El SAT, han promovido las entrevistas referentes a verificar las obligaciones de los contribuyentes, las cuales tienen fundamento en el artículo 33, fracción I, inciso a) del CFF.
Estos procedimientos se caracterizan por la informalidad con la que se llevan a cabo, pues todos los requerimientos y las comunicaciones se han realizado con base en correos electrónicos o por teléfono. Se notifica un oficio de invitación en donde se solicita al contribuyente acudir a la oficinas en la fecha y hora indicadas. En la entrevista se da a conocer al contribuyente posibles omisiones y las consecuencias del incumplimiento.
Este procedimiento no es una facultad de comprobación, por lo que el contribuyente podrá o no atenderla, pero en el caso de que reconozca las irregularidades que las autoridades le señalan tiene la oportunidad de cumplir de manera espontánea y en consecuencia evitar multas.
No obstante, en la práctica este tipo de entrevistas generan nerviosismo en los contribuyentes que en ocasiones aceptan créditos que realmente no adeudan.
Aquí lo importante es que el contribuyente conozca plenamente su situación fiscal y identifique plenamente sus debilidades a efectos de que este tipo de entrevistas sean una alternativa para corregirse y no pagar créditos improcedentes.