CONSULTE NUESTRO ESPECIAL RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL 2022
En la exposición de motivos del paquete de reformas fiscales 2022, que el ejecutivo envió al poder legislativo, se justificó la eliminación de la regulación y beneficios para las personas físicas que realicen actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, previstos en el artículo 74 de la LISR, ya que migrarían al nuevo Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).
No obstante en dicho paquete no se concedían ingresos exentos para este tipo de contribuyentes, lo cual ya implicaba un perjuicio para este tipo de contribuyentes, pues no se reconoció el beneficio equivalente a la exención de ingresos de las 40 UMAS elevadas al año, contenido en el citado artículo 74 de la LISR.
En el proceso legislativo se permitió no pagar el ISR por ingresos que no excedan de $900,000.00 en el ejercicio, siempre que estos provinieran en forma exclusiva de dichas actividades, es decir, el 100 %. Cuando en el ejercicio superen de ese monto pero no de $3,500,00.00, a partir del mes siguiente pagarán el ISR en el RESICO. Estas adiciones se materializan en los dos últimos párrafos del artículo 113-E de la LISR, pero se faculta a la autoridad fiscal para expida las reglas de carácter general correspondientes.
Evidentemente este proceso desconoce los derechos adquiridos de este sector, y la función del Estado en la rectoría del desarrollo nacional contenida en el artículo 25 constitucional, pues la actividad de este sector es fundamental para la vida económica del país.
Amén de lo anterior, la autoridad fiscal realiza algunas precisiones, como la prevista en la regla 3.13.30. de la primera modificación a la RMISC 2022, en donde considera que el 100 % de los ingresos provienen de la actividad primaria, no se verá afectada por los ingresos relativos a la enajenación de activos fijos o activos fijos y terrenos, afectos a su actividad, pero por estos sí deberá pagarse el ISR correspondiente.
De igual forma, en Segunda modificación a la RMISC 2022, publicada en el DOF del 9 de marzo de 2022, en la regla 3.13.31., se permite tener ingresos adicionales por pensiones y jubilaciones, así como por intereses, señalados en el artículo 93, fracción IV y en el Capítulo VI del Título IV de la LISR, sin perder el beneficio de la exención, siempre que el total de los ingresos obtenidos en el ejercicio no exceda de la cantidad de $900,000.00, pero si lo hacen, deberán pagar el ISR de conformidad con las Disposiciones Generales; Capítulo II, Sección I, y Capítulo VI, todos del Título IV de la LISR. Para ello deben presentar las declaraciones complementarias de los meses anteriores del mismo ejercicio en el régimen que les corresponda.
Esta última regla es contradictoria a la norma, pues si bien es cierto que ofrece un beneficio de ampliar el concepto de ingresos exclusivo de la actividad primaria, al permitir percibir ingresos por pensiones y jubilaciones, así como por intereses, para quienes rebasen el límite acumulado de los $900,000.00, los obligaría a abandonar el RESICO, para tributar en el régimen de las actividades empresariales e intereses, según corresponda.
Sin embargo, en la primera versión anticipada a la tercera modificación a la RMISC 2022 publicada en el portal del SAT, se modifica esta regla, y reconoce que las personas físicas dedicadas a este sector, podrán aplicar la referida exención de ingresos, cuando además ingresos por pensiones y jubilaciones, pero ya no figura la obtención de intereses, por lo que el alance de ingresos exclusivos, únicamente comprendería la actividad primaria y los citados ingresos por pensiones y jubilaciones.