Anual del régimen general para personas morales

Conozca las respuestas a las principales inquietudes que pueden surgir al momento de calcular el ISR del ejercicio 2021

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 .  (Foto: iStock)

Al acercarse el plazo para que las personas morales del Título II de la LISR presenten su declaración del ejercicio 2021 (31 de marzo 2022), es necesario despejar algunas de las dudas más frecuentes que se encuentran en la práctica, tal y como se muestra a continuación.

¿Es necesario determinar la UFIN del ejercicio?

Según el artículo 77, tercer párrafo de la LISR, las personas morales están obligadas a determinar la UFIN al cierre de cada ejercicio, la cual se obtiene de restar al resultado fiscal del ejercicio, el ISR pagado en los términos del precepto 9o. de la LISR, el importe de las partidas no deducibles para los efectos de dicho impuesto, excepto las señaladas en el numeral 28, fracciones VIII y IX de la Ley citada, la PTU a que se refiere el dispositivo 9o., fracción I de la misma ley, y el monto que se determine de conformidad con el cuarto párrafo del artículo analizado.

Respecto de las partidas no deducibles, el precepto 117 del RLISR establece que aquellas que se disminuyen en la UFIN, son las señaladas como tales en la LISR; ejemplos de cuentas que deben o no considerarse para su cálculo son las siguientes:

Gastos no deducibles

Fundamento en la LISR

Se disminuye de la UFIN

Gastos relacionados con inversiones no deducibles

Art. 28, fracc. II

Gastos no soportados con un CFDI

Art. 27, fracc. III

No

Viáticos que exceden los montos previstos en el artículo 28, fracc. V, LISR

Art. 28, fracc. V

Provisión para indemnización al personal

Art. 28, fracc. IX

No

Consumos en restaurantes equivalentes al 91.5 % de los consumos efectivos

Art. 28, fracc. XX

El 47 % o 53 % no deducible, según corresponda, de las prestaciones exentas pagadas a los trabajadores

Art. 28, fracc. XXX

PTU pagada en el ejercicio

Art. 9o.

No

 

Así, la UFIN del ejercicio se determina de la siguiente forma:

ISR del ejercicio

 

Concepto

Importe

 

Ingresos acumulables

$8,450,405.00

Menos:

Deducciones autorizadas

5,965,480.00

Menos:

PTU pagada

850,400.00

Igual:

Utilidad fiscal

$1,634,525.00

Menos:

Pérdidas pendientes de amortizar

0.00

Igual:

Resultado del ejercicio

$1,634,525.00

Por:

Tasa

30 %

Igual:

ISR del ejercicio

$490,357.50

 

Con estas cifras se calcula la UFIN del ejercicio.

UFIN del ejercicio

 

Concepto

Importe

 

Resultado fiscal del ejercicio

$1,634,525.00

Menos:

ISR del ejercicio

490,357.50

Menos:

Partidas no deducibles  del ISR (excepto provisiones de activo y pasivo y reservas para indemnizaciones   y pagos de antigüedad al personal)

54,804.00

Igual:

UFIN del ejercicio

$435,553.50

 

En los casos donde la suma de las partidas no deducibles sea mayor al resultado fiscal, la diferencia es una UFIN negativa, la cual debe disminuirse del saldo de la CUFIN resultante al final del ejercicio, o en su caso, de la UFIN que se obtenga en ejercicios posteriores.

Asimismo cabe recordar que, debido a que en el resultado fiscal del ejercicio ya se encuentra disminuida la PTU de las empresas pagada en el ejercicio de conformidad con el numeral 9o., segundo párrafo de la LISR, esta no debe restarse nuevamente para calcular la UFIN, pues es una de las excepciones a que se refiere el mencionado párrafo.

De hecho, la autoridad ha dado a conocer el criterio normativo “36/ISR Utilidad fiscal neta del ejercicio. En su determinación no debe restarse al resultado fiscal del ejercicio la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa”, que a la letra reza:

  “El artículo 77, tercer párrafo de la Ley del ISR dispone que se considera utilidad fiscal neta del ejercicio, la cantidad que se obtenga de restar al resultado fiscal del ejercicio, el ISR pagado en los términos del artículo 9 de tal Ley, el importe de las partidas no deducibles para los efectos de dicho impuesto, excepto las señaladas en el artículo 28, fracciones VIII y IX de la Ley citada, la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas a que se refiere el artículo 9, fracción I de la misma Ley, y el monto que se determine de conformidad con el cuarto párrafo del artículo analizado.

Al respecto, el artículo 9, segundo párrafo de la Ley en comento establece el procedimiento para determinar el resultado fiscal del ejercicio. En particular, la fracción I del párrafo referido indica que, como parte de dicho procedimiento, se obtendrá la utilidad fiscal disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas por el Título II de tal Ley y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo tanto, debido a que en el resultado fiscal del ejercicio ya se encuentra disminuida la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, de conformidad con el artículo 9, segundo párrafo de la Ley del ISR, no debe restarse nuevamente dicha participación para determinar la utilidad fiscal neta del ejercicio a que se refiere el artículo 77, tercer párrafo de la Ley analizada, en razón de que es una de las excepciones a que se refiere el mencionado párrafo.”

¿Qué cuentas deben considerarse para determinar el ajuste anual por inflación? Y ¿cómo se aplican cuando se cuenta con saldos en moneda extranjera?

El ordenamiento 45 de la LISR define como crédito: el derecho que tiene una persona acreedora a recibir de otra deudora una cantidad en numerario. Por lo tanto, solo se toman las operaciones cuyo beneficio esperado sea una cantidad en numerario. Es decir, si una transacción es pactada mediante el pago en especie, la misma no sería un crédito.

También son créditos los derechos de crédito que adquieran las empresas de factoraje financiero, las inversiones en acciones de sociedades de inversión en instrumentos de deuda y las operaciones financieras derivadas señaladas en la fracción IX, del artículo 20 de la LISR.

Algunas de las cuentas más comunes que llegan a generar confusión entre los contribuyentes respecto a que si deben o no tomarse como créditos, son:

Cuenta

Crédito

Observaciones

Anticipos a proveedores

No

El beneficio a obtener es en bienes o servicios, no en numerario (art. 45, primer párrafo)

Aportaciones a asociación en participación

No

Por disposición expresa (art. 45, fracc. VI)

Aportaciones a fideicomiso

No

Inversiones en acciones

No

Bancos en moneda extranjera

Representan un derecho en numerario aun cuando su saldo sea en moneda extranjera (art. 45, primer párrafo)

Préstamo a asociante persona física

No

Así lo estipula la ley (art. 45, fraccs. II, III, IV y VII, respectivamente)

Préstamos a empleados

No

Estímulos fiscales por aplicar

No

Caja

No

Clientes ventas a plazo

No

No se consideran créditos las ventas a plazos por las que se hubiera optado por acumular solo el ingreso efectivamente cobrado en el ejercicio en términos del artículo 17 de la LISR (art. 45, fracc. V)

Préstamo a asociante persona moral

Cuando el préstamo se realice a un socio, accionista, asociante o asociado persona moral, debe tomarse como crédito (art. 45, fracc. II)

Préstamos a accionistas personas físicas

No

Préstamos a personas físicas empresariales

Según el artículo 45, fracción I de la LISR

Préstamos a personas físicas no empresariales plazo menor de un mes

No

Préstamos a personas físicas no empresariales plazo mayor de un mes

Saldo a favor del ISR del ejercicio

Los saldos a favor de contribuciones son créditos a partir de que se presente la declaración correspondiente y hasta que se compensen, se acrediten o se reciba la devolución respectiva (art. 45, último párrafo)

Saldo a favor del IVA

Bancos en moneda nacional

Su naturaleza es de un derecho a recibir una cantidad en numerario (art. 45, primer párrafo)

Clientes

Inversiones en Cetes

Préstamos a personas morales

Venta de acciones por cobrar

Quienes realicen el pago de la contraprestación por la cesión de derechos sobre los ingresos por otorgar el uso o goce temporal de inmuebles

Se considera el valor total de la contraprestación, así como el plazo que se hubiera determinado en el contrato (art. 85, RLISR)

 

El numeral 46 de la LISR define a las deudas como las cuentas que representan una obligación en numerario pendiente de cumplimiento, así como las derivadas de contratos de arrendamiento financiero, de operaciones financieras derivadas aludidas en la fracción IX del artículo 20 de la LISR, las aportaciones para futuros aumentos de capital y las contribuciones causadas.

Ejemplos de estas cuentas son:

Cuenta

Deuda

Observación y fundamento en la LISR

Anticipos de clientes

No

La obligación por cumplir es en bienes o servicios, no en numerario (art. 46, primer párrafo)

Aportaciones para futuros aumentos de capital pactados en asamblea

No

Forman parte del capital social de una empresa, cuando exista acuerdo de la asamblea de accionistas, en donde se autorice en forma irrevocable el mismo y a partir de la fecha en que se hubiera pactado (arts. 178 y 182, Ley General de Sociedades Mercantiles).

Por lo tanto, cuando no se pacta un futuro aumento de capital mediante dicho acuerdo, deben considerarse como un pasivo a cargo de la empresa, pues jurídicamente no tienen esa naturaleza, sino de una deuda (Boletín C-11, párrafos 6 y 25, Normas de Información Financiera)

Aportaciones para futuros aumentos de capital no pactados en asamblea

Por disposición expresa (art. 46 primer párrafo, LISR)

Arrendamiento financiero de automóvil

Cuotas IMSS (obrera y patronal), SAR e Infonavit

Las contribuciones causadas se consideran por el periodo comprendido desde el último día al que correspondan y hasta el día en el que deban pagarse

Pagos mensuales del IVA

Arrendamiento a personas físicas y morales

Tiene la naturaleza de una obligación en numerario pendiente de cumplimiento (art. 46, primer párrafo, LISR)

Compras a personas físicas y morales

Crédito hipotecario

Dividendos decretados por pagar

Servicios prestados por personas físicas y morales

Préstamo bancario nacional y extranjero

Préstamo de empresa nacional y extranjera

PTU

Se incluirán los pagos y prestaciones al personal que se hubiesen devengado y no pagado (art. 46, primer párrafo)

Salarios devengados no pagados

Retenciones del ISR (salarios y honorarios)

No

No se toman las partidas no deducibles del ISR en términos de las fracciones I, VIII y IX del artículo 28 de la LISR (art. 46, tercer párrafo, LISR)

Retenciones del IVA

No

ISR a cargo del ejercicio o en pagos provisionales

No

Pago de la contraprestación por la cesión de derechos sobre los ingresos por otorgar el uso o goce temporal de inmuebles

El valor total de la contraprestación (art. 85, RLISR)

Reservas complementarias para los fondos de pensiones o jubilaciones y de primas de antigüedad a que se refiere el artículo 29 de la LISR

No

Siempre que dichas reservas tampoco se consideren como créditos para efectos del artículo 44 de la LISR (art. 86, RLISR)

Para determinar el ajuste anual por inflación tomese el siguiente ejemplo de la empresa “Auditodo, SA de CV”, quien además de sus cuentas en moneda nacional, presenta saldos en una cuenta en yenes y otra en dólares por depositos en bancos extranjeros que requiere para su operación.

Para obtener el ajuste anual por inflación:

  • se parte de los saldos de las cuentas correspondientes que se tengan al último día de cada mes, dentro de los cuales no deben incluirse los intereses devengados en el mismo periodo
  • los créditos y las deudas, en moneda extranjera, se valúan a la paridad existente al primer día del mes

Suma de saldo en moneda nacional de bancos en yenes

 

Periodo

Saldo al último día de cada mes en yenes (A)

Intereses devengados en el periodo (B)

Saldo al final del mes sin intereses (A menos B = C)

Equivalencia de la moneda (D) (1)

Saldo al último día de cada mes en dólares (C por D = E)

 

Enero

115,306.00

4,963.00

110,343.00

0.00955

$1,053.78

Más:

Febrero

120,573.00

5,191.00

115,382.00

0.00938

1,082.28

Más:

Marzo

127,980.00

5,510.00

122,470.00

0.00905

1,108.35

Más:

Abril

128,888.00

5,548.00

123,340.00

0.00915

1,128.56

Más:

Mayo

135,518.00

5,835.00

129,683.00

0.00914

1,185.30

Más:

Junio

134,484.00

5,790.00

128,694.00

0.00901

1,159.53

Más:

Julio

139,427.00

6,003.00

133,424.00

0.00911

1,215.49

Más:

Agosto

142,349.00

6,128.00

136,221.00

0.00911

1,240.97

Más:

Septiembre

137,357.00

5,914.00

131,443.00

0.00896

1,177.73

Más:

Octubre

141,676.00

6,248.00

135,428.00

0.00877

1,187.70

Más:

Noviembre

134,385.00

5,786.00

128,599.00

0.00881

1,132.96

Más:

Diciembre

143,938.00

6,197.00

137,741.00

0.00869

1,196.97

Igual:

Suma de saldo en moneda nacional de bancos en yenes

1,601,881.00

69,113.00

1,532,768.00

 

$13,869.62

  Nota: (1) Publicadas en el DOF para cada mes 

Suma de saldo en moneda nacional de bancos en yenes

 

Periodo

Tipo de cambio del dólar (F) (1)

Saldo en moneda nacional de bancos en yenes (E por F)

 

Enero

$19.9352

$21,007.32

Más:

Febrero

18.7853

20,330.95

Más:

Marzo

19.3973

21,499.00

Más:

Abril

24.2853

27,407.42

Más:

Mayo

24.0002

28,447.44

Más:

Junio

22.2040

25,746.20

Más:

Julio

23.1325

28,117.32

Más:

Agosto

22.1727

27,515.66

Más:

Septiembre

$21.8602

$25,745.41

Más:

Octubre

22.3598

26,556.73

Más:

Noviembre

21.3770

24,219.29

Más:

Diciembre

$20.0777

24,032.40

Igual:

Suma de saldo en moneda nacional de bancos en yenes

 

$300,625.14

Nota: (1) Vigente al primer día del mes (publicado en el DOF, el último día del mes inmediato anterior al periodo)

Suma de saldo en moneda nacional de bancos en dólares

 

Periodo

Saldo al último día de cada mes en dólares (A)

Intereses devengados en el periodo (B)

Saldo al final del mes sin intereses (A menos B)

Tipo de cambio del dólar (1)

Saldo en moneda nacional de bancos en dólares

Más:

Enero

107,265.00

6,545.00

100,720.00

$19.9352

$2,007,873.34

Más:

Febrero

110,321.00

6,733.00

103,588.00

18.7853

1,945,931.66

Más:

Marzo

112,482.00

6,864.00

105,618.00

19.3973

2,048,704.03

Más:

Abril

109,202.00

6,664.00

102,538.00

24.2853

2,490,166.09

Más:

Mayo

111,363.00

6,796.00

104,567.00

24.0002

2,509,628.91

Más:

Junio

113,540.00

6,929.00

106,611.00

22.2040

2,367,190.64

Más:

Julio

114,424.00

6,982.00

107,442.00

23.1325

2,485,402.07

Más:

Agosto

111,939.00

6,831.00

105,108.00

22.1727

2,330,528.15

Más:

Septiembre

115,563.00

7,052.00

108,511.00

21.8602

2,372,072.16

Más:

Octubre

115,974.00

7,078.00

108,896.00

22.3598

2,434,892.78

Más:

Noviembre

120,693.00

7,365.00

113,328.00

21.3770

2,422,612.66

Más:

Diciembre

112,390.00

6,859.00

105,531.00

$20.0777

2,118,819.76

Igual:

Suma de saldo en moneda nacional de bancos en dólares

 

 

 

 

$27,533,822.25

Nota: (1) Vigente al primer día del mes (publicado en el DOF, el último día del mes inmediato anterior al periodo)

A continuación, se muestran los saldos de las demás cuentas que se deben tomar para calcular el ajuste anual por inflación, los cuales no incluyen los intereses devengados en el mismo.

Suma de saldos de los créditos al último día de cada mes

 

Concepto

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

 

Bancos en dólares

$2,007,873.34

$1,945,931.66

$2,048,704.03

$2,490,166.09

$2,509,628.91

$2,367,190.64

Más:

Bancos en yenes

21,007.32

20,330.95

21,499.00

27,407.42

28,447.44

25,746.20

Más:

Bancos en moneda nacional

466,913.00

366,977.00

741,293.00

259,515.00

657,156.00

731,671.00

Más:

Clientes

252,052.00

370,387.00

350,941.00

670,426.00

188,380.00

287,018.00

Más:

Inversiones en instumentos financieros

222,086.00

803,214.00

338,414.00

720,035.00

783,067.00

357,570.00

Más:

Préstamos a personas morales

124,421.00

555,301.00

260,319.00

779,335.00

312,806.00

449,062.00

Más:

Saldo a favor del ISR del ejercicio (1)

377,250.00

377,250.00

377,250.00

377,250.00

377,250.00

377,250.00

Más:

Saldo a favor del IVA (2)

0.00

195,415.00

0.00

170,908.00

71,426.00

0.00

Más:

Venta de acciones por cobrar

608,968.00

149,182.00

802,173.00

655,715.00

202,063.00

44,879.00

Igual:

Suma de saldos de los créditos al último día de cada mes

$4,080,570.66

$4,783,988.61

$4,940,593.03

$6,150,757.51

$5,130,224.35

$4,640,386.84

 

 

Concepto

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

 

Bancos en dólares

$2,485,402.07

$2,330,528.15

$2,372,072.16

$2,434,892.78

$2,422,612.66

$2,118,819.76

Más:

Bancos en yenes

28,117.32

27,515.66

25,745.41

26,556.73

24,219.29

24,032.40

Más:

Bancos en moneda nacional

419,769.00

685,151.00

640,025.00

339,488.00

516,013.00

1,220,209.00

Más:

Clientes

206,040.00

506,027.00

226,230.00

281,259.00

108,226.00

1,160,266.00

Más:

Inversiones en instumentos financieros

502,985.00

395,223.00

85,991.00

709,266.00

451,092.00

927,608.00

Más:

Préstamos a personas morales

271,018.00

582,613.00

782,273.00

321,936.00

618,806.00

1,228,003.00

Más:

Saldo a favor del ISR del ejercicio (1)

377,250.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

Más:

Saldo a favor del IVA (2)

0.00

17,077.00

0.00

0.00

0.00

0.00

Más:

Venta de acciones por cobrar

17,243.00

283,742.00

618,181.00

589,755.00

614,257.00

1,099,475.00

Igual:

Suma de saldos de los créditos al último día de cada mes

$4,307,824.39

$4,827,876.81

$4,750,517.57

$4,703,153.51

$4,755,225.95

$7,778,413.16

Notas: (1) Correspondiente al saldo a favor de 2020 cuya devolución se obtuvo en agosto de 2021

(2) Representa el saldo a favor del mes que se acredita contra el IVA a cargo en el periodo siguiente

Suma de saldos de los créditos

 

 Concepto

Suma de saldos al último día de cada mes

 

Bancos en dólares

$27,533,822.25

Más:

Bancos en yenes

300,625.14

Más:

Bancos en moneda nacional

7,044,180.00

Más:

Clientes

4,607,252.00

Más:

Inversiones en CETES

6,296,551.00

Más:

Préstamos a personas morales

6,285,893.00

Más:

Saldo a favor del ISR del ejercicio

2,640,750.00

Más:

Saldo a favor del IVA

454,826.00

Más:

Venta de acciones por cobrar

5,685,633.00

Igual:

Suma de saldos de los créditos

$60,849,532.39

 

Enseguida se presentan los saldos de las deudas al final de cada mes, sin incluir los intereses devengados en el mismo.

Suma de saldos de las deudas al último día de cada mes

 

Concepto

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

 

Arrendamiento a personas físicas

$398,194.00

$738,035.00

$293,086.00

$551,651.00

$645,827.00

$452,114.00

Más:

Arrendamiento a personas morales

565,882.00

389,693.00

390,672.00

229,873.00

356,281.00

123,444.00

Más:

Arrendamiento financiero de automóvil

447,386.00

431,950.00

798,942.00

324,952.00

228,605.00

791,292.00

Más:

Compras a personas físicas

808,391.00

158,084.00

440,180.00

332,128.00

715,398.00

313,121.00

Más:

Compras a personas morales

797,746.00

506,780.00

542,857.00

750,824.00

439,653.00

692,718.00

Más:

Crédito hipotecario

355,799.00

493,600.00

174,418.00

533,685.00

316,668.00

620,984.00

Más:

Cuotas IMSS (obrera y patronal), SAR e Infonavit

435,456.00

350,314.00

293,316.00

316,474.00

434,061.00

129,191.00

Más:

Dividendos decretados por pagar

610,282.00

616,757.00

729,202.00

30,577.00

773,100.00

344,733.00

Más:

Servicios prestados por personas físicas

661,710.00

184,286.00

290,446.00

615,517.00

12,940.00

611,110.00

Más:

Servicios prestados por personas morales

272,601.00

300,361.00

463,414.00

150,469.00

54,812.00

311,991.00

Más:

Pagos mensuales del IVA

0.00

462,715.00

322,178.00

375,631.00

0.00

500,896.00

Igual:

Suma de saldos de las deudas al último día de cada mes

$5,353,447.00

$4,632,575.00

$4,738,711.00

$4,211,781.00

$3,977,345.00

$4,891,594.00

 

 

Concepto

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

 

Arrendamiento a personas físicas

$786,438.00

$120,890.00

$19,984.00

$554,528.00

$407,515.00

$260,698.00

Más:

Arrendamiento a personas morales

677,070.00

289,327.00

671,472.00

288,072.00

296,651.00

370,839.00

Más:

Arrendamiento financiero de automóvil

315,617.00

554,828.00

812,968.00

65,119.00

718,891.00

117,141.00

Más:

Compras a personas físicas

$666,188.00

$236,515.00

$160,504.00

$246,948.00

$224,800.00

$374,879.00

Más:

Compras a personas morales

52,007.00

593,976.00

744,966.00

248,739.00

535,281.00

810,073.00

Más:

Crédito hipotecario

323,252.00

771,572.00

545,339.00

717,430.00

123,666.00

713,479.00

Más:

Cuotas IMSS (obrera y patronal), SAR e Infonavit

162,512.00

549,974.00

280,292.00

270,370.00

478,428.00

627,324.00

Más:

Dividendos decretados por pagar

610,212.00

333,283.00

378,215.00

318,225.00

606,585.00

698,942.00

Más:

Servicios prestados por personas físicas

220,111.00

172,529.00

392,115.00

645,428.00

494,914.00

642,319.00

Más:

Servicios prestados por personas morales

493,342.00

774,142.00

292,119.00

787,943.00

551,991.00

496,184.00

Más:

Pagos mensuales del IVA

589,025.00

0.00

125,893.00

315,945.00

211,170.00

210,597.00

Igual:

Suma de saldos de las deudas al último día de cada mes

$4,895,774.00

$4,397,036.00

$4,423,867.00

$4,458,747.00

$4,649,892.00

$5,322,475.00

 

Suma de saldos de las deudas

 

Concepto

Importe

 

Arrendamiento a personas físicas

$5,228,960.00

Más:

Arrendamiento a personas morales

4,649,276.00

Más:

Arrendamiento financiero de automóvil

5,607,691.00

Más:

Compras a personas físicas

4,677,136.00

Más:

Compras a personas morales

6,715,620.00

Más:

Crédito hipotecario

5,689,892.00

Más:

Cuotas IMSS (obrera y patronal), SAR e Infonavit

$4,327,712.00

Más:

Dividendos decretados por pagar

6,050,113.00

Más:

Servicios prestados por personas físicas

4,943,425.00

Más:

Servicios prestados por personas morales

4,949,369.00

Más:

Pagos mensuales del IVA

3,114,050.00

Igual:

Suma de saldos de las deudas

$55,953,244.00

El saldo promedio anual de créditos y de deudas, resulta de dividir la suma del total de cada uno de ellos entre 12 (art. 44, fracc. I, segundo párrafo, LISR).

Saldo promedio anual de créditos

 

Concepto

Importe

 

Suma de saldos de los créditos al último día de cada mes

$60,849,532.39

Entre:

Número de meses del ejercicio

12

Igual:

Saldo promedio anual de créditos

$5,070,794.37

 

Saldo promedio anual de deudas

 

Concepto

Importe

 

Suma de saldos de las deudas al último día de cada mes

$55,953,244.00

Entre:

Número de meses del ejercicio

12

Igual:

Saldo promedio anual de deudas

$4,662,770.33

 

Respecto al factor de ajuste anual, se obtiene de la siguiente forma:

Factor de ajuste anual

 

Concepto

Importe

 

INPC del último mes del ejercicio del cálculo (diciembre 2021)

117.3080

Entre:

INPC del último mes del ejercicio inmediato anterior (diciembre 2020)

109.2710

Igual:

Factor

1.0735

Menos:

Unidad

1

Igual:

Factor de ajuste anual

0.0735

 

Al comparar el saldo promedio de deudas contra el de los créditos, se obtiene un ajuste anual por inflación acumulable si el primero es mayor; en caso contrario, será un ajuste anual por inflación deducible.

Ajuste anual por inflación deducible

 

Concepto

Importe

 

Saldo promedio anual de créditos

$5,070,794.37

Menos:

Saldo promedio anual de deudas

4,662,770.33

Igual:

Diferencia

$408,024.04

Por:

Factor de ajuste anual

0.0735

Igual:

Ajuste anual por inflación deducible

$29,989.77

 

Para este caso, el promedio de créditos es mayor al de las deudas, por lo que la empresa tiene una deducción autorizada.

Los contribuyentes dedicados a la construcción de inmuebles, øcómo pueden calcular las erogaciones estimadas deducibles a que se refiere el artículo 30 de la LISR, cuando la construcción toma más de un ejercicio fiscal?

El numeral 30 de la LISR establece que en esos casos pueden deducirse los gastos estimados relativos a los costos directos e indirectos de las obras o de la prestación del servicio, en los ejercicios en que obtengan los ingresos derivados de las mismas.

Los gastos estimados se determinan por cada obra o por cada inmueble del que deriven los ingresos por la prestación de servicios de aplicando la siguiente fórmula:

 

GE = IAe x ((CDe + CIe) / IE))

GE: gastos estimados

IAe: ingresos acumulables en cada ejercicio que deriven de la obra o de la prestación del servicio

CDe: costos directos estimados al inicio del ejercicio

CIe: costos indirectos estimados al inicio del ejercicio

IE: el ingreso total que corresponda a dicha estimación en la misma fecha

((CDe + CIe) / IE)): factor de deducción total

 

Cabe señalar que no deben considerarse en los gastos estimados: la deducción de las inversiones y las remuneraciones por la prestación de servicios personales subordinados relacionados directamente, ni los gastos de operación ni financieros.

Asimismo, cabe recordar que según el ordenamiento 17, segundo párrafo de la LISR, los contribuyentes que celebren contratos de obra inmueble, consideran acumulables los ingresos provenientes de dichos contratos, en la fecha en que las estimaciones por obra ejecutada sean autorizadas o aprobadas para que proceda su cobro, siempre y cuando el pago de dichas estimaciones tengan lugar dentro de los tres meses siguientes a su aprobación o autorización; en caso contrario, los ingresos provenientes de dichos contratos se acumulan hasta que sean efectivamente pagados.

Para una mejor comprensión de este esquema, tómese el siguiente ejemplo, en el que un contribuyente comieza la construcción de un inmueble en 2021, por la que cobrará un total de $ 65,766,500.00, conforme a lo siguiente:

Fecha de pago

Concepto

Importe

Septiembre de 2021

Anticipo

$12,729,000.00

En el transcurso de 2022

Por avance de obra trimestral

28,640,250.00

Liquidación de la obra en 2023

Por avance de obra trimestral

24,397,250.00

 

Total

$65,766,500.00

Para poder deducir los costos directos e indirectos, es necesario que la constructora presente un aviso donde se manifiesten que opta por lo dispuesto en el artículo 30 de la LISR, dentro de los 15 días siguientes al inicio de la obra o a la celebración del contrato, según corresponda, por cada una de las obras por las cuales pretenda ejercerse dicha opción.

Este aviso debe presentarse ante el SAT y una vez ejercida la opción no podrá cambiarse. Cabe resaltar que no presentar el aviso es causante para no poder deduccir los costos estimados (art. 30, último párrafo, LISR).

 

Suma de los costos directos e indirectos estimados al inicio de la obra en 2021

 

 

 

¿Se considera deducible en la estimación?

 

Concepto

Importe

No

 

Materiales

$12,914,421.00

$12,914,421.00

$0.00

Más:

Sueldos y salarios (construcción)

5,364,452.00

0.00

5,364,452.00

Más:

Previsión social (construcción)

894,075.00

 0.00

894,075.00

Más:

Sueldos y salarios (administrativos)

864,273.00

0.00

864,273.00

Más:

Previsión social (administrativos)

298,025.00

 0.00

298,025.00

Más:

Gastos de administración

1,738,480.00

 0.00

1,738,480.00

Más:

Gastos de ventas

1,986,834.00

 0.00

1,986,834.00

Más:

Gastos financieros

1,043,087.00

 0.00

1,043,087.00

Más:

Depreciación de maquinaria y equipo

566,248.00

 0.00

566,248.00

Igual:

Suma de los costos directos e indirectos estimados al inicio de la obra en 2021

$25,669,895.00

$12,914,421.00

$12,755,474.00

 

Factor de deducción estimado para 2021

 

Concepto

Importe

 

Suma de los costos directos e indirectos estimados al inicio de la obra en 2021

$12,914,421.00

Entre:

Ingreso total correspondiente al inicio de la obra

65,766,500.00

Igual:

Factor de deducción estimado para 2021

0.1964

 

Aplicación del factor al cierre del ejercicio fiscal de 2021.

Erogaciones estimadas en el ejercicio 2021

 

Concepto

Importe

 

Ingresos acumulables en el ejercicio que inicio la obra

$12,729,000.00

Por:

Factor de deducción estimado

0.1964

Igual:

Erogaciones estimadas en el ejercicio 2021

$2,499,975.60

 

Si solo se toma esta operación, su efecto en el resultado fiscal 2021, es el siguiente:

ISR 2021

 

Concepto

ISR

 

Ingresos acumulables

$12,729,000.00

Menos:

Deducción estimada

2,499,975.60

Menos:

Otras deducciones autorizadas

2,025,735.00

Igual:

Utilidad fiscal

$8,203,289.40

Por:

Tasa

30 %

Igual:

Impuesto causado

$2,460,986.82

 

La fluctuación cambiaria ¿debe ser igual la fiscal a la contable?

Contablemente cada empresa fija la paridad de la moneda extranjera que utilizará para el registro de sus operaciones en otras divisas.

Fiscalmente el artículo 20 del CFF prevé que para determinar la base gravable por transacciones pactadas en moneda extranjera deben valuarse al tipo de cambio en que se hubiese adquirido la moneda extranjera de que se trate y no habiendo adquisición, se estará al tipo de cambio que el Banco de México publique en el DOF el día anterior a aquel en que se causen las contribuciones; cuando no se publique se aplicará el último publicado con anterioridad.

Por su parte, la LISR establece el mismo tratamiento que para los intereses, a la ganancia o pérdida cambiaria, incluyendo las correspondientes al principal y al interés mismo; por lo que la ganancia cambiaria es un ingreso acumulable y la pérdida cambiara una deducción autorizada conforme a los numerales 20, fracción IX y 27 fracción VII de la LISR (art. 8o., penúltimo párrafo, LISR).

Para el ejercicio 2021 debe tenerse en cuenta que el penúltimo párrafo del numeral 9o. de la LISR indica que:

“La pérdida cambiaria no podrá exceder de la que resultaría de considerar el tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana establecido por el Banco de México, que al efecto se publique en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente al día en que se sufra la pérdida.”

Tomando el ejemplo de la compañía “Importaciones y Exportaciones, SA” que contablemente y  fiscalmente valúa sus compras con el tipo de cambio publicado en el DOF el día inmediato anterior a la fecha de cada operación y para los pagos, contablemente considera el tipo de cambio de adquisición de la moneda extranjera para el depósito en la cuenta de su proveedor, para noviembre 2021, se generan las siguientes cifras:

Control contable y fiscal

 

 

En moneda extranjera

 

Fecha

Concepto

Debe

Haber

Saldo

Tipo de cambio

03-ago

Compra operación uno

0.00

33,209.00

33,209.00

$19.8455

04-ago

Compra operación dos

0.00

28,306.00

61,515.00

19.8520

05-ago

Pago operación uno

33,209.00

0.00

28,306.00

20.1542

05-ago

Ajuste por fluctuación cambiaria

0.00

0.00

28,306.00

19.8920

07-ago

Compra operación tres

0.00

52,814.00

81,120.00

19.9293

09-ago

Compra operación cuatro

0.00

46,487.00

127,607.00

19.9293

11-ago

Pago operación dos

28,306.00

0.00

99,301.00

20.9654

11-ago

Ajuste por fluctuación cambiaria

0.00

0.00

99,301.00

20.0648

14-ago

Pago parcial operación tres

26,407.00

0.00

72,894.00

21.0548

14-ago

Ajuste por fluctuación cambiaria

0.00

0.00

72,894.00

19.8907

19-ago

Compra operación cinco

0.00

35,689.00

108,583.00

19.9912

21-ago

Pago operación cuatro

46,487.00

0.00

62,096.00

21.0487

21-ago

Ajuste por fluctuación cambiaria

0.00

0.00

62,096.00

20.1175

25-ago

Pago total operación tres

26,407.00

0.00

35,689.00

21.6324

25-ago

Ajuste por fluctuación cambiaria

0.00

0.00

35,689.00

20.3907

28-ago

Pago factura Operación cinco

35,689.00

0.00

0.00

20.5494

28-ago

Ajuste por fluctuación cambiaria

0.00

0.00

0.00

$20.3522

 

Sumas

196,505.00

196,505.00

 

 

 

 

 

En moneda nacional 

 

 

 Registro contable

Fecha

Concepto

Debe

Haber

Saldo

03-ago

Compra operación uno

$0.00

$659,049.21

$659,049.21

04-ago

Compra operación dos

0.00

561,930.71

1,220,979.92

05-ago

Pago operación uno

669,300.83

0.00

551,679.09

05-ago

Ajuste por fluctuación cambiaria

0.00

10,251.62

561,930.71

07-ago

Compra operación tres

0.00

1,052,546.05

1,614,476.76

09-ago

Compra operación cuatro

0.00

926,453.37

2,540,930.13

11-ago

Pago operación dos

593,446.61

0.00

1,947,483.52

11-ago

Ajuste por fluctuación cambiaria

 

31,515.90

1,978,999.42

14-ago

Pago parcial operación tres

555,994.10

0.00

1,423,005.32

14-ago

Ajuste por fluctuación cambiaria

 

29,721.08

1,452,726.39

19-ago

Compra operación cinco

0.00

713,465.94

2,166,192.33

21-ago

Pago operación cuatro

978,490.92

0.00

1,187,701.41

21-ago

Ajuste por fluctuación cambiaria

 

52,037.55

1,239,738.96

25-ago

Pago total operación tres

571,246.79

0.00

668,492.18

25-ago

Ajuste por fluctuación cambiaria

 

44,973.76

713,465.94

28-ago

Pago factura Operación cinco

733,387.54

0.00

(19,921.59)

28-ago

Ajuste por fluctuación cambiaria

 

19,921.60

0.00

 

Sumas

$4,101,866.78

$4,101,866.78

 

 

Contablemente se obtienen las siguientes pérdidas por la fluctuación cambiaria.

Fecha

Factura

Importe en dólares

Tipo de cambio

Importe en pesos

Fecha de pago

Tipo de cambio de compra de la divisa

Equivalente en pesos

Utilidad (pérdida) cambiaria

03-ago

Operación uno

33,209.00

$19.8455

$659,049.21

05-ago

$20.1542

$669,300.83

($10,251.62)

04-ago

Operación dos

28,306.00

19.8520

561,930.71

11-ago

20.9654

593,446.61

($31,515.90)

07-ago

Operación tres

52,814.00

19.9293

1,052,546.05

 

 

 

 

 

Primer pago

26,407.00

 

526,273.03

14-ago

21.0548

555,994.10

($29,721.07)

 

Segundo pago

26,407.00

 

526,273.03

25-ago

21.6324

571,246.79

($44,973.76)

21-ago

Operación cuatro

46,487.00

19.9293

926,453.37

21-ago

21.0487

978,490.92

($52,037.55)

19-ago

Operación cinco

35,689.00

$19.9912

$713,465.94

28-ago

$20.5494

$733,387.54

($19,921.60)

 

Toda vez que para la LISR, la pérdida cambiaria no pueden exceder de la que resultaría de considerar el tipo de cambio publicado en el DOF, debe recalcularse el efecto de la fluctuación cambiaria para cada operación con el citado tipo de cambio:

Factura

Tipo de cambio del DOF anterior a la fecha de pago

Equivalente en moneda nacional

Utilidad (pérdida) cambiaria

Operación uno

19.8920

$660,593.43

($1,544.22)

Operación dos

20.0648

567,954.23

(6,023.52)

Operación tres

 

 

 

Primer pago

19.8907

525,253.71

(1,019.32)

Segundo pago

20.3907

538,457.21

(12,184.18)

Operación cuatro

20.1175

935,202.22

(8,748.85)

Operación cinco

20.3522

$726,349.67

($12,883.73)

 

En la siguiente tabla pueden verse los resultados de la fluctuación cambiaria contable y fiscalmente.

Comparación de resultados   

Factura

Utilidad (pérdida) cambiaria contable

Utilidad (pérdida) cambiaria fiscal

Observaciones

Operación uno

($10,251.62)

($1,544.22)

Con el tipo de cambio pagado por la adquisición de la moneda se obtiene una pérdida superior a la que se genera tomando el tipo de cambio del DOF; por tanto, fiscalmente solo se debe considerar como pérdida deducible $1,544.22 y $6,023.52

Operación dos

(31,515.90)

(6,023.52)

Operación tres

 

 

 

Primer pago

(29,721.07)

(1,019.32)

Considerando el valor de adquisición de la divisa se genera una pérdida; sin embargo, con el tipo de cambio del DOF resulta una ganancia, por lo que fiscalmente se considera que no hay ni pérdida ni ganancia cambiaria

Segundo pago

(44,973.76)

(12,184.18)

Se aplica el mismo criterio señalado en el primer caso de la operación uno

Operación cuatro

(52,037.55)

(8,748.85)

Operación cinco

($19,921.60)

($12,883.73)

 

Así, la ganancia y pérdida inflacionaria definitiva del periodo es el siguiente:

Pérdida por fluctuación cambiaria 

 

Concepto

Contable

Fiscal

 

Pago factura operación uno

$10,251.62

$1,544.22

Más:

Pago factura operación dos

31,515.90

6,023.52

Más:

Pago total factura operación tres

74,694.83

12,184.18

Más:

Pago factura operación cuatro

52,037.55

8,748.85

Más:

Pago factura operación cinco

19,921.60

12,883.73

Igual:

Pérdida por fluctuación cambiaria

$188,421.50

$41,384.50