Deducción de subcontratación

El contribuyente debía observar distintos requisitos para la deducibilidad en el transcurso del año

Tenemos contratados los servicios de subcontratación especializada de limpieza para la empresa. La contratista nos señala que no tiene porque entregarnos la documentación que establece la LISR, ya que con su inscripción en el REPSE es suficiente. Qué opinan al respecto

El ejercicio 2021 fue un año de cambios para los servicios de subcontratación; toda vez que el 23 de abril de 2021 se publicó en el DOF el decreto que restringe las operaciones de subcontratación.

El decreto mencionado derogó la retención de 6 % prevista en el numeral 1-A, fracción IV de la LIVA, dicha retención era un requisito para aplicar la deducción de los gastos por subcontratación. Al ser derogada la retención también se ajustaron los requisitos para la deducibilidad.

En dicho decreto se modifica el numeral 13 de la LFT en donde se permite la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de estos, siempre que el contratista esté registrado en el padrón público ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, tenga un contrato por escrito en que se determine el objeto del contrato y el número aproximado de trabajadores con el que prestará el servicio.

El mencionado decreto entró en vigor para efectos fiscales hasta el 1o. de agosto de 2021, lo que representaba que el contribuyente debía observar distintos requisitos para la deducibilidad en el transcurso del año.

Así del 1o. de enero al 31 de julio de 2021 (periodo donde estaba vigente la retención del 6 % de IVA) no existía una disposición expresa que señalara un requisito en particular para la deducibilidad de los gastos de subcontratación; sin embargo, la fracción VI del artículo 27 de la LISR establece que cuando los pagos cuya deducción se pretenda realizar se hagan a contribuyentes que causen el IVA, dicho impuesto se traslade en forma expresa y por separado en el CFDI. Asimismo, deberán cumplir con la obligación de retención y entero del IVA.

A partir del 1o. de agosto de 2021 la prestación de servicios especializados o de la ejecución de obras especializadas podrá ser deducible en términos del artículo 27, fracción V de la LISR, siempre y cuando el contratante:

  • verifique cuando se efectúe el pago de la contraprestación por el servicio recibido, que el contratista cuente con el registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social
  • obtenga del contratista copia de los CFDI´s por concepto de pago de salarios de los trabajadores con los que le hayan proporcionado el servicio o ejecutado la obra correspondiente
  • cuente con el recibo de pago expedido por institución bancaria por la declaración de entero de las retenciones realizadas a los trabajadores
  • tenga el pago de las cuotas obrero patronales al IMSS, así como del pago de las aportaciones al Infonavit

En ese orden de ideas, el contribuyente que pretenda hacer deducibles los gastos por servicios especializados deberá cumplir con ambos requisitos; entero de la retención hasta el 31 de julio de 2021 y con los señalados a partir del 1o. de agosto de 2021, siendo insuficiente solo contar con el REPSE; de no contar con la demás documentación, la contratante pondrá en riesgo su deducción y la contratista puede ser sujeta a multas que van desde 150 mil a 300 mil pesos por cada documento que no entregue.