El 2022 ha sido un año de diversos cambios en materia fiscal, dado que la entrada en vigor de la reforma fiscal orilló a la autoridad a realizar algunos ajustes en la RMISC para dicho ejercicio; sin embargo, no todos los cambios fueron considerados originalmente en este documento, sino que se ha ido modificando poco a poco.
Esto se confirma con una serie de cambios que se prevén realizar a través de la segunda versión del anteproyecto de la segunda modificación a la RMISC 2022 publicado en el portal del SAT el 25 de febrero de 2022, en la cual se modifican o se agregan las siguientes reglas:
- 2.5.25. (Nueva regla). Se precisa que para la presentación del aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades se deberá llevar a cabo una revisión previa de los requisitos contemplados en el artículo 27, apartado D, fracción IX del CFF, conforme la ficha de trámite 316/CFF “Revisión previa a la presentación del aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades”, contenida en el Anexo 1-A.
Asimismo se señala que la presentación del trámite relativo a la revisión suspende el plazo aludido en el artículo 29 del RCFF para la presentación del aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades, hasta que la autoridad fiscal emita el documento correspondiente, en el cual determine si se cumplen o no los requisitos previstos en la citada ficha de trámite - 2.6.1.4. Relacionado con el requerimiento de controles volumétricos, se establece el plazo de 15 días hábiles para dar aviso al SAT, en caso de que entren en operación los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos o se haya requerido instalar, actualizaciones, mejoras, reemplazos o realizar cualquier otro tipo de modificación que afecte el funcionamiento de los mismos, se reciba un certificado de la correcta o incorrecta operación y funcionamiento de los mencionados equipos y programas informáticos y se reciba el dictamen que determine el tipo de hidrocarburos o petrolífero de que se trate, el poder calorífico del gas natural y el octanaje en el caso de gasolina, según la ficha de trámite 283/CFF “Avisos de controles volumétricos”, contenida en el Anexo 1-A
- 2.6.1.6. Referente a los dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero, en esta regla se eliminan las fracciones que señalaban diferentes sujetos obligados y se indica que los dictámenes, deberán cumplir con lo establecido en el Anexo 32, y ser emitidos por una persona que cuente con acreditación o reconocimiento de conformidad con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización o de la Ley de Infraestructura de la Calidad para llevar a cabo los métodos de ensayo y de muestreo establecidos en el Anexo 32 y, en su caso, aprobado por la Secretaría de Economía, la Comisión Nacional de Hidrocarburos o la Comisión Reguladora de Energía, para prestar el servicio de ensayo respecto a la calidad de los mismos, según corresponda
- 2.7.1.35. Respecto a los supuestos de cancelación del CFDI sin aceptación del receptor, se modifica la fracción II de dicha regla, la cual señalaba que aplicaba dicha excepción para los CFDI emitidos “por concepto de nómina, únicamente en el ejercicio en que se expidan”; sin embargo, con la modificación se elimina la condicionante para señalar que los CFDI de nómina quedarán relevados pese a que no se cancelen en el mismo ejercicio en que se expidan
- 3.9.18. Referente al aviso de enajenación de acciones entre residentes en el extranjero, a dicha regla se le agrega un segundo párrafo que indica que las personas morales con acciones inscritas en el Registro Nacional de Valores, presentarán la información y documentación, respecto de aquellas enajenaciones que sean objeto del informe anual a que hace referencia el artículo 49 Bis 2 de las Disposiciones de Carácter General aplicables a las Emisoras de Valores y a otros Participantes del Mercado de Valores, publicadas en el DOF el 19 de marzo de 2003, y sus modificaciones
- 3.13.1. De rubro “Opción para presentar el aviso de inscripción en el RFC en el Régimen Simplificado de Confianza”, en dicha regla se elimina la fecha límite para las personas físicas que soliciten su inscripción en el RESICO a más tardar el 31 de enero del ejercicio que se trate. Este ajuste más que a una facilidad se debe a un error en la operatividad de la regla, toda vez que una persona que se inscriba al RESICO debe hacerlo desde el momento en que se da de alta en el RFC
- 3.13.31. (Nueva regla) de rubro “Obtención de ingresos por pensiones y jubilaciones para tributar en el Régimen Simplificado de Confianza” en la cual se establece que las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, podrán aplicar lo dispuesto en el RESICO, cuando además obtengan ingresos por pensiones y jubilaciones, siempre que el total de los ingresos obtenidos en el ejercicio de que se trate no exceda de la cantidad de $900,000. 00. En caso de que los referidos ingresos excedan dicho monto, las personas a que se refiere esta regla deberán pagar el ISR de conformidad con las Disposiciones Generales; Capítulo II, Sección I, y Capítulo VI, todos del Título IV de la Ley del ISR, según corresponda, a partir del mes siguiente a la fecha en que tales ingresos excedan la referida cantidad, para lo cual deberán presentar las declaraciones complementarias de los meses anteriores del mismo ejercicio en el régimen que les corresponda
- 3.13.32. (Nueva regla) Señala que las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, y que sus ingresos se encuentren exentos hasta por el monto de $900,000.00, podrán optar por no presentar las declaraciones mensuales y la anual correspondientes siempre que emitan los CFDI por las actividades que realicen, de conformidad con los artículos 29 y 29-A del CFF
- 5.2.6. Acerca de las características de seguridad de los marbetes y precintos, se indica que el código QR de 2x2 cm de lado superior izquierdo, podrá variar, previa autorización de modificación, conforme al tamaño del marbete. Dicha autorización para modificar el tamaño del código QR debe solicitarse en términos de la ficha de trámite 46/IEPS “Solicitud para obtener folios para la impresión de marbetes electrónicos para bebidas alcohólicas”, contenida en el Anexo 1-A
- 5.2.30. Relacionada con la solicitud de códigos de seguridad para impresión, se agrega un último párrafo para señalar que los productores, fabricantes o importadores de cigarros y otros tabacos labrados que no soliciten códigos de seguridad durante un periodo de doce meses, perderán la incorporación a la que se refiere la ficha de tramite 43/IEPS contenida en el Anexo 1-A, y
- 13.1. se indica que los asignatarios podrán realizar los pagos de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos correspondientes a los meses que se indican, conforme a lo siguiente:
- los relativos a los montos totales de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, respecto del mes de diciembre de 2021, en una exhibición, a más tardar el 28 de febrero de 2022, y
- los relativos a los montos totales de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, respecto del mes de enero de 2022, en una exhibición, a más tardar el 31 de marzo de 2022
Transitorios
- Para los efectos de los artículos 29-A, cuarto párrafo (cancelación del CFDI en el mismo ejercicio), 81, fracción XLVI (infracción por incumplir la cancelación en el mismo ejercicio) y 82, fracción XLII (multa por la infracción antes señalada) del CFF, se entiende que cumplen con lo dispuesto en el citado artículo 29-A, aquellos contribuyentes que realicen la cancelación de CFDI de ejercicios fiscales anteriores al ejercicio fiscal 2021, siempre que cumplan con lo siguiente (vigencia hasta el 30 de septiembre de 2022):
- presenten la declaración o las declaraciones complementarias correspondientes, dentro del mes siguiente a aquel en que se lleve a cabo la cancelación de CFDI
- cuenten con buzón tributario activo
- cuenten con la aceptación del receptor, y
- cuando la operación que ampare el CFDI cancelado subsista, el contribuyente haya emitido un nuevo CFDI de acuerdo con las guías de llenado de CFDI que corresponda, y
- se establece que las reglas de la resolución de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se indican para 2021, publicada en el DOF el 30 de marzo de 2021, se podrán aplicar en enero y febrero de 2022, salvo las facilidades previstas para las personas físicas que hasta el 31 de diciembre de 2021 tributaron en términos del artículo 74 de la LISR
Por su importancia se debe recordar que en la primera versión anticipada de la segunda modificación a la RMISC 2022 publicada en el portal del SAT el 18 de febrero de 2022, se modificó el artículo décimo séptimo transitorio para señalar que los contribuyentes obligados a expedir CFDI podrán optar por emitirlos en su versión 3.3 y para el CFDI que ampara retenciones e información de pagos podrán optar por emitirlos en su versión 1.0, durante el periodo comprendido del 1o. de enero al 30 de junio de 2022 (antes hasta el 30 de abril).