Quiénes pueden ser objeto del ejercicio de facultades de comprobación

Cada vez se adicionan sujetos que pueden ser objeto de estas facultades

Las facultades de comprobación están plenamente identificadas en el artículo 42 del CFF. Pero, quiénes pueden ser ser sujetos de dichas facultades.

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En términos de este precepto  pueden ser sujetos de dichas facultades:

  • contribuyentes
  • responsables solidarios y terceros relacionados con ellos
  • asesores fiscales
  • instituciones financieras
  • fiduciarias, los fideicomisarios o fideicomitentes en el caso de fideicomisos, y
  • partes contratantes o integrantes en el caso de cualquier otra figura jurídica

Como se sabe el objeto de este ejercicio es verificar que se han cumplido con las disposiciones fiscales y aduaneras, y en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales.

De igual manera podrá la autoridad comprobar la comisión de delitos fiscales e incluso su ejercicio puede tener el objeto de proporcionar información a otras autoridades fiscales.

En los últimos años se han incrementado los sujetos que pueden ser objeto de estas facultades, hay que recordar que los asesores fiscales se incorporaron como consecuencia de la obligación de informar sobre los esquemas reportables; en el ejercicio sus atribuciones de comprobación con estos sujetos, el fisco deberá observar el procedimiento precisado en el artículo 49 del CFF.

Por su parte, las instituciones financieras, los integrantes de los fideicomisos y las partes contratantes o integrantes en el caso de cualquier otra figura jurídica, son sujetos que se incorporaron con la reforma fiscal para el 2022 y con motivo de la nueva obligación de las personas morales de identificar, conservar y actualizar la información sobre el beneficiario controlador.

En este caso la autoridad podrá llevar a cabo sus facultades bajo lo establecido en el artículo 48-A del CFF, y en el caso de una visita domiciliaria, observará lo dispuesto en el artículo 49 del mismo ordenamiento.

Es importante precisar que, como lo expresa el propio código tributario, no siempre el ejercicio de estas facultades tendrá como objetivo el determinar contribuciones omitidas, ya que en los supuestos mencionados la finalidad de la autoridad es verificar que cumplan con obligaciones informativas, por lo que en el supuesto de incumplimiento determinará los créditos fiscales correspondientes.