Qué información debe requerir la autoridad fiscal en una revisión de gabinete

Toda solicitud de información por parte de la autoridad en el ejercicio de sus facultades de comprobación tiene que estar fundada y motivada

REVISIÓN DE ESCRITORIO O GABINETE. PARA CUMPLIR CON EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA, LA ORDEN RESPECTIVA DEBE FUNDAR Y MOTIVAR LA NECESIDAD, IDONEIDAD Y PROPORCIONALIDAD DEL REQUERIMIENTO DE LA ESCRITURA CONSTITUTIVA DE LA PERSONA MORAL CONTRIBUYENTE Y SUS RESPECTIVAS ACTAS DE ASAMBLEA DE ACCIONISTAS.

Hechos: La quejosa promovió juicio de amparo indirecto contra la orden de revisión de escritorio o gabinete, en la cual se le requirió la exhibición de la escritura constitutiva, así como de las actas de asamblea de accionistas ordinarias y/o extraordinarias protocolizadas. El Juez de Distrito concedió la protección constitucional al considerar que la orden se emitió sin justificar las razones inmediatas o especiales de que esa documentación guarda relación directa con las obligaciones fiscales a revisar, dado que se generaron en periodo distinto al establecido en la propia orden. Inconforme, la autoridad responsable interpuso recurso de revisión.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando la autoridad fiscal emite una orden de revisión de escritorio o gabinete en la que formule requerimiento de la documentación mencionada con sustento en sus facultades de comprobación previstas en los artículos 42, fracción II y 48 del Código Fiscal de la Federación, para cumplir con el principio de seguridad jurídica, debe fundar y motivar la necesidad (identificar la medida que produzca menor afectación al particular), idoneidad (optar por la medida eficaz para el fin perseguido) y proporcionalidad (que exista correspondencia entre el medio elegido y el fin buscado) de dicha actuación.

Justificación: Lo anterior, a efecto de garantizar la seguridad jurídica contenida en el artículo 16 de la Constitución General, así como limitar el ejercicio abusivo de las facultades de toda autoridad, incluyendo las exactoras. Ahora bien, este principio responde a la prohibición de excesos, así como a la intervención mínima en el ámbito de los derechos de los individuos, por lo que se debe tener en cuenta al establecer límites o restricciones para el acceso a la contabilidad y documentación de los particulares, ya que la falta de precisión acerca de los documentos o elementos que deben exhibirse y el uso de términos generales, como "suficientes y necesarios", por su amplitud, puede conducir a distintas interpretaciones y causarse una molestia excesiva e injustificada a los contribuyentes, mediante la revisión de documentos o elementos innecesarios o ajenos al fin y temporalidad sujetos a verificación en la orden de revisión de escritorio o gabinete; de esta manera, la finalidad es evitar alguna intromisión más allá de lo necesario, respecto a los documentos y contabilidad requeridos y que la molestia sea la menor posible o la estrictamente necesaria.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo en revisión 163/2021. Administrador Desconcentrado de Auditoría Fiscal de Veracruz "2". 23 de diciembre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente Octavio Ramos Ramos. Secretaria Alicia Cruz Bautista.

(Esta tesis se publicó el viernes 28 de enero de 2022 a las 10:29 horas en el Semanario Judicial de la Federación.)

Registro digital: 2024118