Cuentas incobrables

Esto dicta la LISR en su artículo 27, fracción XV sobre el derecho a deducir pérdidas por créditos incobrables

Hasta antes de la pandemia teníamos una operación que fluía de forma normal, es decir, se facturaba a nuestros clientes los servicios prestados (limpieza) a más tardar al tercer día después que se recibía el pago del servicio. Sin embargo, desde el ejercicio 2020 se dejaron de cobrar algunas cuentas por falta de liquidez de nuestros clientes. Se pueden deducir dichas operaciones en la declaración de 2021

Como parte de las deducciones autorizadas previstas en el numeral 25 de la LISR están contemplados los créditos incobrables.

Es importante recordar que la LISR indica en su artículo 27, fracción XV, que el derecho a deducir pérdidas por créditos incobrables se dará cuando:

  • en el mes se consuma el plazo de prescripción, y/o
  • se presente la notoria imposibilidad práctica de cobro

Por lo que respecta a la prescripción, esta se encuentra definida en el numeral 1135 del CCF, el cual señala que es un medio de adquirir bienes o de librarse de obligaciones, mediante el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones previstas por la ley.

Para determinar la prescripción de cierta operación debe atenderse a los tiempos previstos en las leyes respectivas.

Ejemplo de ello es una operación al por menor, la cual prescribe en un año a partir de la fecha en que se efectuó la venta; por su parte, una factura que ampare una venta al mayoreo entre compañías prescribe hasta dentro de 10 años a partir del día en que se realizó la operación (arts. 1043, 1047, Código de Comercio –CCom– y 1159 del CCF).

No existe una definición legal de ventas al por menor o al por mayor que sirva para determinar la prescripción en este tipo de operaciones, por lo cual puede servir de guía el criterio visible en la tesis: ACCIÓN DE LOS MERCADERES AL POR MENOR. DISTINCIÓN ENTRE VENTAS AL MENUDEO Y MAYOREO (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 1043, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO DE COMERCIO), registro 2019482.

Por lo que se refiere a la imposibilidad práctica de cobro, la ley prevé que se considera que existe notoria imposibilidad práctica de cobro en los siguientes casos:

Créditos

Consideraciones

Cuya suerte principal al día de su vencimiento no exceda de 30,000 UDIS.

Si se cuenta con dos o más créditos con una misma persona física o moral, se suma la totalidad de los créditos otorgados para determinar si estos exceden o no del monto señalado

Son incobrables en el mes en que se cumpla un año de haber incurrido en mora.

El deudor debe ser contribuyente que realiza actividades empresariales y el acreedor debe informarle por escrito que efectuará la deducción del crédito incobrable, a fin de que aquel acumule el ingreso derivado de la deuda no cubierta.

Asimismo, debe informarse a más tardar el 15 de febrero de cada año los créditos incobrables que dedujeron en estos términos en el año de calendario inmediato anterior

Contratados con el público en general, cuya suerte principal al día de su vencimiento se encuentre entre $5,000,00 y 30,000 UDIS
De conformidad con las reglas de carácter general que al respecto emita el SAT, informar de los créditos a las sociedades de información crediticia que obtengan autorización de la SHCP, de conformidad con la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia; las cuales no se han publicado a la fecha de cierre de esta edición

Créditos cuya suerte principal al día de su vencimiento sea mayor a 30,000 UDIS


Cuando se dé cualquiera de estos supuestos:
  • demande ante la autoridad judicial el pago del crédito
  • inicie el procedimiento arbitral convenido para su cobro

Cabe destacar que estos requisitos eran aplicables hasta el 2021.

Asimismo, debe informarse al SAT, a más tardar el 15 de febrero de cada año, de los créditos incobrables que dedujeron en estos términos en el año de calendario inmediato anterior.

Si las cuentas por cobrar tienen una garantía hipotecaria solo se deduce el 50 % del monto cuando se dé la quiebra o concurso. Si el deudor efectúa el pago del adeudo o se hace la aplicación del importe del remate para cubrir el adeudo, se hará la deducción del saldo de la cuenta por cobrar o en su caso la acumulación del importe recuperado

Sin importar el monto


Se compruebe que el deudor ha sido declarado en quiebra (debe existir sentencia que declare concluida la quiebra por pago concursal o por falta de activos) o concurso

Un punto para destacar es que de conformidad con la reforma fiscal 2022, las cuentas incobrables superiores a 30 mil UDIS, solo podrán hacerse deducibles en caso de que el acreedor obtenga resolución definitiva emitida por la autoridad competente, con la que demuestre haber agotado las gestiones de cobro o, en su caso, que fue imposible la ejecución de la resolución favorable.

Esta situación no aplica para créditos en la que la notoria imposibilidad práctica de cobro se presentó en el ejercicio 2021, toda vez que la reforma fiscal entró en vigor a partir del 1o. de enero de 2022.