Retenciones de la LISR y la LIVA

Porcentajes de retención que prevén las leyes fiscales

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El pago de impuestos es una obligación a cargo de los mexicanos prevista en el numeral 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); dicha obligación debe ser cumplida en tiempo y forma para evitar infracciones.

Por otro lado, el artículo 6o. del CFF asienta que corresponde a los contribuyentes la determinación de las contribuciones a su cargo, salvo disposición expresa en contrario; sin embargo, la autoridad es sabedora de que muchos contribuyentes pueden dejar de pagar el tributo y resultaría más costoso iniciar una revisión a cada uno de ellos.

Esa es una de las razones por las cuales se les confiere la responsabilidad de retenedores a algunos contribuyentes que por sus características pueden ser ubicados con mayor facilidad por las autoridades fiscales.

En ese mismo orden de ideas el numeral 6o. del CFF señala que en el caso de contribuciones que se deben pagar mediante retención, cuando quien deba efectuarla no retenga o no haga pago de la contraprestación relativa, el retenedor estará obligado a enterar una cantidad equivalente a la que debió haber retenido.

Un punto para destacar es que independientemente del párrafo anterior, también existe una responsabilidad solidaria para el retenedor, esto hasta por el monto de las contribuciones retenidas o que debieron retenerse (art. 26, fracc. I, CFF). De igual manera el omitir las contribuciones retenidas es una conducta que se tipifica como defraudación fiscal calificada (art. 108, inciso e)

Como se puede observar, las retenciones son un punto importante en el sistema fiscal en México, tan solo la mayor parte de la base de datos de contribuyentes se compone por personas a las que algún otro les retiene el ISR. A continuación se realizan un repaso de todas las retenciones de la LISR y la LIVA:

Impuesto sobre la Renta

Fundamento legal

Sujeto obligado a retener

Sujeto al que se le retienen

Porcentaje

Art. 48, LISR

Las personas que hagan los pagos de intereses

Los establecimientos en el extranjero de instituciones de crédito del país deberán pagar el impuesto por los ingresos por intereses que perciban del capital       que coloquen o inviertan en el país, o que sean pagados por residentes en territorio nacional o residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, sin deducción alguna

4.9 %

Arts. 54, LISR y 21, LIF 2022

Las instituciones que componen el sistema financiero que efectúen pagos por intereses, deberán retener y enterar el impuesto sobre el monto del capital que dé lugar al pago de los intereses, como pago provisional

Personas que reciban los intereses, con algunas salvedades previstas en el numeral 54 de la LISR

0.08 %

Art. 96, LISR

Patrones que hagan pagos por los conceptos a que se refiere el Capítulo de sueldos y salarios (no se efectuará retención a las personas que en el mes únicamente perciban un SMG correspondiente al área geográfica      del contribuyente)

Personas físicas que obtengan ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la PTU y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral y los ingresos asimilables

Tarifa del artículo 96 de la LISR

Art. 113-A, LISR

Las personas morales residentes en México o residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en el país, así como las entidades o figuras jurídicas extranjeras que proporcionen, de manera directa o indirecta, el uso de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares

Personas físicas con actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios a través de internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares que presten los servicios de intermediación

2.1 %  prestación de servicios de transporte terrestre de pasajeros y de entrega de bienes.

4 % prestación de servicios de hospedaje

1 % enajenación de bienes y prestación de servicios

Art. 113-J, LISR

Las personas morales que paguen a personas físicas del RESICO por actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes

Las personas físicas del RESICO que lleven a cabo actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, a favor personas morales

1.25 %

Art. 116, penúltimo párrafo, LISR

Personas morales por realizar pagos a personas físicas por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles

Personas físicas por los pagos recibidos de personas morales por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles

10 %

Art. 126, tercer párrafo, LISR

Los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios, que por disposición legal tengan funciones notariales, calcularán el impuesto bajo su responsabilidad y lo enterarán en las oficinas autorizadas

Personas físicas que efectúan operaciones de enajenación de bienes inmuebles  consignadas en escrituras públicas

 

Tasa determinada por el notario

Art. 126, cuarto párrafo, LISR

Será retenido por el adquirente si este es residente en el país o residente en el extranjero con establecimiento permanente en México, excepto en los casos en los que el enajenante manifieste por escrito al adquirente que efectuará un pago provisional menor y siempre que se cumpla con los requisitos que señale el RLISR (dictamen de la operación).

En el caso de que el adquirente no sea residente en el país o sea residente en el extranjero sin establecimiento permanente en México, el enajenante enterará el impuesto correspondiente mediante declaración que presentará ante las oficinas autorizadas dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso

Personas físicas que enajenen otros bienes

20 %

Arts. 133 y 135 LISR

Quienes paguen los intereses a que se refiere el artículo 133 de la LISR

Personas físicas que reciban intereses del sistema financiero

0.08 %

Art. 135

Quienes paguen los intereses (fuera del sistema financiero)

 

Personas físicas que reciben intereses pagados por sociedades que no se consi-deren integrantes del sistema financiero

20 %

Art. 138, LISR

Personas que hagan los pagos

de premios

Persona que recibe el premio

1 % o 21 % dependiendo del gravamen de la enti-dad federativa. Si este es mayor al 6 % la tasa corres- pondiente será del 21 % de lo contrario será la del 1 %

Art. 140, LISR

Personas morales residentes en territorio nacional que paguen dividendos

Socios o accionistas que reciban ingresos por dividendos

10 %, la retención es definitiva y no se puede acreditar

Art. 142, fracc. XVI, LISR

Las instituciones de seguros deberán efectuar la retención

Asegurados o a sus beneficiarios que reciban pagos por instituciones de seguros, que no se consideren intereses ni indemnizaciones de la fracción XXI del artículo 93 y el  133 de la LISR

20 %

Art. 144, LISR

Personas morales del Título II y Título III de la LISR que paguen intereses a personas físicas

Personas físicas que obtengan ingresos por intereses del Capítulo “De los   demás ingresos que obtengan las personas físicas” pagados por personas morales

Tasa máxima para aplicarse sobre el excedente del límite inferior que establece la tarifa contenida en el artículo 152 de la LISR

Art. 145, párrafo primero, LISR

Personas morales del Título II que realicen pagos a personas físicas por ingresos esporádicos

Personas físicas que reciban ingresos esporádicos de personas morales del Capítulo “De los demás ingresos que obtengan las personas físicas” (salvo intereses y de los regímenes  fiscales preferentes)

20 %

Art. 145, párrafo  cuarto, LISR

Personas morales que efectúen pagos a las personas físicas por concepto de remanente distribuible que determinen las personas morales a que se refiere el Título III de la LISR

Personas físicas que reciban pagos por concepto de remanente distribuible que determinen las personas morales    a que se refiere el Título III de la LISR

Tasa máxima para aplicarse sobre el excedente del límite inferior que establece la tarifa contenida en el artículo 152 de la LISR

Art. 145, párrafo noveno, LISR

Las personas que administren bienes inmuebles

Personas físicas con ingresos que correspondan al contribuyente en su carácter de condómino o fideicomisario de un bien inmueble destinado a hospedaje, otorgado en administración a un tercero a fin de que lo utilice para hospedar a personas distintas del contribuyente

Tasa máxima para aplicarse sobre el excedente del límite inferior que establece la tarifa contenida en el artículo 152 de la LISR

Art. 145, último párrafo, LISR

Personas morales que paguen a las  físicas regalías

Personas físicas con ingresos por regalías

Tasa máxima para aplicarse sobre el excedente del límite inferior que establece la tarifa contenida en el artículo 152 de la LISR

Art. 146, LISR

Las casas de bolsa o las instituciones de crédito que intervengan en las operaciones financieras derivadas

Personas físicas que obtengan ingresos por operaciones financieras derivadas de deuda y capital

25 %


Retenciones a residentes en el extranjero

Estas retenciones procederán solo por ingresos recibidos por extranjeros provenientes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional. Así, es necesario identificar cuándo se considera que la fuente de riqueza está en México, pues solo cuando así sea, debe efectuarse la retención del ISR o en su caso se deberá verificarse si es procedente la aplicación de los tratados para evitar la doble tributación, por lo que puede haber una tasa menor o estar exento.

A continuación se presentan algunas de las principales retenciones que se prevén en el Título V de la LISR:

Fundamento legal

Sujeto obligado a retener

Sujeto al que se le retienen

Porcentaje

Arts. 154 y 155,  LISR

La persona que efectúe los pagos si es residente en territorio nacional, por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado (si el servicio se presta en el país).

Incluye también pagos por jubilaciones, pensiones de retiro

A quien perciba ingresos   por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado

Los primeros $ 125,900.00  en el año están exentos.

15 % a los ingresos que excedan del monto anterior y que no sean superiores a $ 1,000,000.00, y si exceden el 30 %.

Existen casos de excepción

Art. 156, LISR

Las personas que haga los pagos por honorarios y en general por la prestación de un servicio personal independiente, si es residente en el país o residente en el extranjero con un establecimiento permanente en México con el que se relacione el servicio

Al extranjero que perciba el ingreso por honorarios y en general por la prestación de un servicio personal independiente

25 %

Existen casos de excepción

Art. 157, LISR

Quien pague remuneraciones que reciban los miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos, así como los honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales

Extranjeros que perciban los ingresos señalados

25 %

Art. 158, LISR

Quien realice el pago por habérsele otorgado el uso o goce temporal de bienes inmuebles ubicados en territorio nacional

Extranjero que reciba ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles

25 %

Art. 159, LISR

El prestatario si es residente en el país o extranjero con establecimiento permanente en el país.

Si se cuenta con un representante en el país puede optarse por pagar el impuesto aplicando la tasa del 35 % sobre la utilidad obtenida, siempre que dicho representante tenga los estados financieros dictaminados

Extranjeros por ingresos que se deriven de un contrato de servicio turístico de tiempo compartido

25 %

Art. 160, LISR

El adquirente de un bien inmueble si este es residente en el país, de lo contrario, el contribuyente enterará el impuesto correspondiente.

Si tiene representante en el país y la enajenación se consigna en escritura pública o se trata de certificados de participación inmobiliaria no amortizables, puede optar por pagar el ISR aplicando el 35 %  sobre la ganancia obtenida

Extranjero que perciba el ingreso por la enajenación de bienes inmuebles

25 %

Art. 161, LISR

El adquirente de las acciones si este es residente en el país o residente en el

extranjero con establecimiento permanente en México.

En caso distinto, el contribuyente enterará el impuesto correspondiente mediante declaración que presentará ante las oficinas autorizadas dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso

Extranjero que perciba el ingreso por la enajenación de acciones

25 %

Art. 162, LISR

El residente en México que adquiera o pague el crédito de operaciones consistentes en intercambio de deuda pública por capital, efectuada por residentes en el extranjero distintos del acreedor original

Extranjero que perciba el ingreso por intercambio de deuda pública

25 %

Art. 163, LISR

La retención o el pago de este impuesto,

según sea el caso, deberá llevarse a cabo por operaciones financieras derivadas de capital y se aplicará por el residente en el país o por el residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país, salvo en los casos en que la operación se efectúe a través de un banco o por casa de bolsa residentes en el país, en cuyo caso el banco o la casa de bolsa deberán atender a la retención que corresponda

Extranjero que perciba el ingreso por operaciones financieras derivadas de capital

25 %

Si los ingresos no están sujetos a un régimen fiscal preferente y se tiene un representante en el país, puede aplicarse la tasa del 35 %, sobre la ganancia obtenida, según el artículo 20 de la LISR, que resulte de las operaciones celebradas durante el mes, disminuida de las pérdidas deducibles, que en su caso tenga de las demás operaciones  con la misma institución o persona, de conformidad con el artículo 146 de dicha ley

Art. 164, LISR

Las personas morales que distribuyan dividendos o utilidades, y en general por las ganancias distribuidas por personas morales (incluye reducción de capital)

Extranjeros beneficiarios de los divididos o utilidades

10 %

Art. 165, LISR

La persona moral del Título III de la LISR que entregue ingresos a un residente en el extranjero

Extranjeros por los ingresos que obtenga de una persona moral a que se refiere el Título III de la LISR

La tasa máxima para aplicarse sobre el excedente del límite inferior de la tarifa contenida en el artículo 152 de la LISR

Art. 166, LISR

Persona que paga por concepto de intereses a residentes en el extranjero

Extranjero a los que se les paga por los intereses

Diferentes tasas que van desde el 10 al 35 %

Art. 167, LISR

Persona que realice pagos por regalías a residentes del extranjero

Extranjero que recibe el pago por regalías

1, 5 o 25 % dependiendo el tipo de regalía

Art. 168, LISR

Persona que paga a extranjeros por servicios de construcción de obra, instalación, mantenimiento o montaje en bienes inmuebles, o por actividades de inspección o supervisión

Extranjeros a los que se les pagan los servicios mencionados

25 %

Art. 169, LISR

Personas pagan a extranjeros por concepto de premios

Extranjeros que reciban ingresos por premios

1 % sobre el valor del premio correspondiente a cada boleto o billete entero, siempre que las entidades federativas no graven con un impuesto local estos ingresos o el gravamen  no exceda del 6 %.

21 %, en aquellas entidades federativas que apliquen un impuesto local a una tasa que exceda del 6 %

Art. 170, LISR

Persona pagan por actividades deportivas o artísticas

Ingresos de extranjeros por actividades deportivas o artísticas

25 %

Art. 171, LISR

Persona que realice pagos a entidades

que se consideren personas morales para fines impositivos en su lugar de residencia o que se consideren transparentes en los mismos o cualquier otra figura jurídica creada o constituida de acuerdo con el derecho extranjero, cuyos ingresos estén sujetos a un régimen fiscal preferente

Extranjeros con un régimen fiscal preferente

40 %

Art. 172, LISR

Persona que  paga a extranjeros por los siguientes conceptos:

  • deudas perdonadas por el acreedor o pagadas por otra persona
  • por otorgar el derecho a participar en un negocio, inversión o cualquier pago para celebrar
  • por las indemnizaciones por perjuicios y los ingresos derivados de cláusulas penales o convencionales
  • enajenación del crédito comercial

Extranjeros que reciban pagos por los conceptos señalados

Tasa máxima para aplicarse sobre el excedente del límite inferior que establece la tarifa contenida en el artículo 152 de la LISR

 

Impuesto al Valor Agregado

En  materia de este impuesto también se prevé que los contribuyentes retengan el impuesto por algunas operaciones.

Estas retenciones se deberán llevar a cabo cuando se pague el precio o la contraprestación y sobre el monto de lo efectivamente pagado y se enterará mediante declaración en las oficinas autorizadas, conjuntamente con el pago del impuesto correspondiente al mes en el cual se efectuó estas o, en su defecto, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel en el que hubiese llevado las retenciones, sin que contra el entero pueda realizarse acreditamiento, compensación o disminución alguna.

Las retenciones previstas en dicho ordenamiento son las siguientes:

Fundamento

Contribuyente obligado a retener

Acto o actividad

Porcentaje

Arts. 1-A, LIVA y 3o. del RLIVA

Instituciones de crédito

Adquisición de bienes mediante dación en pago o adjudicación judicial o fiduciaria

16 %

Arts. 1-A, LIVA y 3o. del RLIVA

Personas morales

Obtención de servicios personales independientes, o uso o goce temporal de bienes prestados u otorgados por personas físicas

Dos terceras partes del 16 %, es decir 10.66 %

Arts. 1-A, LIVA y 3o. del RLIVA

Personas morales

Adquisición de desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su comercialización

16 %

Arts. 1-A, LIVA y 3o. del RLIVA

Personas morales

Recepción de servicios de autotransporte terrestre de bienes prestados por personas físicas o morales 

4 %

Arts. 1-A, LIVA y 3o. del RLIVA

Personas morales

Prestación de servicios prestados por comisionistas, cuando estos sean personas físicas

Dos terceras partes del 16 %, es decir 10.66 %

Arts. 1-A, LIVA y 3o. del RLIVA

Personas físicas o morales

Adquisición de bienes tangibles o su uso o goce temporal, cuando la enajenación u otorgamiento sea proporcionados por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país

No se contempla tasa menor; es decir, aplica el 16 %

Art. 3o. LIVA

Federación y sus organismos descentralizados

Adquisición de bienes, uso o goce temporal y prestación de servicios de personas físicas, o de residentes en el extranjero sin establecimiento permanente que enajenen u otorguen del uso o goce temporal de bienes

No se contempla tasa menor; es decir, aplica el 16 %

Art. 18-J, LIVA

Residentes en el extranjero sin establecimiento en México

Intermediación de servicios digitales, cuando estos se proporcionen mediante aplicaciones o contenidos en formato digital a través de internet u otra red, fundamentalmente automatizados

50 % del IVA o 100 % cuando los contribuyentes no proporcionen su RFC

 

El no entero de retenciones se traduce en infracciones y multas a cargo de los retenedores; esto sin mencionar que se está incurriendo en un delito fiscal. Ahora bien, de conformidad con el numeral 75, fracción III del CFF, las autoridades fiscales al imponer multas pueden considerar como agravante, la omisión en el entero de contribuciones que se hayan retenido o recaudado de los contribuyentes.

Por otro lado, el numeral 76 del CFF prevé que en el supuesto de que la comisión de una o varias infracciones origine la omisión total o parcial en el pago de contribuciones, incluyendo las retenidas o recaudadas, y sea descubierta por las autoridades fiscales mediante el ejercicio de sus facultades, se aplicará una multa del 55% al 75% de las contribuciones omitidas.

Dicha multa se podrá incrementar de un 50 % a un 75 % del importe de las contribuciones retenidas o recaudadas y no enteradas, cuando se incurra en la agravante a que se refiere la fracción III del artículo 75 del CFF.

Lo anterior sin mencionar las multas por la no presentación de las declaraciones correspondientes, que en términos de los numerales 81 y 82 del CFF que van de $1,560.00 a $ 19,350.00 por cada una de las obligaciones no declaradas.