7 reglas para atender de la segunda modificación a la RMISC 2022

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El 9 de marzo de 2022 se publicó en el DOF “Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 y sus Anexos 1-A, 23, 30, 31 y 32”, en la cual se realizan algunos cambios, siendo los más relevantes los siguientes:

  •   2.5.25. (Nueva regla). Prevé que para la presentación del aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades se deberá llevar a cabo una revisión previa de los requisitos del artículo 27, apartado D, fracción IX del CFF, conforme a la ficha de trámite 316/CFF “Revisión previa a la presentación del aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades”, contenida en el Anexo 1-A.
    Asimismo, señala que la presentación del trámite relativo a la revisión suspende el plazo previsto en el artículo 29 del RCFF para la presentación del aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades, hasta que la autoridad fiscal emita el documento correspondiente, en el cual determine si se cumplen o no los requisitos aludidos en la citada ficha de trámite
  • 2.7.1.35. Respecto a los supuestos de cancelación del CFDI sin aceptación del receptor, se modifica la fracción II de esta regla, que señalaba que aplicaba dicha excepción para los CFDI emitidos “por concepto de nómina, únicamente en el ejercicio en que se expidan”; ahora se elimina la condicionante para señalar que los CFDI de nómina quedarán relevados pese a que no se cancelen en el mismo ejercicio en que se expidan
  • 3.9.18. Se agrega un segundo párrafo para indicar que las personas morales con acciones inscritas en el Registro Nacional de Valores presentarán la información y documentación, respecto de aquellas enajenaciones que sean objeto del informe anual referido en el artículo 49 Bis 2 de las Disposiciones de Carácter General aplicables a las Emisoras de Valores y a otros Participantes del Mercado de Valores, publicadas en el DOF el 19 de marzo de 2003, y sus modificaciones
  • 3.13.1. Se elimina la fecha límite para las personas físicas que soliciten su inscripción en el RESICO a más tardar el 31 de enero del ejercicio que se trate. Este ajuste se debe a un error en la operatividad de la regla, toda vez que una persona que se inscriba al RESICO debe hacerlo desde el momento en que se da de alta en el RFC
  • 3.13.31. (Nueva regla) se precisa que las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, podrán aplicar lo dispuesto en el RESICO, cuando además obtengan ingresos por pensiones y jubilaciones, siempre que el total de los ingresos obtenidos en el ejercicio de que se trate no exceda de la cantidad de $900,000. 00. En caso de que los referidos ingresos excedan dicho monto, las personas referidas en esta regla deberán pagar el ISR de conformidad con las Disposiciones Generales; Capítulo II, Sección I, y Capítulo VI, todos del Título IV de la LISR, según corresponda, a partir del mes siguiente a la fecha en que tales ingresos excedan la referida cantidad. Para ello, deberán presentar las declaraciones complementarias de los meses anteriores del mismo ejercicio en el régimen que les corresponda
  • 3.13.32. (Nueva regla) Señala que las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, y que sus ingresos se encuentren exentos hasta por el monto de $900,000.00, podrán optar por no presentar las declaraciones mensuales y la anual correspondientes siempre que emitan los CFDI por las actividades que realicen, de conformidad con los artículos 29 y 29-A del CFF, y
  • 5.2.6. Acerca de las características de seguridad de los marbetes y precintos, se indica que el código QR de 2x2 cm de lado superior izquierdo, podrá variar, previa autorización de modificación, conforme al tamaño del marbete. La solicitud para modificar el tamaño del código QR deberá realizarse en términos de la ficha de trámite 46/IEPS “Solicitud para obtener folios para la impresión de marbetes electrónicos para bebidas alcohólicas”, contenida en el Anexo 1-A

También se modifica el artículo Décimo Séptimo transitorio de la RMISC 2022, para indicar que los contribuyentes obligados a expedir CFDI podrán optar por emitirlos en su versión 3.3 y para el CFDI que ampara retenciones e información de pagos podrán optar por emitirlos en su versión 1.0, conforme al Anexo 20, publicado en el DOF el 28 de julio de 2017, durante el periodo comprendido del 1o. de enero al 30 de junio de 2022. Esto será aplicable a los complementos y complementos concepto, compatibles con dichas versiones.

 

Transitorios

Para los efectos de los artículos 29-A, cuarto párrafo (cancelación del CFDI en el mismo ejercicio), 81, fracción XLVI (infracción por incumplir la cancelación en el mismo ejercicio) y 82, fracción XLII (multa por la infracción antes señalada) del CFF, se entiende que cumplen con lo dispuesto en el citado artículo 29-A, aquellos contribuyentes que realicen la cancelación de CFDI de ejercicios fiscales anteriores al ejercicio fiscal 2021, siempre que cumplan con lo siguiente (vigencia hasta el 30 de septiembre de 2022):

  • presenten la declaración o las declaraciones complementarias correspondientes, dentro del mes siguiente a aquel en que se lleve a cabo la cancelación de CFDI
  • cuenten con buzón tributario activo
  • cuenten con la aceptación del receptor , y
  • cuando la operación que ampare el CFDI cancelado subsista, el contribuyente haya emitido un nuevo CFDI de acuerdo con las guías de llenado de CFDI que corresponda