Ingresos a considerar para efectos del dictamen fiscal

Conozca el pronunciamiento de la autoridad respecto a unas interrogantes planteadas por la Prodecon

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La reforma fiscal 2022 trajo diversos cambios, principalmente en la creación de nuevos regímenes para las personas físicas y morales.

En el CFF también se realizaron algunas modificaciones siendo una de las destacables el restablecimiento de la obligación del dictamen fiscal.

Los párrafos segundo y quinto del artículo 32-A del CFF se reformaron para establecer que las personas morales que tributan en términos del Título II de la LISR, están obligadas a dictaminar sus estados financieros por contador público inscrito cuando en el último ejercicio fiscal inmediato anterior declarado hayan consignado, en sus declaraciones normales para efectos del ISR, ingresos acumulables iguales o superiores a un monto equivalente a $1,650’490,600.00, así como aquellas que al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores.

El dictamen lo deberán presentar a más tardar el 15 de mayo del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate.

Entre los contribuyentes, han surgido algunas dudas relacionadas con el cumplimiento de esta obligación, entre las que destacan si los ingresos a considerar para la obligación son los del ejercicio 2021 o 2022, y la fecha de presentación de los dictámenes de los contribuyentes que optaron por dictaminar en el ejercicio 2021. A lo cual la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) se dio a la tarea de solicitar al SAT el criterio a seguir:

Planteamiento Prodecon

Respuesta  SAT

Si los ingresos acumulables que deben considerar los contribuyentes para presentar el dictamen de estados financieros correspondiente al ejercicio fiscal 2022, son los obtenidos en el ejercicio fiscal 2021, el cual deberá presentarse a más tardar el 15 de mayo del 2023

 

A partir del 1 de enero de 2022 están obligadas a dictaminar sus estados financieros, las personas morales que tributan en términos del Título II de la LISR, que en el ejercicio fiscal inmediato anterior hayan consignado, en sus declaraciones normales, ingresos acumulables para efectos del ISR iguales o superiores a un monto equivalente a $1,650’490,600.00, así como aquellas que al cierre del ejercicio inmediato anterior tengan en bolsa de valores acciones colocadas entre el gran público inversionista.

 

El dictamen financiero de estados financieros formulado por contador público inscrito correspondiente al ejercicio fiscal 2022, deberá presentarse a más tardar el 15 de mayo 2023, al igual que los contribuyentes que hayan optado por presentar el referido dictamen de estados financieros

En el caso de los contribuyentes que previo a la reforma del artículo 32-A del CFF, hayan optado por presentar el dictamen de estados financieros correspondiente al ejercicio fiscal 2021, cuya obligación fenece el 15 de julio de 2022, se considera que la fecha de vencimiento para que estos cumplan con la obligación de referencia es a más tardar la fecha aludida

Los contribuyentes que, previo a la reforma del artículo 32-A del CFF, hayan optado por presentar el dictamen de estados financieros correspondiente al ejercicio fiscal 2021, deberán presentar la información del referido dictamen a más tardar el 15 de julio de 2022

Así las cosas, dicha obligación se deberá cumplir en el ejercicio 2023 con la información obtenida en el ejercicio 2022; sin embargo los que opten por dictaminarse por las operaciones celebradas en el 2021 deberán presentar dicho dictamen a más tardar el 15 de julio de 2022.