Declaraciones informativas en la actualidad

Conozca este tipo de declaraciones y cuándo la deben presentar los contribuyentes

En una economía con un dinamismo constante en los negocios, resulta transcendental que las autoridades fiscalizadoras se alleguen de la información que les permita tener un mayor control y conocimiento de las operaciones efectuadas por los contribuyentes, lo anterior a efectos de lograr la recaudación proyectada de los ingresos tributarios.

Esta información puede ser obtenida de diversas fuentes como lo es la emisión de CFDI´s e incluso los propios avisos que presentan los contribuyentes; además, en algunos casos, la propia legislación fiscal obliga a los contribuyentes a presentar declaraciones informativas. De ahí la importancia del estudio que realiza el contador público Rodrigo González Orozco, que se desempeña como Gerente Fiscal en el despacho García Hidalgo Tax Advisors, S.C.** sobre las declaraciones informativas que regulan las disposiciones fiscales y las consecuencias que incurren los contribuyentes por la omisión en su presentación.

Con las reformas fiscales a diferentes leyes, así como con la publicación de la RMISC 2022 el 27 de diciembre de 2021 en el DOF, se dieron a conocer los lineamientos bajo los cuales los contribuyentes obligados darían cumplimiento a la presentación de declaraciones informativas.

En este orden de ideas, a continuación abordaremos una serie de obligaciones que tienen los contribuyentes tanto personas físicas como morales, respecto a la presentación de algunas declaraciones informativas por ciertas actividades celebradas en el ejercicio de sus actividades, cuya periodicidad de presentación es mensual, trimestral, semestral o anual, sin perder de vista las sanciones a las que los sujetos obligados podrían hacerse acreedores en los casos de omisión en su presentación.

Tipo de Declaración

Sujetos Obligados

¿Cuándo se presenta?

Fundamento

Infracción/Sanción

Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT)
Personas físicas y personas morales que realicen actos o actividades gravados por la LIVA
El día 17 del mes inmediato posterior de que se trate
LIVA, arts. 5, 5-E, 32, 32; RMISC 4.5.1.

Arts. 81, fraccs. XXVI y XXVII y 82, fraccs. XXVI y XXVII del CFF.

Multa que va de los $11,580.00 a $23,880.00

Declaración Informativa Múltiple del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (MULTI-IEPS)
Los contribuyentes que enajenen los bienes a que se refieren los incisos A), F), G) y J) de la fracción I del artículo 2o. de la LIESPS
En los meses de abril, julio, octubre y enero, en cuanto a las obligaciones trimestrales, y en los meses de julio y enero para las semestrales, y durante marzo de cada año para efectos de la declaración anual
LIEPS, art. 19, fraccs. II, IV, VI, VIII, XIII, IX, X, XII, XV, y XVI

Arts. 81, fracc. XVIII, y 82, fracc. XVIII del CFF.

Multa que va de los $9,850.00 a $16,400.00

Arts. 81, fracc. XIX y 82, fracc. XIX del CFF.

Multa que va de los $16,400.00 a $32,830.00

Declaración Informativa de Servicios Digitales de Intermediación entre Terceros
Los contribuyentes que presten servicios digitales de intermediación entre terceros
A más tardar el día 10 del mes inmediato siguiente al que corresponda la información
LIVA, arts. 1o.-A BIS, 18-J; RMISC 12.2.7.

Art. 81, en relación con el art. 82, fracc. I del CFF.

Multa que va de los $1,560.00 a $38,700.00

Declaración Informativa Maestra de Partes Relacionadas del Grupo Empresarial Multinacional
Los contribuyentes que en el último ejercicio fiscal inmediato anterior declarado hayan consignado en sus declaraciones normales ingresos acumulables para efectos del ISR iguales o superiores a $815’009,360.00, así como aquellos que tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores, las sociedades mercantiles que pertenezcan al régimen fiscal opcional para grupos de sociedades, las entidades paraestatales de la administración pública federal y las personas morales residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente en el país, únicamente por las actividades que desarrollen en dichos establecimientos
A más tardar el día 31 de diciembre del año inmediato posterior al ejercicio fiscal de que se trate
LISR, art. 76-A, primer párrafo, fracc. I; RMISC 3.9.8.

Arts. 81, fracc. XL y 82, fracc. XL del CFF.

Multa que va de los $154,800.00 a $220,400.00

Declaración Informativa de Operaciones con Partes Relacionadas
Los contribuyentes que en el último ejercicio fiscal inmediato anterior declarado hayan consignado en sus declaraciones normales ingresos acumulables para efectos del ISR iguales o superiores a un monto equivalente a $815’009,360.00, así como aquellos que tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores, las sociedades mercantiles que pertenezcan al régimen fiscal opcional para grupos de sociedades, las entidades paraestatales de la administración pública federal y las personas morales residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente en el país, únicamente por las actividades que desarrollen en dichos establecimientos
A más tardar el 15 de mayo del año inmediato posterior al ejercicio fiscal de que se trate
LISR, art. 76-A, primer párrafo, fracc. II; RMISC 3.9.8.

Art. 81 fracc. XL en relación con el art. 82 fracc. XL del CFF.

Multa que va de los $154,800.00 a $220,400.00

Declaración Informativa País por País del Grupo Empresarial Multinacional
Los contribuyentes obligados a presentar dicha declaración son aquellos que en el último ejercicio fiscal inmediato anterior declarado hayan consignado en sus declaraciones normales ingresos acumulables para efectos del ISR iguales o superiores a un monto equivalente a $815’009,360.00, así como aquellos que tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores, las sociedades mercantiles que pertenezcan al régimen fiscal opcional para grupos de sociedades, las entidades paraestatales de la administración pública federal y las personas morales residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente en el país, únicamente por las actividades que desarrollen en dichos establecimientos
A más tardar el día 31 de diciembre del año inmediato posterior al ejercicio fiscal de que se trate
LISR, art. 76-A, primer párrafo, fracc. III; RMISC 3.9.10.

Art, 81 fracc. XL, en relación con el art. 82, fracc. XL del CFF.

Multa que va de los $154,800.00 a $220,400.00

Declaración Informativa para Notarios Públicos y demás Fedatarios Notarios, corredores, jueces y demás fedatarios públicos
Dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que se firme la minuta o escritura respectiva LISR, arts. 93, fracc. XIX, inciso A, 126, tercer párrafo, 127, tercer párrafo, 132, segundo párrafo y 160 tercer párrafo; CFF, arts. 27, apartado B, fracc. X, 31 y 32; RMISC 3.11.4.

La omisión en general por la no presentación de declaraciones está establecida en la fracc. I del art. 81 del CFF, en relación con el art. 82, fracc. I del referido código.

Multa que va de los $1,560.00 a $38,700.00

Declaración Informativa de las Entidades Extranjeras sujetas a Regímenes Fiscales Preferentes
Personas físicas o morales residentes en México o residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, sobre los ingresos que hayan generado o generen en el ejercicio inmediato anterior sujetos a regímenes fiscales preferentes o en sociedades o entidades cuyos ingresos estén sujetos a dichos regímenes
Durante el mes de febrero de cada año
LISR, art. 178, párrafo primero; CFF, arts. 31 y 32

Art. 81 fracc. I, en relación con el art. 82, fracc. I del CFF.

Multa que va de los $1,560.00 a $38,700.00

Declaración Informativa de Operaciones Relevantes
Personas físicas y morales sobre las operaciones relevantes que realizó durante el periodo a declarar
Trimestral: Dentro de los 60 días siguientes a aquel en el que concluya el trimestre de que se trate
CFF, arts. 31, 31-A, párrafo primero, incisos a), b), c), d) y e) y párrafo segundo y 32

Art. 81, fracc. XL, relacionada con el art. 82 fracc. XXXVII del CFF

Multa que va de los $172,480.00 a $245,570.00

Declaración Informativa para Revelar Esquemas Reportables Generalizados y Personalizados
Los asesores fiscales o los contribuyentes, según corresponda, deberán presentar la “Declaración informativa para revelar esquemas reportables generalizados y personalizados”, de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 298/CFF “Declaración informativa para revelar esquemas reportables generalizados y personalizados”, contenida en el Anexo 1-A
En el mes de febrero de cada año
CFF, arts. 197, 198, 200 y 201; RMISC 2.19.1

La omisión de esta declaración causa la infracción prevista en el numeral 82-A y 82-C con el art. 82-B y 82-D

Multa que va de los $50.000 a $2,000,000.00.

Además se aplicará una sanción económica equivalente a una cantidad entre el 50 % y el 75 % del monto del beneficio fiscal del esquema reportable

Informativa por Préstamos o Aportaciones para Futuros Aumentos de Capital
Las personas morales que reciban préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital que reciban en efectivo, en moneda nacional o extranjera, mayores a $600,000.00
Dentro de los 15 días posteriores a aquel en el que se reciban las cantidades correspondientes
LISR, art. 76, fracc. XVI

La omisión por la no presentación de declaraciones está en la fracción I del art. 81 del CFF, en relación con el art. 82, fracc. I del CFF.

Multa que va de los $1,560.00 a $38,700.00

Declaración Informativa de Operaciones efectuadas a través de Fideicomisos
Los fideicomisarios o fideicomitentes que efectuan operaciones a través de fideicomisos que realicen actividades empresariales
A más tardar el 15 de febrero de cada ejercicio
LISR, art. 76, fracc. XIII; CFF, arts. 31 y 32

Art. 81, fracc. XIV, relacionada con el art. 82 fracc. XIV del CFF

Multa que va de los $11,600.00 a $27,090.00

Declaración Informativa por operaciones o donativos recibidos superiores a 100 mil pesos
Personas fisicas y morales, por las contraprestaciones recibidas en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a 100 mil pesos
A más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel en el que se realice la operación
LISR, arts. 76, fracc. XV, 82, fracc. VII, 110, fracc. VII, 118, fracc. V y 128, párrafo primero; CFF, art. 31

Art. 81 fracc. XXXI, en relación con el art. 82 fracc. XXXI del CFF.

Multa que va de los $158,230.00 a $225,280.00

Declaración de depósitos en efectivo
Instituciones del Sistema Financiero que paguen intereses, cuando el monto mensual acumulado por los depósitos en efectivo que se realicen en todas las cuentas de las que el contribuyente sea titular en una misma Institución del Sistema Financiero exceda de $15,000.00 (quince mil pesos 00/100 M.N.), así como respecto de todas las adquisiciones en efectivo de cheques de caja
A más tardar el día 17 del mes de calendario inmediato siguiente al que corresponda
Declaración mensual: LISR, art. 55, fracc. IV; RLISR, art. 94

La omisión en general por la no presentación de declaraciones está establecida en la fracc. I del art. 81 del CFF, en relación con el art. 82, fracc. I del referido código.

Multa que va de los $1,560.00 a $38,700.00

Recomendación

Si bien es cierto que la finalidad de las declaraciones informativas, como su nombre lo indica, es informar al SAT respecto de aquellas operaciones realizadas por los contribuyentes obligados, no menos cierto es que el incumplimiento en la presentación de dichas declaraciones informativas genera una contingencia para los contribuyentes que va desde una multa por su omisión hasta una posible restricción temporal del uso del certificado de sello digital para la expedición de comprobantes fiscales digitales por internet de conformidad con el artículo 17-H Bis del CFF.

Por lo anterior, se resalta la importancia de que los contribuyentes analicen a detalle las operaciones que realizan a efectos de determinar si se encuentran obligados o no a la presentación de las declaraciones informativas, para que, en su caso, se dé el debido cumplimiento en tiempo y forma de las mismas y así evitar hacerse acreedores a las sanciones antes mencionadas.