Arrendamiento de vehículos

Solo serán deducibles los pagos efectuados por el uso o goce temporal de automóviles hasta por un monto que no exceda de $200.00,

En el ejercicio 2021 se dio la necesidad de adquirir vehículos para el uso de la empresa. Una agencia de autos nos comentó que, si compraba los automóviles, la deducción iba a estar topada hasta por un monto de $175,000.00, por lo cual nos ofreció y accedimos a celebrar dicha operación mediante un arrendamiento puro. Puedo hacer deducible la totalidad de la flotilla pese a que el valor de los vehículos excede de los $ 175,000

No, si bien es cierto que dicha operación no constituye una adquisición del vehículo, también lo es que en términos del numeral 28, fracción XIII de la LISR se prevé que, tratándose de automóviles, solo serán deducibles los pagos efectuados por el uso o goce temporal de automóviles hasta por un monto que no exceda de $200.00, diarios por automóvil o $285.00, diarios por automóvil cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como por automóviles eléctricos.

Además, dicho precepto refiere a que la deducción solo procederá siempre y cuando se cumplan los requisitos que para la deducción de automóviles establece la fracción II del artículo 36 de la LISR, y que los mismos sean estrictamente indispensables para la actividad del contribuyente.

Por lo que respecta al artículo 36, fracción II de la LISR, este señala que las inversiones en automóviles solo serán deducibles hasta por un monto de $175,000.00.