sin comprobante

$150,232.16

$142,110.32

$147,254.08

$138,765.36

$141,666.00

$147,675.76

 

 

Concepto

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

 

Ingresos por servicios de autotransporte

$1,707,427.00

$1,811,148.00

$1,710,339.00

$1,786,304.00

$1,716,549.00

$1,718,534.00

Por:

Por ciento de facilidad

8 %

8 %

8 %

8 %

8 %

8 %

Igual:

Monto máximo deducible por gastos sin comprobante

$136,594.16

$144,891.84

$136,827.12

$142,904.32

$137,323.92

$137,482.72

 

Con base en este tope se calculan los gastos que no podrán deducirse al carecer de requisitos fiscales y exceder del mismo.

Gastos sin comprobante efectivamente erogados no deducibles

 

Concepto

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

 

Gastos sin comprobante efectivamente erogados

$169,080.00

$159,939.00

$165,728.00

$156,175.00

$159,439.00

$166,203.00

Menos:

Monto máximo deducible por gastos sin comprobante

150,232.16

142,110.32

147,254.08

138,765.36

141,666.00

147,675.76

Igual:

Gastos sin comprobante efectivamente erogados no deducibles

$18,847.84

$17,828.68

$18,473.92

$17,409.64

$17,773.00

$18,527.24

 

 

Concepto

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

 

Gastos sin comprobante efectivamente erogados

$153,731.00

$163,070.00

$153,993.00

$160,833.00

$154,552.00

$154,731.00

Menos:

Monto máximo deducible por gastos sin comprobante

136,594.16

144,891.84

136,827.12

142,904.32

137,323.92

137,482.72

Igual:

Gastos sin comprobante efectivamente erogados no deducibles

$17,136.84

$18,178.16

$17,165.88

$17,928.68

$17,228.08

$17,248.28

 

Sobre la cuantía deducida de forma acumulada, debe efectuarse el pago mensual del ISR del 16 %.

ISR a cargo por gastos sin documentación

 

Concepto

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

 

Gastos sin documentación por los que se aplica la facilidad

$150,232.16

$142,110.32

$147,254.08

$138,765.36

$141,666.00

$147,675.76

Más:

Gastos sin documentación por los que se aplica la facilidad de periodos anteriores

0.00

150,232.16

292,342.48

439,596.56

578,361.92

720,027.92

 

Gastos sin documentación por los que se aplica la facilidad acumulados

$150,232.16

$292,342.48

$439,596.56

$578,361.92

$720,027.92

$867,703.68

Por:

Tasa de ISR aplicable

16 %

16 %

16 %

16 %

16 %

16 %

Igual:

ISR a cargo por gastos sin documentación

$24,037.15

$46,774.80

$70,335.45

$92,537.91

$115,204.47

$138,832.59

 

 

Concepto

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

 

Gastos sin documentación por los que se aplica la facilidad

$136,594.16

$144,891.84

$136,827.12

$142,904.32

$137,323.92

$137,482.72

Más:

Gastos sin documentación por los que se aplica la facilidad de periodos anteriores

867,703.68

1,004,297.84

1,149,189.68

1,286,016.80

1,428,921.12

1,566,245.04

 

Gastos sin documentación por los que se aplica la facilidad acumulados

$1,004,297.84

$1,149,189.68

$1,286,016.80

$1,428,921.12

$1,566,245.04

$1,703,727.76

Por:

Tasa de ISR aplicable

16 %

16 %

16 %

16 %

16 %

16 %

Igual:

ISR a cargo por gastos sin documentación

$160,687.65

$183,870.35

$205,762.69

$228,627.38

$250,599.21

$272,596.44

 

Cabe recordar que la aplicación de esta facilidad solo puede ser hasta por la diferencia resultante entre los ingresos acumulables y las deducciones autorizadas conforme a la LISR por las que no se aplican las facilidades; y si dichas deducciones autorizadas son mayores a los ingresos acumulables, no se puede disminuir monto alguno por concepto de la deducción de gastos sin comprobantes. Es decir; su aplicación no puede generar una pérdida fiscal.

Salarios

De conformidad con la regla 2.1. de las Facilidades, en materia de retenciones del ISR por los pagos efectuados a sus trabajadores, en lugar de aplicar lo previsto en la LISR, pueden enterar el 7.5 % por concepto de retenciones del ISR, por pagos efectivamente realizados a operadores, macheteros y maniobristas.

Para tales efectos, se considera como base el salario base de cotización (SBC) que sirva para el cálculo de las cuotas de dichos trabajadores al IMSS, conforme a la normatividad aplicable.

En este caso, deben elaborar y entregar a más tardar el 15 de febrero de 2022, una relación individualizada de dicho personal en donde indiquen las cantidades pagadas en el periodo de que se trate, en los términos en que se elabora para los efectos de las aportaciones que realicen al IMSS, según la ficha de trámite “91/ISR contenida en la RMISC 2022”, además de emitir el CFDI y su complemento por concepto de nómina correspondiente.

En cuanto a los pagos efectuados a trabajadores distintos de los señalados en dicha regla, se estará a lo dispuesto en la LISR.

Respecto a los demás trabajadores del contribuyente, se deben aplicar las disposiciones contenidas en el Título IV, Capítulo I de la LISR.

Bajo esta facilidad, se determinan los siguientes montos:

ISR a pagar por retención de operadores, macheteros y maniobristas

 

Concepto

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

 

Suma mensual de los SBC de macheteros, operadores y maniobristas

$217,746.00

$218,452.00

$218,105.00

$217,889.00

$218,237.00

$218,121.00

Por:

Tasa

7.5 %

7.5 %

7.5 %

7.5 %

7.5 %

7.5 %

Igual:

ISR a pagar por retención de  macheteros, operadores y maniobristas

$16,330.95

$16,383.90

$16,357.88

$16,341.68

$16,367.78

$16,359.08

 

 

Concepto

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

 

Suma mensual de los SBC de macheteros, operadores y maniobristas

$218,447.00

$218,463.00

$217,759.00

$218,447.00

$217,751.00

$218,447.00

Por:

Tasa

7.5 %

7.5 %

7.5 %

7.5 %

7.5 %

7.5 %

Igual:

ISR a pagar por retención de macheteros, operadores y maniobristas

$16,383.53

$16,384.73

$16,331.93

$16,383.53

$16,331.33

$16,383.53

 

Cabe resaltar que esta facilidad solo debe tomarse para el entero de las retenciones del ISR de los empleados mencionados, pues para efectos de la deducción para el empleador, es necesario identificar plenamente el tipo de ingresos pagado a los trabajadores, pues de los exentos solo se deduce el 47 % o 53 % de conformidad con la fracción XXX, del artículo 28 de la LISR.

A continuación, se muestra como se deben separar estos ingresos para el caso de un trabajador con los siguientes pagos.

Monto de la prima vacacional exenta

 

Concepto

Importe

 

UMA 2021

$89.62

Por:

Días de exención

15

Igual:

Monto máximo de la prima vacacional exenta

$1,344.30

 

Prima vacacional gravada

 

Concepto

Importe

 

Días de vacaciones tomados en el ejercicio

18

Por:

Cuota diaria

$465.32

Igual:

Salario del periodo vacacional

8,375.76

Por:

Por ciento de prima vacacional

25 %

Igual:

Prima vacacional del ejercicio

$2,093.94

Menos:

Prima vacacional exenta

1,344.30

Igual:

Prima vacacional gravada

$749.64

 

Siete UMA del periodo

 

Concepto

Importe

 

UMA 2021

$89.62

Por:

Días del periodo

30.4

Igual:

UMA anual

$2,724.45

Por:

Siete

7

Igual:

Siete UMA del periodo

$19,071.15

 

Monto máximo del aguinaldo exento

 

Concepto

Importe

 

UMA

$89.62

Por:

Días de exención

30

Igual:

Monto máximo del aguinaldo exento

$2,688.60

 

Aguinaldo gravado

 

Concepto

Importe

 

Aguinaldo a pagar

$6,979.80

Menos:

Aguinaldo exento

2,688.60

Igual:

Aguinaldo gravado

$4,291.20

 

Pagos exentos para los trabajadores

 

Concepto

Importe

 

Prima vacacional exenta

$1,344.30

Más:

Previsión social exenta

1,100.00

Más:

Aguinaldo exento

2,688.60

Igual:

Pagos exentos para el trabajador

$5,132.90

 

La deducción de estos pagos en el 47 % o en el 53 %, dependerá si las prestaciones otorgadas por los empleadores a favor de sus trabajadores considerados ingreso exentos para dichos trabajadores, en el ejercicio de que se trate, no disminuyen respecto de las concedidas en el ejercicio fiscal inmediato anterior. Es decir, si las prestaciones para los colaboradores en 2021 son iguales o superiores a las que se dieron en 2020, se deducibles en un 53 %, en caso contrario en un 47 %.

Por ejemplo, los resultados de la empresa al cierre del ejercicio son (regla 3.3.1.29., RMISC 2021):

Cociente

 

Concepto

2020

2021

 

Total de remuneraciones y demás prestaciones pagadas a los trabajadores exentos para ellos

$278,450.00

$301,250.00

Entre:

Total de remuneraciones y prestaciones pagadas

1,986,400.00

2,013,540.00

Igual:

Cociente

0.1401

0.1496

 

Pagos exentos deducibles

 

Concepto

Importe

 

Pagos exentos para el trabajador

$5,132.90

Por:

Por ciento deducible

53 %

Igual:

Pagos exentos para el trabajador deducibles

$2,720.44

 

Pagos exentos no deducibles

 

Concepto

Importe

 

Pagos exentos para el trabajador

$5,132.90

Menos:

Pagos exentos para el trabajador deducibles

2,720.44

Igual:

Pagos exentos para el trabajador no deducibles

$2,412.46

 

Los pagos deducibles y no deducibles para el ejercicio son:

Pagos exentos no deducibles

 

Concepto

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

 

Pagos exentos para los trabajadores

$15,108.00

$15,108.00

$15,108.00

$15,108.00

$31,031.00

$21,564.00

Menos:

Pagos exentos para los trabajadores deducibles

8,007.24

8,007.24

8,007.24

8,007.24

16,446.43

11,428.92

Igual:

Pagos exentos para los trabajadores no deducibles

$7,100.76

$7,100.76

$7,100.76

$7,100.76

$14,584.57

$10,135.08

 

 

Concepto

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

 

Pagos exentos para los trabajadores

$15,108.00

$15,108.00

$39,314.00

$15,108.00

$15,108.00

$58,498.00

Menos:

Pagos exentos para los trabajadores deducibles

8,007.24

8,007.24

20,836.42

8,007.24

8,007.24

31,003.94

Igual:

Pagos exentos para los trabajadores no deducibles

$7,100.76

$7,100.76

$18,477.58

$7,100.76

$7,100.76

$27,494.06

 

Salarios deducibles

 

Concepto

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

 

Salarios de macheteros, operadores y maniobristas

$223,525.00

$224,249.00

$223,894.00

$223,671.00

$224,029.00

$233,802.00

Más:

Salarios a otro tipo de trabajadores

66,484.00

66,484.00

66,484.00

66,484.00

78,429.00

66,484.00

Más:

Pagos exentos para los trabajadores deducibles

8,007.24

8,007.24

8,007.24

8,007.24

16,446.43

11,428.92

Igual:

Salarios deducibles

$298,016.24

$298,740.24

$298,385.24

$298,162.24

$318,904.43

$311,714.92

 

 

Concepto

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

 

Salarios de macheteros, operadores y maniobristas

$224,245.00

$224,261.00

$247,302.00

$224,245.00

$223,530.00

$280,510.00

Más:

Salarios a otro tipo de trabajadores

66,484.00

66,484.00

82,574.00

66,484.00

66,484.00

94,528.00

Más:

Pagos exentos para los trabajadores deducibles

8,007.24

8,007.24

20,836.42

8,007.24

8,007.24

31,003.94

Igual:

Salarios deducibles

$298,736.24

$298,752.24

$350,712.42

$298,736.24

$298,021.24

$406,041.94

 

Combustible en efectivo

Estos contribuyentes pueden considerar cumplida la obligación del artículo 27, fracción III, segundo párrafo de la LISR, cuando los pagos por consumos de combustible se realicen con medios distintos a cheque nominativo de la cuenta del contribuyente; tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o monederos electrónicos autorizados por el SAT, siempre que no excedan del 15  % del total de los pagos efectuados por consumo de combustible para realizar su actividad (regla 2.9. Facilidades).

Monto máximo deducible por pagos en efectivo de combustible

 

Concepto

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

 

Pagos de combustible en efectivo

$79,308.00

$85,188.00

$80,855.00

$86,194.00

$83,979.00

$79,624.00

Más:

Pagos de combustible que reúnen todos los requisitos de la LISR

480,927.00

459,116.00

484,644.00

447,539.00

480,880.00

471,280.00

Igual:

Total de consumos

de combustible

$81,704.00

$82,757.00

$81,465.00

$81,029.00

$84,205.00

$82,136.00

Por:

Por ciento

15 %

15 %

15 %

15 %

15 %

15 %

Igual:

Monto máximo deducible por pagos en efectivo de combustible

$12,255.60

$12,413.55

$12,219.75

$12,154.35

$12,630.75

$12,320.40

 

 

Concepto

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

 

Pagos de combustible en efectivo

$78,446.00

$83,018.00

$86,194.00

$86,810.00

$85,189.00

$80,177.00

Más:

Pagos de combustible que reúnen todos

los requisitos de la LISR

480,925.00

491,089.00

480,780.00

491,056.00

458,535.00

472,829.00

Igual:

Total de consumos

de combustible

$80,037.00

$81,146.00

$80,721.00

$84,231.00

$80,652.00

$84,599.00

Por:

Por ciento

15 %

15 %

15 %

15 %

15 %

15 %

Igual:

Monto máximo deducible por pagos en efectivo de combustible

$12,005.55

$12,171.90

$12,108.15

$12,634.65

$12,097.80

$12,689.85

 

Pagos de combustible en efectivo no deducibles

 

Concepto

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

 

Pagos de combustible en efectivo

$79,308.00

$85,188.00

$80,855.00

$86,194.00

$83,979.00

$79,624.00

Contra:

Monto máximo deducible por pagos en efectivo de combustible

12,255.60

12,413.55

12,219.75

12,154.35

12,630.75

12,320.40

Igual:

Pagos de combustible en efectivo no deducibles

$67,052.40

$72,774.45

$68,635.25

$74,039.65

$71,348.25

$67,303.60

 

 

Concepto

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

 

Pagos de combustible en efectivo

$78,446.00

$83,018.00

$86,194.00

$86,810.00

$85,189.00

$80,177.00

Contra:

Monto máximo deducible por pagos en efectivo de combustible

12,005.55

12,171.90

12,108.15

12,634.65

12,097.80

12,689.85

Igual:

Pagos de combustible en efectivo no deducibles

$66,440.45

$70,846.10

$74,085.85

$74,175.35

$73,091.20

$67,487.15

 

Acreditamiento de estímulos

Además de las Facilidades anteriores, existen otros estímulos previstos en la Ley de Ingresos de la Federación 2021 para este tipo de contribuyentes, para cuya aplicación es necesario atender a la regla 2.12. de las Facilidades, la cual prevé que:

  • pueden efectuar el acreditamiento del estímulo por diésel, contra el ISR propio causado en el ejercicio, correspondiente al mismo ejercicio, en que se importe o adquiera el combustible; contra el pago del ISR definitivo anual que deben efectuar para poder optar por deducir hasta el equivalente al 8 % referido en la regla 2.2. de las Facilidades, o contra las retenciones del ISR realizadas a terceros en el mismo ejercicio (art. 16, apartado A, fracción IV, LIF)
  • quienes obtengan en el ejercicio ingresos totales anuales para los efectos del ISR menores a $300,000,000.00, pueden acreditar el estímulo de casetas, contra el ISR propio causado en el ejercicio, correspondiente al mismo ejercicio en que se realicen los gastos por el uso de la infraestructura carretera de cuota o contra el pago del ISR definitivo anual que debe efectuarse para poder optar por deducir hasta el equivalente al 8 % aludido en la regla 2.2. de las Facilidades (art. 16, apartado A, fracción V, LIF), y
  • deben considerar como ingresos acumulables para el ISR estos dos estímulos en el momento en que efectivamente se acrediten

Cabe recordar que los estímulos pueden aplicarse contra los pagos provisionales propios del ISR del ejercicio o contra los del 8 % contemplado en la regla 2.2. de las Facilidades, siempre y caundo en los pagos provisionales que se acrediten en la declaración anual no se consideren los montos de los mismo estímulos que se hubiese acreditado en dichos pagos.

Por compra de diésel

Por la adquisición de diésel para su consumo final en el uso automotriz en vehículos destinados exclusivamente al transporte público y privado, de personas o de carga, así como el turístico pueden acreditar contra su ISR propio o retenido a terceros un monto equivalente al IESPS que hubiesen pagado en su adquisición (art. 16, apartado A, fracc. IV, LIF 2021).

El acreditamiento únicamente se aplica en los pagos provisionales o del ejercicio al que corresponda el estímulo, siempre que el pago se realice con: monedero electrónico autorizado por el SAT; tarjeta de crédito, débito o de servicios, expedida a favor del contribuyente que pretenda hacer el acreditamiento; con cheque nominativo expedido por el adquirente para abono en cuenta del enajenante, o mediante transferencia electrónica de fondos.

El monto de este estímulo para enero 2021 es el siguiente:

IESPS acreditable por consumo Diésel para enero

 

 

Enero

 

 

Concepto

1o. al 8

9 al 15

16 al 22

23 al 29

30

Total

 

Litros pagados a través de los medios permitidos para su aplicación

$4,321.00

$4,404.00

$4,304.00

$4,365.00

$4,648.00

 

Por:

IESPS por litro

5.6212

5.6212

5.6212

5.6212

5.6212

 

Igual:

IESPS acreditable por consumo diésel para enero

$24,289.21

$24,755.76

$24,193.64

$24,536.54

$26,127.34

$123,902.49

 

Con el mismo procedimiento debe calcularse el IESPS de todo el ejerccio.

Este beneficio no es aplicable para contribuyentes que presten preponderantemente sus servicios a otra persona moral residente en el país o en el extranjero que se considere parte relacionada.

Por uso de casetas

Quienes utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota, pueden acreditar hasta un 50 % de los gastos realizados en el pago de los servicios por el uso de la infraestructura carretera de cuota (art. 16, apartado A, fracc. V, LIF 2021).

Estímulo aplicable por casetas e ingreso acumulable

 

Concepto

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

 

Pago de los servicios por el uso de la infraestructura carretera de cuota

$233,902.00

$217,774.00

$224,552.00

$215,239.00

$224,585.00

$224,210.00

Por:

Por ciento del estímulo

50 %

50 %

50 %

50 %

50 %

50 %

Igual:

Estímulo aplicable por casetas e ingreso acumulable

$116,951.00

$108,887.00

$112,276.00

$107,619.50

$112,292.50

$112,105.00

 

 

Concepto

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

 

Pago de los servicios por el uso de la infraestructura carretera de cuota

$231,527.00

$222,380.00

$224,463.00

$227,738.00

$233,695.00

$223,716.00

Por:

Por ciento del estímulo

50 %

50 %

50 %

50 %

50 %

50 %

Igual:

Estímulo aplicable por casetas e ingreso acumulable

$115,763.50

$111,190.00

$112,231.50

$113,869.00

$116,847.50

$111,858.00

 

Otras operaciones

Ventas de activos

Es común en la práctica, que se enajenen bienes del activo fijo para renovarlos, por ello es indispensable conocer el procedimiento para determinar si existe ganancia o pérdida en estas operaciones.

Supóngase que el contribuyente enajenó en octubre 2021 un camión parte de su flotilla que había adquirido en marzo de 2019.

Depreciación mensual

 

Concepto

Importe

 

MOI

$2,154,870.00

Por:

Por ciento de depreciación

25 %

Igual:

Depreciación anual

538,717.50

Entre:

Doce

12

Igual:

Depreciación mensual

$44,893.13

 

Depreciación acumulada a octubre 2021

 

Concepto

Importe

 

Depreciación mensual

$44,893.13

Por:

Meses completos de uso acumulados desde que se comenzó a utilizar el bien y hasta la enajenación

31

Igual:

Depreciación acumulada a octubre 2021

$1,391,687.03

 

Saldo pendiente por depreciar a octubre 2021 actualizado

 

Concepto

Importe

 

MOI

$2,154,870.00

Menos:

Depreciación acumulada a octubre 2021

1,391,687.03

Igual:

Saldo pendiente por deducir

763,182.97

Por:

Factor de actualización

1.0053

Igual:

Saldo pendiente por depreciar a octubre 2021 actualizado

$767,227.84

 

Factor de actualización

 

Concepto

Importe

 

INPC del último mes de la primera mitad del periodo de utilización en el ejercicio de enajenación (mayo 2021)

112.4190

Entre:

INPC del mes de adquisición (marzo 2019)

111.8240

Igual:

Factor de actualización

1.0053

 

Ganancia (pérdida) fiscal por enajenación de activo

 

Concepto

Importe

 

Precio de venta del activo

$788,844.87

Menos:

Saldo pendiente por depreciar a octubre 2021 actualizado

767,227.84

Igual:

Ganancia fiscal por enajenación de activo

$21,617.03

 

Contablemente se tiene:

Depreciación acumulada a octubre 2021

 

Concepto

Importe

 

Depreciación mensual

$44,893.13

Por:

Meses acumulados desde que se comenzó a utilizar el bien y hasta su venta

31

Igual:

Depreciación acumulada a octubre 2021

$1,391,687.03

 

Saldo pendiente por depreciar contable

 

Concepto

Importe

 

MOI

$2,154,870.00

Menos:

Depreciación acumulada a octubre 2021

1,391,687.03

Igual:

Saldo pendiente por depreciar contable

$763,182.97

 

Ganancia (pérdida) contable por enajenación de activo

 

Concepto

Importe

 

Precio de venta del activo

$788,844.87

Menos:

Saldo pendiente por depreciar contable

763,182.97

Igual:

Ganancia contable por enajenación de activo

$25,661.90

 

Inversiones

La depreciación de los activos del contribuyente para el ejercicio se efectúa en términos del Título II, Sección II de la LISR:

Depreciación actualizada del ejercicio

 

Concepto

Inmueble

Equipo de transporte

Equipo de cómputo

 

Fecha de adquisición

15/04/15

02/11/21

30/08/19

 

MOI

$3,054,800.00

$2,548,794.00

$64,580.00

Por:

Tasa de depreciación

5 %

25 %

30 %

Igual:

Depreciación anual

$152,740.00

$637,198.50

$19,374.00

Entre:

Doce

12

12

12

Igual:

Depreciación mensual

$12,728.33

$53,099.88

$1,614.50

Por:

Meses completos de uso en el ejercicio

12

1

12

Igual:

Depreciación del ejercicio

$152,739.96

$53,099.88

$19,374.00

Por:

Factor de actualización

1.2930

1.1274

0.9573

Igual:

Depreciación actualizada del ejercicio

$197,492.77

$59,864.80

$18,546.73

 

Factor de actualización

 

Concepto

Inmueble

Equipo de transporte

Equipo de cómputo

 

INPC del último mes de la primera mitad del periodo de utilización en el ejercicio

113.0180

116.8840

113.0180

Entre:

INPC del mes de adquisición

87.4038

103.6700

118.0510

Igual:

Factor de actualización

1.2930

1.1274

0.9573

 

Gastos

Así, el total de gastos de la empresa es:

Deducciones acumuladas del periodo

    

Concepto

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

 

Salarios deducibles

$298,016.24

$298,740.24

$298,385.24

$298,162.24

$318,904.43

$311,714.92

Más:

Gastos sin comprobante deducibles

150,232.16

142,110.32

147,254.08

138,765.36

141,666.00

147,675.76

Más:

Pagos de combustible en efectivo

12,255.60

12,413.55

12,219.75

12,154.35

12,630.75

12,320.40

Más:

Pagos de combustible que reúnen todos los requisitos de la LISR

480,927.00

459,116.00

484,644.00

447,539.00

480,880.00

471,280.00

Más:

Casetas

233,902.00

217,774.00

224,552.00

215,239.00

224,585.00

224,210.00

Más:

Cuotas al IMSS

69,551.00

28,761.00

69,637.00

28,705.00

74,426.00

30,009.00

Más:

Aportaciones al Infonavit

14,211.00

14,246.00

14,229.00

14,218.00

14,833.00

14,230.00

Más:

Otras contribuciones y derechos por sueldos

9,153.00

9,175.00

9,164.00

9,157.00

10,004.00

9,655.00

Más:

Honorarios personas físicas

1,742.00

2,404.00

1,742.00

2,546.00

1,742.00

1,742.00

Más:

Refacciones y lubricantes

20,614.00

19,955.00

17,264.00

14,009.00

18,453.00

18,785.00

Más:

Cuotas y suscripciones

0.00

0.00

2,439.00

0.00

0.00

0.00

Más:

Viáticos y gastos de viaje

29,998.00

28,046.00

34,150.00

33,074.00

31,706.00

33,637.00

Más:

Luz

1,078.00

1,343.00

1,164.00

1,255.00

1,119.00

1,309.00

Más:

Teléfonos

797.00

830.00

708.00

663.00

722.00

759.00

Más:

Papelería y útiles de oficina

504.00

390.00

466.00

353.00

411.00

361.00

Más:

Seguros y fianzas

10,251.00

10,553.00

10,554.00

11,953.00

10,084.00

12,117.00

Más:

Publicidad

1,045.00

871.00

1,115.00

801.00

905.00

1,115.00

Más:

Comisiones

4,498.00

3,830.00

3,837.00

4,271.00

4,829.00

4,787.00

Más:

Otros gastos

1,621.00

1,579.00

1,573.00

1,859.00

1,480.00

1,777.00

Igual:

Suma

$1,340,396.00

$1,252,137.11

$1,335,097.07

$1,234,723.95

$1,349,380.18

$1,297,484.08

Más:

Gastos de periodos anteriores

0.00

1,340,396.00

2,592,533.11

3,927,630.18

5,162,354.13

6,511,734.31

Igual:

Gastos acumulados

1,340,396.00

2,592,533.11

3,927,630.18

5,162,354.13

6,511,734.31

7,809,218.39

Más:

Depreciación del inmueble

15,911.69

32,098.30

48,147.45

64,603.91

80,754.89

97,700.12

Más:

Depreciación del equipo de transporte

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

Más:

Depreciación del equipo de cómputo

1,701.68

3,432.43

5,148.64

6,908.77

8,635.96

10,448.40

Igual:

Deducciones acumuldas del periodo

$1,358,009.37

$2,628,063.84

$3,980,926.27

$5,233,866.81

$6,601,125.16

$7,917,366.91

 

    

Concepto

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

 

Salarios deducibles

$298,736.24

$298,752.24

$350,712.42

$298,736.24

$298,021.24

$406,041.94

Más:

Gastos sin comprobante deducibles

136,594.16

144,891.84

136,827.12

142,904.32

137,323.92

137,482.72

Más:

Pagos de combustible en efectivo

12,005.55

12,171.90

12,108.15

12,634.65

12,097.80

12,689.85

Más:

Pagos de combustible que reúnen todos los requisitos de la LISR

480,925.00

491,089.00

480,780.00

491,056.00

458,535.00

472,829.00

Más:

Casetas

231,527.00

222,380.00

224,463.00

227,738.00

233,695.00

223,716.00

Más:

Cuotas al IMSS

69,719.00

28,762.00

81,849.00

28,760.00

69,553.00

39,091.00

Más:

Aportaciones al Infonavit

14,246.00

14,247.00

15,016.00

14,246.00

14,211.00

15,648.00

Más:

Otras contribuciones y derechos por sueldos

9,175.00

9,175.00

11,075.00

9,175.00

9,153.00

13,006.00

Más:

Honorarios personas físicas

1,742.00

2,613.00

2,055.00

1,742.00

1,742.00

1,742.00

Más:

Refacciones y lubricantes

20,026.00

15,586.00

17,625.00

20,282.00

16,886.00

14,301.00

Más:

Cuotas y suscripciones

1,393.00

0.00

0.00

0.00

0.00

1,045.00

Más:

Viáticos y gastos de viaje

34,708.00

33,418.00

28,678.00

29,398.00

29,954.00

33,233.00

Más:

Luz

1,371.00

1,055.00

1,326.00

1,250.00

1,332.00

1,111.00

Más:

Teléfonos

678.00

689.00

661.00

655.00

733.00

831.00

Más:

Papelería y útiles de oficina

360.00

400.00

471.00

549.00

441.00

373.00

Más:

Seguros y fianzas

10,268.00

11,128.00

11,539.00

10,845.00

9,685.00

10,458.00

Más:

Publicidad

975.00

836.00

940.00

905.00

1,010.00

1,045.00

Más:

Comisiones

4,675.00

4,421.00

4,573.00

3,706.00

3,858.00

4,499.00

Más:

Otros gastos

1,876.00

1,640.00

1,827.00

1,553.00

1,947.00

1,545.00

Igual:

Suma

$1,330,999.95

$1,293,254.98

$1,382,525.69

$1,296,135.21

$1,300,177.96

$1,390,687.51

Más:

Gastos de periodos anteriores

7,809,218.39

9,140,218.34

10,433,473.32

11,815,999.01

13,112,134.22

14,412,312.18

Igual:

Gastos acumulados

9,140,218.34

10,433,473.32

11,815,999.01

13,112,134.22

14,412,312.18

15,802,999.69

Más:

Depreciación del inmueble

113,983.47

130,694.49

147,031.30

163,711.78

180,082.96

197,492.77

Más:

Depreciación del equipo de transporte

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

53,099.88

Más:

Depreciación del equipo de cómputo

12,189.80

13,976.40

15,723.45

17,506.02

19,256.63

21,119.60

Igual:

Deducciones acumuldas del periodo

$9,266,391.61

$10,578,144.21

$11,978,753.76

$13,293,352.02

$14,611,651.77

$16,074,711.94

 

Pagos provisionales

La acumulación de los estímulos aplicados, así como su propio acreditamiento se lleva a cabo de la siguiente forma:

Ingresos acumulados del periodo

    

Concepto

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

 

Ingresos por servicios

$1,877,902.00

$1,776,379.00

$1,840,676.00

$1,734,567.00

$1,770,825.00

$1,845,947.00

Más:

Estímulo aplicable por casetas e ingreso acumulable

116,951.00

108,887.00

112,276.00

107,619.50

112,292.50

112,105.00

Más:

Ganancia por venta de activo

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

Más:

Intereses devengados a favor

6,818.00

5,947.00

6,855.00

6,298.00

5,875.00

5,970.00

Igual:

Ingresos del periodo

$2,001,671.00

$1,891,213.00

$1,959,807.00

$1,848,484.50

$1,888,992.50

$1,964,022.00

Más:

Ingresos de periodos anteriores

0.00

2,001,671.00

3,892,884.00

5,852,691.00

7,701,175.50

9,590,168.00

Igual:

Ingresos acumulados del periodo

$2,001,671.00

$3,892,884.00

$5,852,691.00

$7,701,175.50

$9,590,168.00

$11,554,190.00

 

    

Concepto

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

 

Ingresos por servicios

$1,707,427.00

$1,811,148.00

$1,710,339.00

$1,786,304.00

$1,716,549.00

$1,718,534.00

Más:

Estímulo aplicable por casetas e ingreso acumulable

115,763.50

111,190.00

112,231.50

113,869.00

116,847.50

111,858.00

Más:

Ganancia por venta de activo

0.00

0.00

0.00

21,617.03

0.00

0.00

Más:

Intereses devengados a favor

5,320.00

5,098.00

6,535.00

6,618.00

5,408.00

5,208.00

Igual:

Ingresos del periodo

$1,828,510.50

$1,927,436.00

$1,829,105.50

$1,928,408.03

$1,838,804.50

$1,835,600.00

Más:

Ingresos de periodos anteriores

11,554,190.00

13,382,700.50

15,310,136.50

17,139,242.00

19,067,650.03

20,906,454.53

Igual:

Ingresos acumulados del periodo

$13,382,700.50

$15,310,136.50

$17,139,242.00

$19,067,650.03

$20,906,454.53

$22,742,054.53

 

ISR del periodo

    

Concepto

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

 

Ingresos acumulados del periodo

$2,001,671.00

$3,892,884.00

$5,852,691.00

$7,701,175.50

$9,590,168.00

$11,554,190.00

Menos:

Deducciones acumuldas del periodo

1,358,009.37

2,628,063.84

3,980,926.27

5,233,866.81

6,601,125.16

7,917,366.91

Igual:

Base gravable

$643,661.63

$1,264,820.16

$1,871,764.73

$2,467,308.69

$2,989,042.84

$3,636,823.09

Por:

Tasa

30 %

30 %

30 %

30 %

30 %

30 %

Igual:

ISR del periodo

$193,098.49

$379,446.05

$561,529.42

$740,192.61

$896,712.85

$1,091,046.93

 

    

Concepto

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

 

Ingresos acumulados del periodo

$13,382,700.50

$15,310,136.50

$17,139,242.00

$19,067,650.03

$20,906,454.53

$22,742,054.53

Menos:

Deducciones acumuldas del periodo

9,266,391.61

10,578,144.21

11,978,753.76

13,293,352.02

14,611,651.77

16,074,711.94

Igual:

Base gravable

$4,116,308.89

$4,731,992.29

$5,160,488.24

$5,774,298.01

$6,294,802.76

$6,667,342.59

Por:

Tasa

30 %

30 %

30 %

30 %

30 %

30 %

Igual:

ISR del periodo

$1,234,892.67

$1,419,597.69

$1,548,146.47

$1,732,289.40

$1,888,440.83

$2,000,202.78

 

El ISR neto a pagar se compone tanto del propio como del correspondiente al 16 % por la deducción de gastos sin comprobantes, así como los estímulos que se vayan a aplicar, tal y como se muestra a continuación.

ISR a pagar por gastos sin documentación (remanente acrdeditabel por consumo diésel)

    

Concepto

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

 

ISR a cargo por gastos sin documentación

$24,037.15

$46,774.80

$70,335.45

$92,537.91

$115,204.47

$138,832.59

Menos:

IESPS acreditado por consumo diésel en periodos anteriores

0.00

24,037.15

46,774.80

70,335.45

92,537.91

115,204.47

Menos:

IESPS acreditable por consumo diésel

123,902.49

123,547.00

126,116.00

108,126.00

114,494.00

118,158.00

Igual:

ISR a pagar por gastos sin documentación (remanente del IESPS acreditable)

($99,865.34)

($100,809.35)

($102,555.35)

($85,923.54)

($91,827.44)

($94,529.88)

 

    

Concepto

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

 

ISR a cargo por gastos sin documentación

$160,687.65

$183,870.35

$205,762.69

$228,627.38

$250,599.21

$272,596.44

Menos:

IESPS acreditado por consumo diésel en periodos anteriores

138,832.59

160,687.65

183,870.35

205,762.69

228,627.38

250,599.21

Menos:

IESPS acreditable por consumo diésel

115,068.00

107,999.00

102,293.00

101,031.00

87,124.00

83,634.00

Igual:

ISR a pagar por gastos sin documentación (remanente del IESPS acreditable)

($93,212.94)

($84,816.30)

($80,400.66)

($78,166.31)

($65,152.17)

($61,636.77)

 

ISR a pagar

    

Concepto

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

 

ISR del periodo

$193,098.49

$379,446.05

$561,529.42

$740,192.61

$896,712.85

$1,091,046.93

Menos:

Remanente del IESPS acreditable por consumo diésel

99,865.34

100,809.35

102,555.35

85,923.54

91,827.44

94,529.88

Menos:

Estímulo aplicable por casetas e ingreso acumulable

116,951.00

108,887.00

112,276.00

107,619.50

112,292.50

112,105.00

Igual:

ISR a cargo

$0.00

$169,749.70

$346,698.07

$546,649.57

$692,592.91

$884,412.05

Menos:

Pagos provisionales de periodos anteriores

0.00

193,098.49

379,446.05

561,529.42

740,192.61

896,712.85

Menos:

Retenciones acumuladasde ISR

134.00

201.00

325.00

454.00

586.00

699.00

Igual:

ISR a pagar

$0.00

$0.00

$0.00

$0.00

$0.00

$0.00

 

    

Concepto

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

 

ISR del periodo

$1,234,892.67

$1,419,597.69

$1,548,146.47

$1,732,289.40

$1,888,440.83

$2,000,202.78

Menos:

Remanente del IESPS acreditable por consumo diésel

93,212.94

84,816.30

80,400.66

78,166.31

65,152.17

61,636.77

Menos:

Estímulo aplicable por casetas e ingreso acumulable

115,763.50

111,190.00

112,231.50

113,869.00

116,847.50

111,858.00

Igual:

ISR a cargo

$1,025,916.23

$1,223,591.39

$1,355,514.31

$1,540,254.09

$1,706,441.16

$1,826,708.01

Menos:

Pagos provisionales de periodos anteriores

1,091,046.93

1,234,892.67

1,419,597.69

1,548,146.47

1,732,289.40

1,888,440.83

Menos:

Retenciones acumuladasde ISR

814.00

945.00

1,045.00

1,168.00

1,248.00

1,397.00

Igual:

ISR a pagar

$0.00

$0.00

$0.00

$0.00

$0.00

$0.00

 

Con esta ultima información puede determinarse el ISR del ejercicio.

ISR neto a pagar (favor) del ejercicio

 

Concepto

Parcial

Total

 

Total de ingresos acumulables

 

$22,742,054.53

 

Ingresos por servicios de autotransporte

$21,296,597.00

 

Más:

Estímulo aplicable por casetas e ingreso acumulable

1,351,890.50

 

Más:

Ganancia por venta de activo

21,617.03

 

Más:

Intereses devengados a favor

71,950.00

 

Menos:

Deducciones autorizadas

 

16,078,903.99

 

Depreciación fiscal de las inversiones

275,904.30

 

Más:

Gastos de operación

$15,802,999.69

 

Igual:

Utilidad o (pérdida fiscal)

 

$6,663,150.54

Menos:

Pérdidas amortizadas en el ejercicio

 

0.00

Igual:

Resultado fiscal del ejercicio

 

6,663,150.54

Por:

Tasa

 

30 %

Igual:

ISR causado en el ejercicio

 

$1,998,945.16

Menos:

Pagos provisionales efectuados en el ejercicio

 

2,000,202.78

Igual:

ISR neto a pagar (favor) del ejercicio

 

($1,257.62)

 

Conclusión

Con la aplicación de las facilidades y estímulos anteriores, este tipo de contribuyentes pueden hacer más equitativa su carga fiscal, debido a que las necesidades que requieren en su operación diaria no les permiten cumplir correctamente con los requisitos fiscales que deben reunirse para la deducción de sus gastos.