Más cambios para los AGAPES

Con la segunda versión anticipada a la 2da modificación a la RMISC 2022 siguen modificándose los lineamientos

El penúltimo párrafo del artículo 113-E de la LISR de 2022 señala que: las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras (AGAPES), cuyos ingresos en el ejercicio no excedan de 900 mil pesos efectivamente cobrados, no pagarán ISR por los ingresos provenientes de dichas actividades. En caso de que estos ingresos excedan dicho monto, a partir de la declaración mensual correspondiente se deberá enterar el impuesto conforme al régimen general de ley.

Se adiciona la regla 3.13.32 en la segunda versión anticipada a la 2da modificación a la  RMISC 2022 para establecer que los AGAPES que se encuentren exentos podrán optar por no presentar las declaraciones mensuales y la anual correspondientes, siempre y cuando emitan los CFDI por las actividades que lleven a cabo, según los artículos 29 y 29-A del CFF.

Sin embargo, si tienen una operación con una persona moral, de acuerdo con el artículo 113-J  de la LISR, estas deberán retenerles, como pago mensual, el monto que resulte de aplicar la tasa del 1.25 % sobre el importe pagado.

No obstante, en las preguntas del SAT de febrero 2022 (número 52) se precisa que sin importar que el contribuyente se encuentre exento se deberá  efectuar la retención, porque las personas morales están obligadas a hacerlo, pero aquel puede solicitar la devolución cuando manifieste su declaración anual.

Bajo esta tesitura, entonces habrá contribuyentes que no podrán aplicar dicha facilidad por lo que tendrán que presentar declaración anual.