Cambio de domicilio por internet sin comprobante

Conozca la facilidad que la autoridad fiscal da a los contribuyentes cumplidos para realizar este trámite sin presentar el comprobante de domicilio

Todos los contribuyentes, ya sean personas físicas o morales, que desean presentar el trámite del aviso de cambio de domicilio es importante que conozcan que ya es posible que lo realicen por medio de la página de internet del SAT, sin tener que acudir a las oficinas a presentar la documentación comprobatoria.

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La autoridad fiscal a través de la publicación de la RMISC 2022, dio a conocer la facilidad de realizar esta gestión en línea y sin tener que presentar el comprobante de domicilio, pero esta únicamente aplica para los contribuyentes cumplidos que se encuentran al corriente en sus obligaciones fiscales y que cuenten con su e.firma.

La mecánica a realizar es la siguiente:

  1. Precapturar los datos del aviso en el sitio del SAT, y
  2. El sistema habilitará de manera automática la posibilidad de concluir el trámite por internet sin presentar comprobante de domicilio, siempre que se cuente con un buen historial de cumplimiento

En caso de que el sistema no permita llevar a cabo el trámite se tendría que acudir a las oficinas del SAT, previa cita, y cubrir los requisitos de la ficha de trámite 77/CFF “Aviso de cambio de domicilio fiscal a través del portal del SAT o en la oficina del SAT”, contenida en el Anexo 1-A, tales como:

  • comprobante de domicilio
  • identificación oficial vigente, y
  • en caso de ser representante legal, poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal (copia certificada) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales (original) o fedatario público (copia certificada)

Lo anterior con fundamento en la regla 2.5.11 de la RMISC 2022. Cabe mencionar que el aviso se debe presentar dentro de los 10 días siguientes al cambio de domicilio fiscal o con cinco días de anticipación al cambio para contribuyentes a los que se les han iniciado facultades de comprobación, esto último con base en el artículo 27, fracción II, inciso a) del CFF.

Finalmente de no presentar el aviso de cambio del domicilio fiscal, el contribuyente pudiera ser acreedor a una multa de $4,200.00 a $8,390.00, conforme al artículo 80, fracción II del CFF; además cuando el lugar señalado como domicilio no cumpla con las características que marca el artículo 10 del mencionado ordenamiento, el aviso no surtirá efectos.